REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 06 de Junio de 2025.
214º y 166º.

EXPEDIENTE N° 2036 -2025.-
SOLICITANTES: JUAN ALBERTO SANCHEZ MENDOZA Y LUBIA YUSLYS ESCALONA COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero con domicilio Caserío San José, sector el Cementerio, Parroquia la estación Municipio Ospino Estado Portuguesa y la segunda en el caserío San José, sector los tres Samanes Parroquia la estación Municipio Ospino Estado Portuguesa; titulares de las cédulas de identidad N°19.187.361 Y N° V-20.321.773 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.119.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07 de Mayo de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Abril de 2.012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío San José Parroquia la Estación , casa S/N, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa Que en su unión conyugal no se procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 12 de Mayo de 2025 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 19 de Mayo de 2025.
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO SANCHEZ MENDOZA Y LUBIA YUSLYS ESCALONA COLMENAREZ, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 26 de Abril de 2.012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Según acta N°13, folio 013. ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 06 de Junio del 2025. Año 214. º Y 166º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2036-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 09:00 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Gg.-