REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 03 de Junio del Año 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1266-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil veinticinco (07-04-2025), donde la Ciudadana: NANCY OMAIRA TIMAURE NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.891. Domiciliada en la avenida 2, entre calle 7 y 8, casa S/N, sector Barrio Venezuela, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y de sus hermanos, ciudadanos: ANTONIO JOSE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.599, ESTEBAN JOSE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.256, ZAIDA VICENTA TIMAURE NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.212, ALIRIO MANASEA TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.213, JOSE VICENTE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.885. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.528, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 155.471. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: VICENTE TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.229.232 y su ultimo domicilio fue en la calle principal Centro A, El Morro, Parroquia thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció en fecha: DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (18-11-2024), según consta en Acta de Defunción Nº 045, folio: 045, año: 2024, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Treinta (30) de Abril del año del año dos mil veinticinco 2025; la ciudadana: NANCY OMAIRA TIMAURE NELO, Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En fecha 27 de Mayo del año 2025, se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: JOSE DEL CARMEN TORRES DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.915 y JOSE ALEXANDER TORRES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.474, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: NANCY OMAIRA TIMAURE NELO, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 al 04*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 045, folio: 045, año: 2024, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Perteneciente al Ciudadano: VICENTE TIMAURE. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANTONIO JOSE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.599. Según consta en Acta de Nacimiento Nº:450, año: 1.964. Emanada de la prefectura del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, ESTEBAN JOSE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.256, Según consta en Acta de Nacimiento Nº:186, Folio: vto 97 año: 1.976. Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, ZAIDA VICENTA TIMAURE NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.212, Según consta en Acta de Nacimiento Nº:294, Folio: 161, año: 1.970. Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, ALIRIO MANASEA TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.213, Según consta en Acta de Nacimiento Nº:165, Folio: 89, año: 1.969. Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, JOSE VICENTE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.885, Según consta en Acta de Nacimiento Nº:250, Folio: vto 161, año: 1.978. Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: JOSE DEL CARMEN TORRES DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.915 y JOSE ALEXANDER TORRES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.474, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: VICENTE TIMAURE, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: NANCY OMAIRA TIMAURE NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.891, ANTONIO JOSE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.599, ESTEBAN JOSE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.256, ZAIDA VICENTA TIMAURE NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.212, ALIRIO MANASEA TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.213, JOSE VICENTE TIMAURE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.885.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadanos: ANTONIO JOSE TIMAURE NELO, ESTEBAN JOSE TIMAURE NELO, ZAIDA VICENTA TIMAURE NELO, ALIRIO MANASEA TIMAURE NELO, JOSE VICENTE TIMAURE NELO y NANCY OMAIRA TIMAURE NELO.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Tres (03) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
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