REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 05 de Junio del 2025
Año: 215° y 166°
EXPEDIENTE: 5.490-2025
DEMANDANTES: LEAL DE ECHEVERRIA MÓNICA YOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.869.408, LEAL RAMOS EIDER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.795.870 y LEAL RAMOS DIEGO AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.575.275
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20 de mayo de 2025 se recibió demanda, emanada del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por los ciudadanos LEAL DE ECHEVERRIA MÓNICA YOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.869.408, LEAL RAMOS EIDER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.795.870 y LEAL RAMOS DIEGO AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.575.275, debidamente asistidos por el abogado Araujo Yanis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116, mediante la cual solicitan las rectificaciones de las actas de nacimientos Nros. 05, 317 y 51, expedidas por la autoridad civil de la parroquia Payara del estado Portuguesa, de fechas 10 de enero de 1983, 8 de diciembre de 1987 y 1 de marzo de 2001, respectivamente, las cuales anexan marcadas con las letras “A, B y C”, por cuanto, al momento de ser presentados por los ciudadanos LEAL HUMBERTO y RAMOS DE LEAL EDY, los mismos eran extranjeros y siendo que en la actualidad cuentan con la nacionalidad venezolana, según consta en Gacetas oficiales Nros. 5.699 y 5.770, de fechas 29 de marzo de 2024 y 18 de mayo de 2005, respectivamente, solicitan la rectificación de las actas de nacimiento previamente descritas, asentando los números de las cédulas, de la siguiente manera: LEAL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.781.000, siendo que en la actualidad es V-21.806.140 y RAMOS DE LEAL EDY, titular de la cédula de identidad Nro. E-31.156.520, siendo que en la actualidad es V-24.587.987. (Folio 1-18).
En fecha 27 de mayo de 2025, se admitió demanda a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para el quinto día de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva, toda vez que si el articulo 773 Eiusdem. (Folio 19).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, este Tribunal observa:
Las partes actoras a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañan la demanda de los siguientes recaudos:
1. Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 05, correspondiente a la ciudadana LEAL DE ECHEVERRIA MÓNICA YOHANA. (Folio 2).
2. Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 317, correspondiente al ciudadano LEAL RAMOS EIDER HUMBERTO. (Folio 3).
3. Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 51, correspondiente al ciudadano LEAL RAMOS DIEGO AGUSTIN. (Folio 4).
4. Copia simples de la Gaceta oficial Nro. 5.699 de fecha 29 de marzo de 2024. (folio 5-8).
5. Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos LEAL HUMBERTO y RAMOS DE LEAL EDY. (Folio 9-10).
6. Copia Certificada de la sentencia emitida por el Tribunal Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure. (Folio 11-17).
Ahora bien, vistos los elementos probatorios traídos a los autos por los actores, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO previamente descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal y al Registro Civil correspondiente, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ASÍ SE DECIDE.
-III-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LEAL DE ECHEVERRIA MÓNICA YOHANA, LEAL RAMOS EIDER HUMBERTO y LEAL RAMOS DIEGO AGUSTIN, Nros. 05, 317 y 51, expedidas por la autoridad civil de la parroquia Payara del estado Portuguesa, en fechas 10 de enero de 1983, 8 de diciembre de 1987 y 1 de marzo de 2001, respectivamente, en consecuencia, se ordena se realice la corrección de las referidas actas, en tal sentido, donde fueron asentados los números de cedulas de los ciudadanos LEAL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.781.000, siendo que en la actualidad es V-21.806.140 y RAMOS DE LEAL EDY, titular de la cédula de identidad Nro. E-31.156.520, siendo que en la actualidad es V-24.587.987, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, SE DECLARA Terminado el presente procedimiento y se ordena remitir copias certificadas de la presente sentencia con oficios a los registros correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 5 días del mes de junio de 2025; Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 5.490-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
|