REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 25 de Junio de 2025
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE: 5.420-2025.-

DEMANDANTE: MERLIS BEATRIZ PADILLA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.082.

DEMANDADO: DILCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.877.308, con domicilio en la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono: 0255-6212047.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO). -

MATERIA: CIVIL.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente causa por DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO recibida ante este Despacho de la Unidad Distribuidora en fecha 14/02/2025, interpuesta por la ciudadana MERLIS BEATRIZ PADILLA DAZA, en fecha 19 de Febrero del 2025, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó practicar la citación de la parte demandada la ciudadana DILCIA GALLARDO y en fecha 11 de Marzo del 2025, se reciben los emolumentos necesarios se para el PRIMER TRASLADO para practicar la boleta de citación y expedir la compulsa correspondiente (Folio 01 al 16).

En fecha 20 de Junio de 2025, mediante diligencia (Folio 39), compareció la parte actora, suscribe que desiste del procedimiento mas no de la acción, solicitando la homologación bajo los siguientes términos:

“… Desisto del procedimiento que cursa en este Tribunal, número de expediente 5.420-2025, ciudadana demandante Merlis Beatriz Padilla Daza, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.298.082, de igual manera se desglose los originales dejando en su lugar copias certificadas, es todo…”


El Tribunal a los fines de proveer sobre el presente Desistimiento lo hacen previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento mas no de la acción por la parte actora ciudadana MERLIS BEATRIZ PADILLA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.082, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, Inpreabogado N° 269.082, actuando en su propio nombre y evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la devolución de los originales insertos en la presente causa una vez el fallo quede firme.

Se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los 25 días del mes de Junio de 2025 Años: 215° y 166°.-

EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA ACC,
FDO
ABG. LINAOMARVI CAMACARO

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (03:00 P.M).
Conste.



EXPEDIENTE N° 5.420-2025.
WEP/LC.-