REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 25 de Junio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 5.501-2025.-
DEMANDANTE: ALFREDO NAPOLEÓN DUIN QUINTERO Y GLADYS MARINA MELÉNDEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.606.893 y V-5.946.883, respectivamente.
DEMANDADO: GLORI FRANCIS DABOIN ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.277.506, de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO). -
MATERIA: CIVIL.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa por DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA recibida ante este Despacho de la Unidad Distribuidora en fecha 14/02/2025, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO NAPOLEÓN DUIN QUINTERO Y GLADYS MARINA MELÉNDEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.606.893 y V-5.946.883, respectivamente, en fecha 09 de JUNIO del 2025, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente juicio, y DECLINA COMPETENCIA. Y señala como COMPETENTE al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes, a los fines de que continúe el curso legal correspondiente (Folio 19 al 21).
En fecha 16 de Junio de 2025, mediante diligencia (Folio 25), compareció la parte actora, suscribe que desiste del procedimiento mas no de la acción, solicitando la homologación bajo los siguientes términos:
“…Ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer. DESISTIMO de la presente signada con el N°5501-2025…”
El Tribunal a los fines de proveer sobre el presente Desistimiento lo hacen previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…"
DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento mas no de la acción por la parte actora ciudadanos ALFREDO NAPOLEÓN DUIN QUINTERO Y GLADYS MARINA MELÉNDEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.606.893 y V-5.946.883, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado AIDA CRISTINA CHAMATE QUINTANA, Inpreabogado N° 263.719, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la devolución de los originales insertos en la presente causa una vez el fallo quede firme.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los 25 días del mes de Junio de 2025 Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (03:00 P.M).
Conste.
EXPEDIENTE N° 5.501-2025.
WEP/LC.-
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