REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de junio de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 1248-2023.
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ y NELSON ENRIQUE NUÑEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrs° V-12.552.220, V-13.591.824, V-15.536.443, V-9.389.084, V-28.258.634, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 207.279.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 17/04/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.552.220, domiciliado en la Urbanización Villas Contemporánea, casa número 18 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.591.824, domiciliada en la Urbanización Villas Contemporánea, casa número 18 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.536.443, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, casa número E-26 de la ciudad de Araure estado Portuguesa , ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V-9.389.084, domiciliada en la Gomera, calle 6, casa número 97 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y NELSON ENRIQUE NUÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.258.634, domiciliado en la Urbanización Villa Colonial, casa número E-26 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAFAEL NUÑEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.106.520, quien fallecido ab-intestato el día 13 de enero del año 2.014, según consta Acta de Defunción número 0016, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 21 de abril de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se libro cartel de citación. (folios 13 y 14)
En fecha 01/06/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 207.279, respectivamente, identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 10/05/2023 (folios 15 y 16).
Por auto de fecha 01/06/2023, este tribunal fijo para el día lunes 26/06/2023 al de hoy, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 17).
En fecha 19/06/2023, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron los ciudadanos LUGO CAMACHO GLADIS COROMOTO y PEDRO MOISES CORTEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 18 y 19).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ y NELSON ENRIQUE NUÑEZ LUGO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Original de Certificado de Defunción, levantada en fecha 13/01/2014, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE RAFAEL NUÑEZ, falleció ab-intestato el día trece de enero del año dos mil catorce (13/01/2014). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de las cédulas de identidades números V-12.552.220, V-13.591.824, V-15.536.443, V-9.389.084, V-28.258.634, perteneciente a los ciudadanos JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ y NELSON ENRIQUE NUÑEZ LUGO, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
3- Original del acta de Nacimiento N° 118, expedida en fecha 17/09/1998 por ante el Prefecto del municipio Autónomo Bolívar estado Barinas, y levantada en fecha 27/02/1976 ante la referida oficina, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ así se establece.
4- Copia fotostática simple del acta de Nacimiento N° 619, expedida en fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro por ante el Prefecto del municipio Autónomo Bolívar estado Barinas, y levantada en fecha 08/12/1977 ante la referida oficina, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, es hija del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ así se establece.
5- Original del acta de Nacimiento N° 3984, expedida en fecha 05/02/1998 por ante el Prefecto del municipio Barinas estado Barinas, y levantada en fecha 13/12/1978 ante la referida oficina, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ así se establece.
6- Original del Acta de Nacimiento N° 1457, expedida en fecha 24/05/1991, por ante la Prefectura del Distrito Páez estado Portuguesa, expedida y levantada en fecha 24 de noviembre de 1966, ante la referida oficina que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ así se establece.
7- .
Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre las ciudadanas ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, YULIANNY BETZAIDA ANGULO ESCALONA y PAOLA YULIMAR ANGULO ESCALONA con relación al hoy de cujus ANGULO PABLO JOSÉ, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que las hoy solicitantes son cónyuge e hijas del causante ANGULO PABLO JOSÉ. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por las ciudadanas ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, YULIANNY BETZAIDA ANGULO ESCALONA y PAOLA YULIMAR ANGULO ESCALONA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante ANGULO PABLO JOSÉ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.713, quien fallecido ab-intestato el día 20 de septiembre del año 2.022, según consta en Certificado de Defunción EV-14 Defunción y Acta de Defunción número 1049 expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. Adriana Lucena. Solicitud N° 1152-2022. MSDS/dg.-
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