REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de junio de 2025
Años: 214° y 166°

EXPEDIENTE Nro. 5.150-2023


DEMANDANTE: HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ MARTINA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.696.906

ABG. ASISTENTE: GÓMEZ ROMERO YONNY DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.260

DEMANDADA: PETIT DE PÁEZ HURVIMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.564.394

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ MARTINA RAFAELA, debidamente asistida por el abogado Gómez Romero Yonny David, contra la ciudadana PETIT DE PÁEZ HURVIMAR CAROLINA. (Folio 1-15).
En fecha 4 de octubre de 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose la citar de la parte demandada. (Folio 16-17).

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 4 de octubre de 2023, fecha en que se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora, ciudadana HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ MARTINA RAFAELA, haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


Publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m. Conste:

(Scria.)


EXPEDIENTE Nro. 5.150-2023
WEL/dfh/María de los Ángeles.-