REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: PP01-2025-03-0541.
En fecha diez (10) de de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito contentivo de SOLICITUD LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL PROCEDIMIENTO DE INAMOVILIDAD LABORAL ABSOLUTA, presentada por la abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.774 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.614, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la Defensa Pública, solicitud interpuesta en contra el ciudadano STALEY HONORIO LOYO COLMENARES, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.347.216, quien se desempeña como Asistente I, adscrito a la coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual el Órgano accionante DEFENSA PUBLICA, solicita se declare el DESAFUERO PATERNAL del funcionario ut supra identificado por encontrarse incurso en el causal de destitución establecido en el artículo 136 numeral 14 de la Ley Orgánica de Defensa Publica. Se le dio la respectiva entrada signándole la nomenclatura alfanumérica bajo el Nº PP01-2025-03-0541
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado superior dicto auto en el que sedeclaro Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 00522 dictada en fecha 10-05-2017 y ADMITE lasolicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL PROCEDIMIENTO DE INAMOVILIDAD LABORAL ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores instó a la parte recurrente a consignar losfotostatos necesarios para librar las notificaciones de la Ley.Información que riela al folio diecinueve (19) de la pieza principal.
Ante tal circunstancia, revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto, se hace necesario para este tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 267 de código de procedimiento Civil en su capítulo IV, establece:
“(…) Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la Instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Resaltado de este Tribunal Superior).
Por su parte, la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en el artículo 31 prevé la aplicación supletoria de normas de procedimiento, en los siguientes términos:
“(…) Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, se tramitara conforme a lo previsto en esta Ley:
Supletoriamente se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”
En atención a lo anterior, este Tribunal observa que desde la fecha que se dicto auto de admisión, entiéndase el día jueves trece (13) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), hasta el día de hoy Miércolescuatro (04) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), han transcurridos más de dos (02) meses; excediendo con creces los treinta (30) díasestablecidos en el artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, tiempo del cual disponía la parte actora para consignar los fotostatos para librar las notificaciones correspondientes ordenadas en el de Admisión de demanda dictado en fecha 13-03-2025 según riela al folio diecinueve (19) de la pieza principal. Evidenciándose el incumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte demandante de consignar los fotostatos correspondientes para librar las notificaciones de admisión de la demanda y poder así impulsar el presente asunto;es por lo que, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
En sintonía con lo que antecede,resulta oportuno para este tribunal traer a colación lo que estable el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que señala:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de audiencia y admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria (…)” (resaltado de este Tribunal Superior)
Conforme a la norma transcrita, debe este tribunal destacar que aun con la declaratoria de extinción de la presente instancia, la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, puede interponer nuevamente la acción de formainmediata, si considera conducente ejercer la referida acción.
Ahora bien, una vez declarada la perención, la misma opera ipso iure, por tanto resulta inoficioso la notificación de la parte actora. Así mismo, por cuanto la parte querellada no fue citada en el presente asunto, en virtud de lo cual no adquirió la cualidad de parte en el proceso. Es por ello y en razón de la naturaleza de la decisión, resulta igualmente inoficiosala notificación de la parte demandada.ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:COMPETENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 00522 dictada en fecha 10-05-2017, para conocer el presente LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL PROCEDIMIENTO DE INAMOVILIDAD LABORAL ABSOLUTAinterpuesto por abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.774 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.614, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la DEFENSA PÚBLICA, órgano accionante, en contra delciudadano STALEY HONORIO LOYO COLMENARES titular de la Cédula de identidad Nº V-14.347.216, quien se desempeña como Asistente I, adscrito a la coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
SEGUNDO:Se declara CONSUMADA LA PRENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIADE LASOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL PROCEDIMIENTO DE INAMOVILIDAD LABORAL ABSOLUTAinterpuesto.
TERCERO:INOFICIOSO la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la parte motiva de este fallo.
CUARTO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente asunto.
Esta decisión será apelable libremente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LASECRETARIA
MSc. NADIUSKA CELIS.
En esta misma fecha, se registróy publico la presente decisión, a las 3:30 p.m.
Exp. PP01-2025-03-0541.
LASECRETARIA
MSc. NADIUSKA CELIS.
ASUNTO: PP01-2025-03-0541.
RAP/f.v
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