REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_20__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2025, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2010-002244 / PP11-P-2011-002979, mediante la cual se acordó la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL) al penado LUIS ALEXANDER MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.958, condenado a cumplir una pena acumulada de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, por lo que están debidamente legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones principales, observa lo siguiente:
1.-) En fecha 23 de enero de 2025, el Tribunal de Ejecución N° 2, extensión Acarigua, dictó decisión mediante la cual otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad condicional) al penado LUIS ALEXANDER MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.958, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la defensa técnica y al penado (folios 159 al 163 de la pieza N° 10).
2.-) En fecha 27 de enero de 2025, fue personalmente notificado el penado LUIS ALEXANDER MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.958, según acta de imposición (folio 168 de la pieza N° 10).
3.-) En fecha 29 de enero de 2025, fue debidamente notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en la Ejecución de las Penas, según consta de sello húmedo estampado al pie de la boleta (folio 170 de la pieza N° 10).
4.-) En fecha 29 de enero de 2025, fue personalmente notificada la defensora privada Abogada MILDRAY HERRERA (folio 171 de la pieza N° 10).
Ahora bien, cuanto el Tribunal decide notificar a las partes, el lapso de apelación inicia a partir del primer día hábil siguiente, a que conste efectivamente en autos, la última de las notificaciones. Así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 239 de fecha 6 de agosto de 2018: “…cuando lo conducente es, por ser lo jurisprudencialmente establecido al respecto, que habiéndose librado notificaciones a las partes -como ocurrió en el caso particular- debía comenzar a computarse el mencionado lapso, a partir del primer día hábil siguiente a aquel en el cual constó en autos la última de las notificaciones”.
Por lo tanto, visto que en fecha 29/01/2025 quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, siendo ésta la última notificación de las partes, es por lo que el lapso para apelar debe contarse a partir del día 30/01/2025 (dies a quo) o primer día hábil siguiente a aquél en el que constó en autos la última de las notificaciones.
Así pues, se observa que consta del folio 195 al 197 de la pieza N° 10, la certificación de los días de audiencias transcurridos, verificándose que desde el día 29/01/2025, fecha en que constó en autos la última de las notificaciones, hasta el día 05/02/2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 30 y viernes 31 de enero de 2025; lunes 3, martes 4, miércoles 5 de febrero de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde el día 07/02/2025, fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada MILDRAY HERRERA, según consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 181 de la pieza N° 10, hasta la fecha de la contestación del recurso (12/02/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 10, martes 11 y miércoles 12 de febrero de 2025; por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2025, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2010-002244 / PP11-P-2011-002979, mediante la cual se acordó la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL) al penado LUIS ALEXANDER MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.958.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8891-25 El Secretario.-
LERR.-