Mediante escrito de fecha 23 de mayo del 2.025, presentada por la ciudadana YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.906.903, actuando en nombre propio como abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.118.
Demandó a la ciudadana YACZORAIDA COROMOTO PEREZ DE MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.351.539, actuando en nombre y representación de la ciudadana DILIA PASTORA PEREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.302.805, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda Publica de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Tomo 40, en fecha 5 de junio del 2014. se haga valer los efectos legales de un inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, casa N° 78 municipio Araure, Estado Portuguesa constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (177,35 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: S/D veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros (23,84 mts), con parcela N° 79, S/C con calle los malabares en 7.53 mts; SUR: S/D veintitrés metros con treinta y nueve centímetros (23,39) con parcela N° 77, S/C con terrenos del M.AR.N.R, en 7,51 mts; ESTE: en siete metros con cincuenta y tres centímetros (7.53) S/C con parcela 77 en 23.39 mts, y OESTE: S/D en siete metros con cincuenta y un centímetros (7,51 mts) con calle los malabares S/C con parcela 79 en 23.39 mts. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante el la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 22 de Marzo del año 1994, bajo el N° 18, Asiento Registral 1 al 7, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 1994. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
En fecha dos (02) de Junio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana YACZORAIDA COROMOTO PEREZ DE MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.351.539, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 28 y 29).
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YACZORAIDA COROMOTO PEREZ DE MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.351.539. (Folios 30 y 31).
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2025, compareció la ciudadana demandada JORGE YACZORAIDA COROMOTO PEREZ DE MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.351.539, asistida por la Abogada SARA ESTHER PEROZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.938, la cual corre inserta al folio treinta y tres (33), parte demandada en la presente causa y expuso:
”… Que se da por citado del presente procedimiento. En consecuencia, siendo el documento redactado por nosotros y suscrito de puño y letra de nuestra firma, declaro que convengo en todas y cada una de sus partes, doy por reconocido, la demanda que me interpone de reconocimiento de contenido y Firma por la ciudadana YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.906.903, domiciliada en Urbanización San Francisco, municipio araure, estado Portuguesa, un terreno en ella construida a nuestro favor, ubicada en la calle la morita, casa 78, en la ciudad de araure estado portuguesa; constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (177,35 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: S/D veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros (23,84 mts), con parcela N° 79, S/C con calle los malabares en 7.53 mts; SUR: S/D veintitrés metros con treinta y nueve centímetros (23,39) con parcela N° 77, S/C con terrenos del M.AR.N.R, en 7,51 mts; ESTE: en siete metros con cincuenta y tres centímetros (7.53) S/C con parcela 77 en 23.39 mts, y OESTE: S/D en siete metros con cincuenta y un centímetros (7,51 mts) con calle los malabares S/C con parcela 79 en 23.39 mts. En virtud de ello, y estando presente en este mismo acto la ciudadana YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.906.903, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.118, actuando en nombre propio y las ciudadanas YACZORAIDA COROMOTO PEREZ DE MONTES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.351.539, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SARA ESTHER PEROZO LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.861.694, e inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 317.938, manifestamos todas las partes de común acuerdo RENUNCIAR a los lapsos procesales que se computan en el presente juicio, y solicitamos al tribunal que imparta homologación, y en consecuencia solicito a este tribunal se sirva de oficiar al registro publico de los municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Estado Portuguesa. Es todo ”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana YACZORAIDA COROMOTO PEREZ DE MONTES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.351.539, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SARA ESTHER PEROZO LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.861.694, e inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 317.938,, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.906.903, actuando en nombre propio como abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.118, se haga valer los efectos legales de un (1) un inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, casa N° 78 municipio Araure, Estado Portuguesa constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (177,35 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: S/D veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros (23,84 mts), con parcela N° 79, S/C con calle los malabares en 7.53 mts; SUR: S/D veintitrés metros con treinta y nueve centímetros (23,39) con parcela N° 77, S/C con terrenos del M.AR.N.R, en 7,51 mts; ESTE: en siete metros con cincuenta y tres centímetros (7.53) S/C con parcela 77 en 23.39 mts, y OESTE: S/D en siete metros con cincuenta y un centímetros (7,51 mts) con calle los malabares S/C con parcela 79 en 23.39 mts. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante el la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 22 de Marzo del año 1994, bajo el N° 18, Asiento Registral 1 al 7, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 1994.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (11:00 A.m).
Conste
Blanco/Secretaria
Causa N° 3116-2025
GET/Nicolle
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