Mediante escrito de fecha 14 de mayo del 2.025, presentado por la ciudadana ASTRID CAROLINA MONTESINOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.945.535, de este domiciliado, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAIRETH ORELLANA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.601.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 252.524.
Demandó al ciudadano JORGE LUIS SAEGH HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.377.128, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto 6, Etapa II, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha ocho (08) de abril del año 2025, por la compra de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto 6, Etapa II, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: S/D Parcela 07 en 23.50 Mts S/C en 11.00 Mts Conjunto Residencial 5; SUR: S/D Zona Verde en 20.50 Mts S/C en 11.00 Mts Calle Los Arrieros; ESTE: S/D Calle Los Arrieros en 4.90 Mts mas 8.00 Mts S/C en 23.50 Mts Parcela 07, y OESTE: S/D Conjunto Residencial 5 en 11.00 Mts S/C 23.50 Mts Área Verde. El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala comedor, área de faena, y área para dos (2) puestos de estacionamiento. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante el la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 16 de septiembre del año 2024, bajo el N° 2009.461, Asiento Registral 2, Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.1358 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 280,740), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al ciudadano JORGE LUIS SAEGH HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.377.128, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 22, 23).
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JORGE LUIS SAEGH HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.377.128. (Folios 24, 25).
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, compareció el ciudadano demandado JORGE LUIS SAEGH HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.377.128, asistido por el Abogado ALBERTO PEÑA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.529, la cual corre inserta al folio veintisiete (27), parte demandada en la presente causa y expuso:
”… Encontrándome mencionado en la Causa 3106-2025, renuncio a los lapsos de comparecencia para la contestación de la demanda y demás lapsos procesales a que haya lugar, por cuanto reconozco el contenido y la firma del documento privado en la presente causa, presentado por la ciudadana ASTRID CAROLINA MONTESINOS ALVARADO. Es todo… ”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano JORGE LUIS SAEGH HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.377.128, asistido por el Abogado ALBERTO PEÑA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.529, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ASTRID CAROLINA MONTESINOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.945.535, de este domiciliado, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAIRETH ORELLANA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.601.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 252.524, se haga valer los efectos legales de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto 6, Etapa II, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: S/D Parcela 07 en 23.50 Mts S/C en 11.00 Mts Conjunto Residencial 5; SUR: S/D Zona Verde en 20.50 Mts S/C en 11.00 Mts Calle Los Arrieros; ESTE: S/D Calle Los Arrieros en 4.90 Mts mas 8.00 Mts S/C en 23.50 Mts Parcela 07, y OESTE: S/D Conjunto Residencial 5 en 11.00 Mts S/C 23.50 Mts Área Verde.. El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala comedor, área de faena, y área para dos (2) puestos de estacionamiento. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 16 de septiembre del año 2024, bajo el N° 2009.461, Asiento Registral 2, Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.1358 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste
Blanco/Secretaria
Causa N° 3106-2025
GET/SA
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