REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 19 de Junio del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1278-2025
SOLICITANTES: WILMARY NOGUERA y JOSE GREGORIO ANGULO BOLIVAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los Ciudadanos: WILMARY NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.096.311, residenciada en el Sector “La Manga”, Calle principal, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Y JOSE GREGORIO ANGULO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.812.058, domiciliado en el Sector Centro “L”, Calle 03, Casa S/N, Parroquia Pimpinela Municipio Páez, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado: FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.099.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 199.786.
Afirman los solicitantes, que en fecha: CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (05-12-2019), contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en Ac¬ta de Matrimonio N° 40, folio 40, Tomo I. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector “La Manga”, Calle principal, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que, en dicha unión, no procrearon hijos. Así mismo, no adquirieron bienes en común.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (26-05-2025), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace Dos (02) años, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: WILMARY NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.096.311 y JOSE GREGORIO ANGULO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.812.058, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (05-12-2019), según consta en Ac¬ta de Matrimonio N° 40, folio 40, Tomo I, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Diecinueve (19) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn
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