REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Nueve (09) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Solicitud Nro. 1961-2025
Presentada en fecha 07 de Marzo 2025, que por distribución corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANDOVAL, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-10.639.175, actuando en representación propia y de mis hermanos los ciudadanos FRAN ENRIQUE SANDOVAL, CANDIDO ANTONIO CHAVEZ SANDOVAL, ALFREDO RAMON SANDOVAL, PABLO CHAVEZ SANDOVAL, JOSE AGUSTIN SANDOVAL, ROSA JUDITH SANDOVAL DE SUAREZ ANA VITALIA SANDOVAL, CAMEN OBDULIA SANDOVAL y JOSE WALDEMAR SANDOVAL titulares de las Cedulas de Identidad, Nº V-3.869.424, V-5.948.426, V-7.598.517, V-5.948.428, V-5.948.427, V-8.658.105, V-11.544.340, Nº V-12.446.665 y V-11.544.164, en el mismo orden, debidamente asistidos por la Abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.264.607, con domicilio procesal en el Municipio Páez, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 220.705, este Tribunal le da la entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1961-2025, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA YSABEL SANDOVAL, quien era Venezolana, de noventa (90) años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.957.969, falleció Ab-Instetato, según Acta de defunción Nº 354, en fecha 20 de Septiembre del 2024, en la Parroquia de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a consecuencia de MUERTE SUBITA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION CRONICA, según lo certifica la Dra. María Medina, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.352.772, certificación médica Nº 105519.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 12 de Marzo de 2025, se dictó auto de admisión y se libró cartel y publicidad. (Folio 36 y 37).

En fecha 02 de Abril de 2025, comparece la Abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 220.705, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 38 y 39).

En fecha 05 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al PRIMER (01) día de despacho. (Folio 40)

En fecha 12 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta ato DESIERTO, por la no comparecencia de ninguna de las partes. (Folio 41)

En fecha 12 de Mayo de 2025, comparece la Abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 220.705, solicitando una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 42).

En fecha 19 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER (03) día de despacho. (Folio 43).

En fecha 22 de Mayo de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 44 y 45).

En fecha 27 de Mayo de 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto. (Folio 46).

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANDOVAL, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 354, expedida en fecha 21 de Noviembre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus MARIA YSABEL SANDOVAL, que era Venezolana, de noventa (90) años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.957.969, falleció Ab-Instetato, de fecha 20 de Septiembre del 2024, en la Parroquia de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a consecuencia de MUERTE SUBITA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION CRONICA, según lo certifica la Dra. María Medina, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.352.772, certificación médica Nº 105519. Así se decide.

2.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 401, expedida en fecha 17 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio de Turen, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ORLANDO ANTONIO SANDOVAL, y que es hijo de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

3.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 747, expedida en fecha 21 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipal Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano FRAN ENRIQUE SANDOVAL, y que es hijo de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 43, expedida en fecha 19 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez. Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano CANDIDO ANTONIO SANDOVAL, que es hijo de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

5.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 69, expedida en fecha 19 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez. Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ALFREDO RAMON SANDOVAL, que es hijo de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

6.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 92, expedida en fecha 19 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez. Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano PABLO CHAVEZ SANDOVAL, que es hijo de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

7.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 27, expedida en fecha 19 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez. Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE AGUSTIN SANDOVAL, que es hijo de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

8.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 421, expedida en fecha 21 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ROSA JUDITH SANDOVAL DE SUAREZ, que es hija de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

9.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 368, expedida en fecha 17 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio de Turen, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ANA VITALIA SANDOVAL, que es hija de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

10.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 283, expedida en fecha 17 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio de Turen, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana CARMEN OBDULIA SANDOVAL, que es hija de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

11.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 604, expedida en fecha 21 de Febrero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Araure. Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE WALDEMAR SANDOVAL, que es hijo de la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-4.610.044 y JOSE PASTOR MUJICA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-6.576.842, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

El primer testigo: JOSE PASTOR MUJICA CASTILLO, antes identificado, debidamente asistido por Abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.705, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SANDOVAL, FRAN ENRIQUE SANDOVAL, CANDIDO ANTONIO CHAVEZ SANDOVAL, ALFREDO RAMON SANDOVAL, PABLO CHAVEZ SANDOVAL, JOSE AGUSTIN SANDOVAL, ROSA JUDITH SANDOVAL DE SUAREZ, ANA VITALIA SANDOVAL, CAMEN OBDULIA SANDOVAL y JOSE WALDEMAR SANDOVAL, y no nos une a ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si conocí de vista, trato y comunicación a la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL y no me unió con ella a ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL, falleció sin dejar testamento, en fecha 20 de septiembre 2024, y no dejo otros herederos solo a sus hijos.

El segundo testigo MIGUEL ANTONIO CARO, antes identificado, debidamente asistido por Abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.705, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SANDOVAL, FRAN ENRIQUE SANDOVAL, CANDIDO ANTONIO CHAVEZ SANDOVAL, ALFREDO RAMON SANDOVAL, PABLO CHAVEZ SANDOVAL, JOSE AGUSTIN SANDOVAL, ROSA JUDITH SANDOVAL DE SUAREZ, ANA VITALIA SANDOVAL, CAMEN OBDULIA SANDOVAL y JOSE WALDEMAR SANDOVAL, y no nos une a ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si conocí de vista, trato y comunicación a la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL y no me unió con ella a ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la de cujus MARIA YSABEL SANDOVAL, falleció sin dejar testamento, en fecha 20 de septiembre 2024 y no dejo otros herederos solo a sus hijos.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO SANDOVAL, FRAN ENRIQUE SANDOVAL, CANDIDO ANTONIO CHAVEZ SANDOVAL, ALFREDO RAMON SANDOVAL, PABLO CHAVEZ SANDOVAL, JOSE AGUSTIN SANDOVAL, ROSA JUDITH SANDOVAL DE SUAREZ, ANA VITALIA SANDOVAL, CAMEN OBDULIA SANDOVAL y JOSE WALDEMAR SANDOVAL, hijos de la de Cujus, MARIA YSABEL SANDOVAL, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Nueve (09 ) Días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m. conste.
Solicitud. N° 1961-2.025.
TCGO/ao