REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _28__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora de los acusados LUIS MIGUEL ARIAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.355.288, JULIO ALEJANDRO COLMENAREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.063.342 y MIGUEL ÁNGEL PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.860.882, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de junio de 2024 y publicada en fecha 28 de junio 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000611, mediante la cual CONDENÓ a los acusados LUIS MIGUEL ARIAS PÉREZ, JULIO ALEJANDRO COLMENAREZ PACHECO y MIGUEL ÁNGEL PACHECO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTH JOSUE RIVERO CASTAÑEDA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora de los acusados LUIS MIGUEL ARIAS PÉREZ, JULIO ALEJANDRO COLMENAREZ PACHECO y MIGUEL ÁNGEL PACHECO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 240 al 243 de la pieza Nº 2, que desde el día 16/7/2024 fecha en que fueron notificadas todas las partes, en específico la defensora pública Abogada ADOLKIS CABEZA, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 209 de la pieza Nº 2, hasta el día 31/7/2024, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22 martes 23, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de julio de 2024, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público (5/8/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 227 de la pieza N° 2, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (7/8/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 6 y miércoles 7 de agosto de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados LUIS MIGUEL ARIAS PÉREZ, JULIO ALEJANDRO COLMENAREZ PACHECO y MIGUEL ÁNGEL PACHECO, se encuentran actualmente privado en el Centro de Coordinación Policial N° 3 Turen estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral de apelación, lo cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora de los acusados LUIS MIGUEL ARIAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.355.288, JULIO ALEJANDRO COLMENAREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.063.342 y MIGUEL ÁNGEL PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.860.882, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de junio de 2024 y publicada en fecha 28 de junio 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000611; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8894-25
ACG/.-
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