REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 27 de junio del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1277-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 12 de Mayo del año Dos Mil veinticinco (12-05-2025), donde la Ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.371, Domiciliada en la calle 01, casa s/n, barrio el caney, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio, de su madre, ciudadana: EFIGENIA JARAMILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.221, sus hermanos; ciudadanos: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.281, MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.639.542, WILIAN ANTONIO CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.077.372, JOSE RODOLFO CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.228.110, FELIPE RAMÓN CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.559, PEDRO JOSE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.828, ANGEL RAMÓN CASTILLO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.848.379. Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº:250.903, con domicilio en la Urbanización Agua Clara, conjunto “B”, Canaima, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JOSE RAMON CASTILLO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.031.244. Quien falleció en fecha veintidós de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (22-06-2023), según consta en Acta de Defunción Nº 04, folio 04, Año: 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Santa Fé, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes, acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN CASTILLO MUÑOZ y EFIGENIA JARAMILLO.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Tres (03) de Junio del año dos mil veinticinco 2025; la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, Debidamente asistida por la Abogado: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO , consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veintitrés (23) de Junio del año dos mil veinticinco, Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: RIGMAR ALEXANDER TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.520 y YENGLIS KATHERIN CASTRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.761.645, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 04, folio N° 04, Año: 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Santa Fé, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE RAMON CASTILLO MUÑOZ, acta de matrimonio N° 20, folio N° 33, Año: 1980, de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN CASTILLO MUÑOZ y EFIGENIA JARAMILLO.
Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.371, según consta en acta de nacimiento Nº: 150, folio: 102, año: 1970, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.281, según consta en acta de nacimiento Nº:109, folio: 11, Año: 1961, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.639.542, según constancia de inexistencia de Registro de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, hace constar que la misma dice haber nacido en fecha Veintiocho de Julio del Año Mil Novecientos Sesenta y Siete (28-07-1967), así mismo ser hija legitima del ciudadano: JOSE RAMÓN CASTILLO y EFIGENIA JARAMILLO DE CASTILLO, WILIAN ANTONIO CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.077.372, según consta en acta de nacimiento Nº:160, Año: 1972, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, FELIPE RAMÓN CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.559, según consta en acta de nacimiento Nº:108, folio: vuelto 102, Año: 1973, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, JOSE RODOLFO CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.228.110, según consta en acta de nacimiento Nº:77, folio: vuelto 37, Año: 1975, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, ANGEL RAMÓN CASTILLO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.848.379, según consta en acta de nacimiento Nº:137, Año: 1974, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, PEDRO JOSE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.828, según consta en acta de nacimiento Nº:116, folio: 116, Año: 1963, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: RIGMAR ALEXANDER TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.520 y YENGLIS KATHERIN CASTRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.761.645.
Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa, ciudadana: EFIGENIA JARAMILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.221 y a sus hijos, ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.371, ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.281, MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.639.542, WILIAN ANTONIO CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.077.372, JOSE RODOLFO CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.228.110, FELIPE RAMÓN CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.559, PEDRO JOSE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.828 y ANGEL RAMÓN CASTILLO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.848.379.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JOSE RAMÓN CASTILLO MUÑOZ a su esposa: EFIGENIA JARAMILLO DE CASTILLO e hijos, ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE BARCO, WILIAN ANTONIO CASTILLO JARAMILLO, JOSE RODOLFO CASTILLO JARAMILLO, FELIPE RAMÓN CASTILLO JARAMILLO, PEDRO JOSE JARAMILLO, ANGEL RAMÓN CASTILLO ARRIECHI
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veintisiete (27) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA

ALAH/km