REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5.497-2025
DEMANDANTES: EDDYMAR DEL CARMEN SEGURA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.393.428
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 23 de mayo de 2025 se recibió demanda, emanada del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana SEGURA LÓPEZ EDDYMAR DEL CARMEN, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos SEGURA LÓPEZ JOHAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.879 y SEGURA LÓPEZ RIKIJOSE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.422.852, debidamente asistida por el abogado Araujo Yanis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116, mediante la cual solicita la rectificación de las actas de nacimiento Nros. 436, 683 y 437, emitidas por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa y el Registro Civil de la parroquia Payara del municipio Páez, del estado Portuguesa, respectivamente, en fechas 25 de octubre de 1994, 15 de marzo de 1989 y 25 de octubre de 1994, respectivamente, las cuales anexo marcada con la letra “A”, por cuanto, al momento de ser presentado por el ciudadano SEGURA HERNÁNDEZ JAIME ALFONSO, el mismo era extranjero y siendo que en la actualidad cuenta con la nacionalidad venezolana, solicitan la rectificación de las actas de nacimiento previamente descritas, asentando el número de la cédula de la siguiente manera: SEGURA HERNÁNDEZ JAIME ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.782.241, siendo que en la actualidad es V-24.653.479 (Folio 1-13).
En fecha 2 de junio de 20258, se admitió demanda a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para el quinto día de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva, toda vez que si el articulo 773 Eiusdem. (Folio 14).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, este Tribunal observa:
Las partes actoras a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañan la demanda de los siguientes recaudos:
1. Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 436, correspondiente a la SEGURA LÓPEZ EDDYMAR DEL CARMEN. (Folio 3).
2. Copia del Acta de Nacimiento Nro. 683, correspondiente al ciudadano SEGURA LÓPEZ JOHAN ALEXANDER. (Folio 5-6).
3. Copia del Acta de Nacimiento Nro. 437, correspondiente al ciudadano SEGURA LÓPEZ RIKIJOSE VICENTE. (Folio 7).
4. Copias simples de la cédula de identidad del ciudadano SEGURA HERNÁNDEZ JAIME ALFONSO
Ahora bien, vistos los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO previamente descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal y al Registro Civil correspondiente, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ASÍ SE DECIDE.
-III-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos SEGURA LÓPEZ EDDYMAR DEL CARMEN, SEGURA LÓPEZ JOHAN ALEXANDER y SEGURA LÓPEZ RIKIJOSE VICENTE, Nros. 436, 683 y 437, emitidas por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa y el Registro Civil de la parroquia Payara del municipio Páez, del estado Portuguesa, respectivamente, en fechas 25 de octubre de 1994, 15 de marzo de 1989 y 25 de octubre de 1994, respectivamente, por cuanto, al momento de ser presentado por el ciudadano SEGURA HERNÁNDEZ JAIME ALFONSO, el mismo era extranjero y siendo que en la actualidad cuenta con la nacionalidad venezolana, solicitan la rectificación de las actas de nacimiento previamente descritas, asentando el número de la cédula de la siguiente manera: SEGURA HERNÁNDEZ JAIME ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.782.241, siendo que en la actualidad es V-24.653.479, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, SE DECLARA Terminado el presente procedimiento y se ordena remitir copias certificadas de la presente sentencia con oficios a los registros correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 9 días del mes de junio de 2025; Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 5.497-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
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