REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 16 de Junio del 2025
215° y 166°

SOLICITUD N°: 4.109-2025.

SOLICITANTE: RAQUEL MARÍA MARECOS CORDEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.026.461.

ABOGADO ASISTENTE: HERNALDO DE JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 224.792.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 02/04/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 09 de Abril del 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana RAQUEL MARÍA MARECOS CORDEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.026.461, quien actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos DIANA MELICIANO MARECOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.175, VERONIQUE MELICIANO MARECOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.297 y LEONARDO MELICIANO MARECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.276.850, debidamente asistida por el abogado HERNALDO DE JESÚS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 224.792, sobre los bienes dejados por el de cujus DIAMANTINO MELICIANO ROSA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.577.053, fallecido ab-intestato el día 4 de noviembre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0411, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, ciudadana RAQUEL MARÍA MARECOS CORDEIRO y padre de los ciudadanos DIANA MELICIANO MARECOS, VERONIQUE MELICIANO MARECOS y LEONARDO MELICIANO MARECOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de cujus DIAMANTINO MELICIANO ROSA (Folios 1 al 22).

En fecha 16 de Junio del 2025, comparecieron los testigos promovidos; CARMEN NICOL PAZ CASTILLO CARO y JEAN CARLOS SILVA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-29.889.725 y V-30.054.533, rindieron su respectiva declaración (Folios 26 y 27).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN y CEDULA DE IDENTIDAD, del causante DIAMANTINO MELICIANO ROSA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.577.053, fallecido ab-intestato el día 4 de noviembre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0411, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Folios 05 y 06).

2. Copia fotostática simple de la CEDULA DE IDENTIDAD y ACTA DE MATRIMONIO CON EL CAUSANTE La esposa RAQUEL MARÍA MARECOS CORDEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.026.461, acta de matrimonio Nº 2 (Folios 08 al 10).


3. Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO y CEDULA DE IDENTIDAD de los hijos del causante, los ciudadanos; DIANA MELICIANO MARECOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.175, Acta de Nacimiento Nº 1.101; VERONIQUE MELICIANO MARECOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.297, Acta de Nacimiento Nº 1.102; y LEONARDO MELICIANO MARECOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.276.850, Acta de Nacimiento Nº 1.063;

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: CARMEN NICOL PAZ CASTILLO CARO y JEAN CARLOS SILVA RIERA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos RAQUEL MARÍA MARECOS CORDEIRO, DIANA MELICIANO MARECOS, VERONIQUE MELICIANO MARECOS y LEONARDO MELICIANO MARECOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIAMANTINO MELICIANO ROSA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.577.053, fallecido ab-intestato el día 4 de noviembre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0411, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ






Solicitud N° 4.109-2025.
WEL/Linaomarvi.-