REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _04___

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2025, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de defensor privado de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-34.223.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENAREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.821.481, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 1° de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000498, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión de los imputados VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 último aparte del Código Penal, y a VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA y GENDERSON GABRIEL COLMENAREZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (CÓMPLICES NECESARIOS), previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 último aparte y 84 numeral 3 del Código Penal; se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 27 de febrero de 2025, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA se inhibieron de conocer la presente causa conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio N° 133 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 6 de marzo de 2025, fueron convocados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA como jueces accidentales para que conozcan de la presente causa penal, quienes aceptaron la convocatoria en esa misma fecha.
En fecha 13 de marzo de 2025, mediante acta N° 2025-007, se constituyó la Sala Accidental conformada por los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta-Ponente), JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, constituidos como Jueces Accidentales; es por lo que se ABOCAN al conocimiento de la presente, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente Sala Accidental.
En fecha 13 de febrero de 2025, se declaró CON LUGAR las inhibiciones propuestas por los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su carácter de defensor privado, de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-32.821.481, según consta de acta de juramentación y aceptación de fecha 1° de febrero de 205, que riela inserta al folio 205 de la pieza N° 1 de las actuaciones principales.
Ahora bien, con respecto al imputado GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, donde consta en fecha 5 de febrero de 2025 una solicitud de designación de defensor público, esta Alzada observa, que la aceptación de la defensa pública se efectuó el día 10 de febrero de 2025, es decir, en la misma fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por parte de la defensa privada. Por lo tanto, debe entenderse que no opera la exoneración de la defensa privada, hasta tanto conste en el expediente la aceptación de una defensa pública, ya que lo contrario sería dejar en un limbo de indefensión al justiciable.
Por lo tanto, a los fines de garantizar la doble instancia, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se considera que en el caso de marras, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir con respecto a los tres (3) imputados, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa que la certificación de los días de audiencias cursante del folio 44 al 46 del presente cuaderno, suscrita por la Jueza de Control N° 4, extensión Acarigua, Abg. VIANNEYS MATUTE y la Secretaria del Tribunal, Abg. IRMA LINARES MEJÍAS, señala lo siguiente:

“ASUNTO PRINCIPAL: PJ11-P-2024-000006
ASUNTO: PP11-R-2025-000004
CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIAS
Quienes Suscriben, la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, ABG. VIANNEYS MATUTE, y la secretaria ABG. IRMA LINARES MEJÍAS, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, CERTIFICA:
1.- Que en fecha 01 de Febrero del 2025, se celebró audiencia preliminar a cargo de la Jueza ABG. VIANNEYS MATUTE, en el cuál dicto el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA: PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público como lo es delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 80 y 83 todos del Código Penal, se adecúa la precalificación jurídica en base a los hechos y elementos presentados por el representante fiscal y se encuadra la conducta desplegada por los ciudadanos imputados VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad V-34.227.788 y para los ciudadanos VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad V- 31.009.244, y GENDERSON GABRIEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V- 32.821.481, el delito de CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 último aparte y 84 numeral 03 ambos del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL PÉREZ. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN AL ÓRGANO APREHENSOR. Se ordena su Reintegro al órgano aprehensor a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias de la presente audiencia a ambas partes. La presente resolución se publicará en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes debidamente notificadas con la firma de la presente acta. Es todo término, siendo las 05:40 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
2. - Que en fecha 01 de Febrero del 2025, se publicó la decisión dictada en esa misma fecha 01 de Febrero del 2025, en relación a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.
3. - Que en fecha 10 de Febrero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA, mediante el cual apela conforme a los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada en fecha 01 de Febrero del 2025.
4. - Que desde el día 01 de febrero del 2025, fecha en la cual se publicó la Decisión hasta el día 10 de Febrero de 2025, fecha en la que presento el Recurso de Apelación transcurrieron seis (06) días hábiles correspondientes a los días Lunes 3, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10 del Mes de Febrero de 2025.
5. - Que en fecha 11 de Febrero de 2025, se le dio entrada al Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA, mediante el cual apela conforme a los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada en fecha 01 de Febrero del 2025.
6. -En Fecha 11 de Febrero de 2025 se libró boleta de emplazamiento al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo circuito Judicial del Estado Portuguesa del recurso de apelación interpuesto por el ABG. ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA, en contra de la decisión publicada en fecha 01 de Febrero del 2025.
7- Que en fecha 12 de Febrero de 2025, se dio por emplazado el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo circuito Judicial del Estado Portuguesa.
08.- Se deja constancia que no hubo contestación al presente recurso de apelación por parte del Décimo Primero del Ministerio Publico del Ministerio Publico del Segundo circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se deja constancia que desde el día 01/02/2025, (fecha en la que se celebro la audiencia
oral de presentación) hasta el día 18/02/2025, (día de remisión del cuaderno de Recurso de
Apelación) HUBO y NO HUBO Despacho en el Tribunal de Control N° 04, correspondiente
a los días:
FEBRERO 2025
CON DESPACHO
Los días Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18 de Febrero de 2025.
SIN DESPACHO
Los días Sábado 01 y Domingo 02, Sábado 08, Domingo 09, de Febrero de 2025, por ser días no hábiles según calendario judicial. (Feriado Fin de Semana).
Se deja constancia que este Juzgado se encontraba en Funciones de Guardia los días Sábado 01, Domingo 02, Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes, Lunes 17, Martes 18 de Febrero de 2025.”

De igual manera, de la revisión efectuada a las actuaciones principales signadas con el N° OM-2024-000498, se observa lo siguiente:
- En fecha 1° de febrero de 2025, fue celebrada por ante el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, la audiencia oral de presentación de imputado (folios 206 al 2010 de la pieza N° 1), siendo publicado el texto íntegro de la correspondiente decisión en esa misma fecha (folios 211 al 222 de la pieza N° 1).
- Consta al folio 228 de la pieza N° 1, escrito de fecha 1° de febrero de 2025 suscrito por la defensora privada Abogada BENNY DEL CARMEN CARRASCO, donde solicita copia fotostática del acta de audiencia y del auto motivado dictado en esa misma fecha.
- En fecha 3 de febrero de 2025, el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, mediante auto acordó las copias simples del acta de audiencia oral de presentación y del auto motivado dictado, por ser procedente (folio 229 de la pieza N° 1).
- Consta del folio 231 al 236 de la pieza N° 1, escrito de fecha 3 de febrero de 2025, suscrito por el defensor privado Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, donde solicita que se tenga por notificada a la defensa desde el momento en que hayan tenido acceso a la resolución motivada, así mismo solicita se le expedida de manera conjunta a las ya solicitadas, copia simple de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 20 de noviembre de 2024, expediente N° 8824-24.
- En fecha 3 de febrero de 2025, el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, mediante auto acordó las copias simples de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 20 de noviembre de 2024, por ser procedente (folio 237 de la pieza N° 1).
- Consta al folio 239 de la pieza N° 1, escrito de fecha 3 de febrero de 2025 suscrito por la defensora privada Abogada BENNY DEL CARMEN CARRASCO, donde informa que no ha tenido acceso al expediente ni a la resolución judicial dictada por el Tribunal de Control en fecha 01/02/2025, ratificando la solicitud de copias fotostáticas.
- Consta al folio 242 de la pieza N° 1, escrito de fecha 4 de febrero de 2025 suscrito por el defensor privado Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, donde informa que no ha tenido acceso al expediente ni a la resolución judicial dictada por el Tribunal de Control en fecha 01/02/2025, solicitando sea calificada ineficaz la notificación hecha en la sala, con relación a la publicación de la decisión, ratificando la solicitud de copias y se le permita tener acceso a la decisión.
- En fecha 4 de febrero de 2025, el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, mediante auto acordó las copias simples de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 20 de noviembre de 2024, por ser procedente (folio 243 de la pieza N° 1).
- En fecha 4 de febrero de 2025, el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, mediante diligencia, le hizo entrega al defensor privado Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, de las copias simples del acta de audiencia oral de presentación constante de cinco (5) folios, del auto fundado de fecha 1° de febrero de 2025 constante de once (11) folios y del cuaderno de apelación constante de noventa y tres (93) folios útiles (folio 244 de la pieza N° 1). Se constata que dicha diligencia fue debidamente suscrita por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, quien indicó en manuscrito la fecha (04/02/2025) y la hora (5:39 pm).
-Consta al folio 245 de la pieza N° 1, escrito de fecha 5 de febrero de 2025, suscrito por el ciudadano LUIS ALFREDO ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° v-21.561.936, en su condición de hermano del imputado GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, donde solicita la designación de un defensor público.
- En fecha 6 de febrero de 2025, el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, mediante auto acordó oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los fines de la designación de un defensor público para el imputado GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, ordenando notificar a los defensores privados sobre su exoneración (folio 2 de la pieza N° 2).
-Consta al folio 6 de la pieza N° 2, escrito de fecha 10 de febrero de 2025, suscrito por la Abogada YOLY CEBALLOS en su condición de defensora pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de Defensoría Pública, extensión Acarigua, donde acepta la defensa formal del imputado GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ.
-Consta a los folios 8 y 10 de la pieza N° 2, las resultas de las boletas de notificación libradas a los Abogados BENNY CARRASCO y ARÍSTIDES HIGUERA, en relación a su exoneración como defensores privados del imputado GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ.
Ahora bien, visto que los defensores privados en múltiples escritos, dejaron constancia de la imposibilidad de tener acceso al expediente y a la decisión publicada por el Tribunal de Control en fecha 1° de febrero de 2025, verificándose que las copias fotostáticas simples le fueron entregadas al Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA efectivamente en fecha 4 de febrero de 2025 (folio 244 de la pieza N°1), es por lo que considera esta Alzada, que el lapso de apelación debe iniciar a partir del día 4 de febrero de 2025 fecha en que la defensa privada tuvo acceso a las copias fotostáticas de la decisión impugnada; en consecuencia, desde el 04/02/2025 hasta día 10/02/2025 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de febrero de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2025, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de defensor privado de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-34.223.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENAREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.821.481, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 1° de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000498, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8893-25. El Secretario.-
LKDU/.-