REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Nueve (09) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7690-2025.
SOLICITANTES: GEAN CARLO JESUS CRISTOFANO MARTINEZ y ELIANNY OSKARINA RAMIREZ RINCON.
ABG. ASISTENTE: XIOMARA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, Presentada en fecha 02 de abril 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, por los ciudadanos, GEAN CARLO JESUS CRISTOFANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.320.982, número de teléfono 0414- 5583762, domiciliado en la Av. 40 con calle 23, Barrio América, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.562.423, inscrita en el Inpreabogado el N° 95.895, quien también actúa con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ELIANNY OSKARINA RAMIEREZ RINDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.823. 394, según Poder Especial expedido en fecha 26 de marzo 2025, y otorgado ante la Notaria 21, Santiago de Cali, Departamento del valle, con su correspondiente Apostilla y legalización.
Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 0081, estableciendo el domicilio conyugal en la Avenida 40, con calle 23, Barrio America, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En este sentido ciudadana Juez, manifestamos que al inicio del matrimonio, la vida en común fue armoniosa, donde prevalecía el respeto, el socorro, la solidaridad mutua y el cumplimiento de nuestro deber de cohabitación, sin embargo, transcurrido el tiempo comenzaron a surgir una serie de desavenencias que fueron afianzándose cada vez más con frecuencia, hasta el punto de generar perdida en el amor e incomprensión, inclusive, ruptura en el hecho material y como consecuencia de ello, decidimos separarnos de cuerpo el 20 de febrero del año 2024, sin que hasta la presente fecha, exista reconciliación alguna entre nosotros.
Ahora bien, Ciudadana Juez, decidimos separarnos de cuerpo, por lo que aún no han transcurrido mas de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida en común conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil. Fundamentado en las Sentencias Nº 446/2014, y 693/2015. Cabe destacar que durante la vigencia de nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes susceptibles de partición.
En fecha 09 de Abril de 2025, se dictó auto de admisión. (Folio 13).
En fecha 25 de Abril de 2025, comparece la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIANNY OSKARINA RAMIEREZ RINDON, consigna pago de los emolumentos. (Folio 14 y 15).
En fecha 02 de Mayo de 2025, se dictó auto y se libró boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folios 16 y 17).
En fecha 19 de Mayo de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 18 y 19).
En fecha 21 de Mayo de 2025, auto pasando a dictar sentencia de divorcio. (Folio 20).
En fecha 23 de Mayo de 2025, se dictó auto INSTANDO a la parte solicitante que aclare, la solicitud de divorcio presentada, en cuanto, a que si es de mutuo acuerdo o solicitud de una de las partes. (Folio 21).
En fecha 28 de Mayo de 2025, comparece la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIANNY OSKARINA RAMIEREZ RINDON, consigna aclaratoria que la solicitud es de mutuo acuerdo. (Folio 22).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, aunado, a que de mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de poner fin a la unión matrimonial que mantenían, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos en Cali Colombia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 0081.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve y Cincuenta (09:50 a.m)
Conste,
Scrtra
Exp. N° 7690-2025.
TCGO/AO.
GEAN CARLO JESUS CRISTOFANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.320.982, número de teléfono 0414- 5583762, domiciliado en la Av. 40 con calle 23, Barrio América, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 95.895, quien también actúa con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ELIANNY OSKARINA RAMIEREZ RINDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.823.394, número de teléfono +573007741444, domiciliada
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