REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Nueve (09) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°


Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 01 de Abril de 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana CHINCA GREGORIA NADAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.078.694, domiciliada en el Barrio El Araguaney Calle 02, entre avenidas 3 y 4, casa N° 38, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono: 04261518192, asistida en este acto por el abogado JORGE RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.843.927, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.459.

La solicitante consignó los siguientes recaudos:
 Copia de cédula de identidad de la Solicitante, Copias de las cédulas de identidad de los testigos los ciudadanos MARY COROMOTO FREITEZ GARCIA y JOSE DE JESUS CASTILLO, Documento Original de Adjudicación emitido por el Registro Publico del Municipio paez Estado Portuguesa DOC N° 2013.257 ASIENTO REGISTRAL 1 MATRICULADO 407.16.6.1.6329 LIBRO FOLIO REAL 2013, Croquis Catastral de fecha 27/06/2012 Código 08 N - C, Certificado de Empadronamiento Código Catastral 18 08 01 U-01 000 000 ONC NCO 002 62, Fecha N° 19483 de fecha jueves 28 de Junio de 2012, Cedula Catastral con su Código Catastral 18 08 01 U-01 000 000 ONC NCO 002 62, Fecha N° 19483 de fecha Miércoles 20 de Mayo de 2015.

En fecha 11 de Abril de 2025, se dictó auto de admisión y se fijó declaración de los testigos al Tercer (03) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m y 10:30 a.m. (Folio 19).

En fecha 25 de Abril de 2025, se dicto auto de desierto. (Folio 20).

En fecha 30 de Abril de 2025, comparece la ciudadana CHINCA GREGORIA NADAL PEREZ, asistida en este acto por el abogado JORGE RAFAEL TORRES (antes identificados), consigna diligencia solicitando le fijen una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 21).

En fecha 07 de mayo de 2025, se dicto auto fijando la nueva oportunidad para la declaración de testigos al 5 día. (Folio 22).

En fecha 19 de Mayo de 2025, se dicto auto de desierto. (Folio 23).

En fecha 19 de Mayo de 2025, comparece la ciudadana CHINCA GREGORIA NADAL PEREZ, asistida en este acto por el abogado JORGE RAFAEL TORRES (antes identificados), consigna diligencia solicitando le fijen una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 24).

En fecha 22 de Mayo de 2025, se dicto auto fijando la nueva oportunidad para la declaración de testigos al 1 día. (Folio 25).

En fecha 23 de Mayo de 2025, se escucho la declaración de los testigos MARY COROMOTO FREITEZ GARCIA y JOSE DE JESUS CASTILLO. (Folios 26 y 27).

En fecha 23 de Mayo de 2025, se dicto pasando a dictar Decreto. (Folio 28).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: : MARY COROMOTO FREITEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.395.805, debidamente asistida por el Abogado JORGE RAFAEL TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CHINCA GREGORIA NADAL PEREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que sobre un lote de terreno propio, según consta en documento inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez, bajo el Nº 2013.257, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.6329, y corresponde al Libro del Folio Real del año 2013, Identificado con el Código Catastral 01-000-000-ONC-ONC-002-62, que tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (231,08 M2), ubicado en la calle 2, entre avenidas 03 y 04, Nº 38, Barrio Araguaney de este ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 Mts) con familia Meléndez, SUR: En catorce metros con treinta centímetros, mas dos metros con setenta centímetros, mas tres metros (14,30 Mts + 3,00 Mts) con familia Morillo. ESTE: En once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48 Mts) con calle2 y OESTE: En once metros con noventa centímetros (11,90 Mts) con familia Castillo, ha construido de sus únicas expensas son dinero de su propio peculio, unas bienhechurias. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las dichas bienhechurias consisten en: una (01) casa de habitación, con un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,57 M2), construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, acabados de primera, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños, cocina, área de lavadero, instalación eléctrica, agua blancas y servidas y un (01) garaje. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que tiene diez (10) años habitando el inmueble, ya identificado y que las bienhechurias anteriormente descritas tuvieron un valor para el momento de su construcción de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) (calculados al precio actual) en materia y manos de obra. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho.

El segundo testigo JOSE DE JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.867.284, debidamente asistida por el Abogado JORGE RAFAEL TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CHINCA GREGORIA NADAL PEREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que sobre un lote de terreno propio, según consta en documento inscrito ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez, bajo el Nº 2013.257, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.6329, y corresponde al Libro del Folio Real del año 2013, Identificado con el Código Catastral 01-000-000-ONC-ONC-002-62, que tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (231,08 M2), ubicado en la calle 2, entre avenidas 03 y 04, Nº 38, Barrio Araguaney de este ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 Mts) con familia Meléndez, SUR: En catorce metros con treinta centímetros, mas dos metros con setenta centímetros, mas tres metros (14,30 Mts + 3,00 Mts) con familia Morillo. ESTE: En once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48 Mts) con calle2 y OESTE: En once metros con noventa centímetros (11,90 Mts) con familia Castillo, ha construido de sus únicas expensas son dinero de su propio peculio, unas bienhechurias. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las dichas bienhechurias consisten en: una (01) casa de habitación, con un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,57 M2), construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, acabados de primera, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños, cocina, área de lavadero, instalación eléctrica, agua blancas y servidas y un (01) garaje. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que tiene diez (10) años habitando el inmueble, ya identificado y que las bienhechurias anteriormente descritas tuvieron un valor para el momento de su construcción de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) (calculados al precio actual) en materia y manos de obra. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho.


DISPOSITIVA

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CHINCA GREGORIA NADAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.078.694, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los Nueve (09) de Junio del 2025. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:00 pm.
Conste.
(Scria)


Solicitud Nº 1967- 2025.
TCGO/M.G.