Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ELEOMAR JOSE ZAVARCE RODRIGUEZ y AMALIN CAROLINA CASTILLO URQUIOLA venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 12.858.240 y V- 15.869.316, el primero con domicilio en la Urbanización Villa araure 2, lote 1, manzana 4, casa N° 03 del Municipio Araure del estado Portuguesa, y la Segunda en el barrio 15 de Marzo, calle 7 entre avenida 1 y 2, casa N° 316 del Municipio Paez, del estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por la Abogada: LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.129.711 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.513. Afirman los solicitantes: “….Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha Nueve (09) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 148, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (02), anexo marcado “A”. Que una vez contraído el matrimonio fijaron como domicilio en la Urbanización Villa araure 2, lote 1, manzana 4, casa N° 03 del Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo ese su último domicilio conyugal. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que por cuanto entre ellos surgieron desavenencias, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho desde Febrero del año 2022, que ha existido una ruptura prolongada de la vida en común y sin que hasta la presente fecha exista la posibilidad alguna de reconciliación, dando así inicio su separación de hecho; que el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Por lo anteriormente narrado decidieron de muto acuerdo solicitar el divorcio fundamentándose en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente N° 15-1085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional, Por lo que pidieron a este Tribunal decretar el Divorcio, tal como lo solicitaron en su escrito…”.-
Admitida la solicitud, en fecha 04 de Mayo de 2022, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.-
En fecha 04 de Junio de 2025, el alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace varios años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio se admitió y se fundamentó en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente N° 151085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
S E G U N D O:
Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELEOMAR JOSE ZAVARCE RODRIGUEZ y AMALIN CAROLINA CASTILLO URQUIOLA venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 12.858.240 y V- 15.869.316. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente N° 151085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha Nueve (09) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 148, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (02), anexo marcado “A”
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal.
En cuanto a los bienes gananciales que manifiesta la solicitante no haber adquirido durante la comunidad conyugal, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por no ser competente, para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° y 166°.
LA JUEZ;
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA;
ABG. GENESIS BLANCO LOPEZ.
En la misma fecha siendo las 11: 00 AM de la mañana, se publicó la presente decisión.
Conste.
Blanco/Secretaria).-
CAUSA N° 2.592-2.022.
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