REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
214° y 166°
Expediente Nro. 4205.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE SAUL SOTO, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.544.418, Accionista y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, Registra por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de septiembre del año 2010, inserta bajo el N° 38, tomo 25-A, domiciliada en la calle principal del barrio 4 de febrero, sector La Gutierreña, Zona Industrial de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y NARBIS HERRERA PARRA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 36.589 y 33.316, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ NAVARRO, OMAR VICENTE TORRES Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-21.394.512, 13.073.843 y 7.549.169, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ELISENDA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.048.
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil con respecto a las partes y abogados que las representan en la presente causa.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20 de junio de 2024, el ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, accionista y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, asistido por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, presentó denuncia mercantil, ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO, OMAR VICENTE TORRES Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, acompañada de anexos (folios 01 al 98, de la primera pieza).
En fecha 27 de junio de 2024, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la denuncia mercantil; y ordenó la citación de los accionados, acordando librarse la compulsa ordenada (folio 100, de la primera pieza).
En fecha 04 de julio de 2024, el ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, accionista y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, asistido por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, solicitó se deje sin efecto la comisión librada al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 101, de la primera pieza).
En fecha 08 de julio de 2024, el alguacil del tribunal a quo, dejó constancia que ha recibido los emolumentos necesarios para la compulsas (folio 102, de la primera pieza).
En fecha 09 de julio de 2024, el tribunal a quo, acordó lo solicitado por la parte actora; asimismo se dejó sin efecto la misión acordada (folios 103 al 106, de la primera pieza).
En fecha 12 de julio de 2024, el alguacil del tribunal a quo, consignó boleta de citación debidamente firmadas por los ciudadanos DAVID NAVARRO Y OMAR TORRES (folios 107 al 109, de la primera pieza).
En fecha 12 de julio de 2024, el alguacil del tribunal a quo, consignó en este acto el primer aviso de traslado para la práctica de la citación de la ciudadana MARÍA JOSE NAVARRO TOVAR, por cuanto lo ciudadanos OMAR TORRES y DAVID NAVARRO, manifestaron que la ciudadana se encuentra prestando servicios en el estado Aragua (folio 110, de la primera pieza).
En fecha 16 de julio de 2024, el alguacil del tribunal a quo, consignó en este acto el segundo aviso de traslado para la práctica de la citación de la ciudadana MARÍA JOSÉ NAVARRO TOVAR, por cuanto la ciudadana YENIRE GONZÁLEZ, en su condición de asistente administrativo de la referida Sociedad Mercantil, manifestó que no se sabre nada de ella (folio 111, de la primera pieza).
En fecha 18 de julio de 2024, el alguacil del tribunal a quo, consignó en este acto el tercer y último aviso de traslado para la práctica de la citación de la ciudadana MARÍA JOSE NAVARRO TOVAR, por cuanto el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO, manifestó que la precitada ciudadana se encuentra cumpliendo funciones medicas en la ciudad de Maracay; en consecuencia no es posible encontrarla en la dirección señalada en la boleta de citación (folios 112 al 141, de la primera pieza).
En fecha 19 de julio de 2024, el ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, accionista y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, asistido por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, solicitó se practique su citación por carteles (folio 142, de la primera pieza).
Por auto de fecha 25 de julio de 2024, el tribunal a quo, acordó lo peticionado; líbrese cartel y publíquese en dos diarios Ultima Hora, Notitarde, La prensa de Lara, El Nacional, Ultimas Noticias, Vea, 2001, El Universal, El Impulso, El Nuevo País, y El Informador (folios 143 y 144, de la primera pieza).
En fecha 26 de julio de 2024, el ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, accionista y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, confiere poder especial a las abogadas NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y NARBIS HERRERA PARRA (folio 145, de la primera pieza).
En fecha 26 de julio de 2024, los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO, OMAR VICENTE TORRES PINTO Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, asistidos por la abogada ELISENDA ALVAREZ, presentaron escrito de alegatos, acompañado de recaudos (folios 146 al 181, de la primera pieza).
En fecha 26 de julio de 2024, los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO, OMAR VICENTE TORRES PINTO Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, confirieron poder apud acta a la abogada ELISENDA ÁLVAREZ (folio 182, de la primera pieza).
Por auto de fecha 02 de agosto de 2024, el tribunal a quo, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, ordenó nombrar dos comisarios para la práctica de la inspección de los libros de la referida compañía; fueron designa a las ciudadana LUSMAR RODRIGUEZ y MERLYN PÉREZ, a quienes se les libró boleta de notificación, quienes una vez consignadas las mismas a los autos fueron debidamente juramentadas (folios 183 al 188, de la primera pieza).
En fecha 08 de agosto de 2024, las apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron escrito mediante el cual solicitaron que el licenciado OMAR TORRES, consigne informe detallado de su gestión (folios 189 al 192, de la primera pieza).
En fecha 09 de agosto de 2024, las ciudadanas LUSMAR RODRÍGUEZ BALZA y MERLYN CAROLINA PÉREZ GÓMEZ, en su carácter designadas como comisarios, prestando el correspondiente juramento de ley, asimismo solicitaron se le expida la credencial correspondiente (folios 193 al 196, de la primera pieza).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2024., el tribunal a quo, declaró improcedente la petición formulada por la parte actora en su escrito de fecha 8 de agosto de 2024 (folios 197 y 198, de la primera pieza).
En fecha 01 de octubre de 2024, las ciudadanas MERLYN CAROLINA PÉREZ GÓMEZ y LUSMAR RODRIGUEZ BALZA, en su carácter designadas como comisario, consignaron escrito de informe de la inspección a los libros contables de dicha empresa (folios 02 al 10, de la segunda pieza).
En fecha 04 de octubre de 2024, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, solicitó a las comisarías expertas designadas ampliación del informe presentado en fecha 01/10/2024 (folios 11 y 12, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 15 de octubre de 2024, el tribunal a quo, se le hace saber a las partes que emitirá pronunciamiento sobre el mismo dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy (folio 13, de la segunda pieza).
En fecha 21 de octubre de 2024, el tribunal a quo, dictó sentencia declarando el sobreseimiento del procedimiento en la presente Denuncia Mercantil (folios 14 al 23, de la segunda pieza).
En fecha 24 de octubre de 2024, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, apeló contra la sentencia de fecha 21/10/2024 (folios 24 y 25, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2024, el tribunal a quo, oyó la apelación en ambos efectos y ordena remitir la totalidad del expediente al Juzgado Superior Civil (folio 26, de la segunda pieza).
Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 12 de noviembre de 2024, se le dio entrada fijándose la oportunidad para que las partes presenten sus informes (folios 28 y 29, de la segunda pieza).
En fecha 19 de diciembre de 2024, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, presentó escrito de informes (folios 30 al 35, de la segunda pieza).
En fecha 19 de diciembre de 2024, la abogada ELISENDA ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO TOVAR, DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, y OMAR TORRES, presentó escrito de informes (folios 36 al 42, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2024, esta Alzada, dejó constancia que ambas partes presentaron escrito de informes, asimismo se fijo el lapso para la presentación de observaciones (folio 43, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 17 de enero de 2024, esta Alzada, dejó constancia que ningunas de las partes presentaron escrito de observaciones, en consecuencia, fijó el lapso para dictar y publicar sentencia (folio 44, de la segunda pieza).
DE LA DENUNCIA
En fecha 20 de junio de 2024, el ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, accionista y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, asistido por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, presentó Denuncia Mercantil, ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO TOVAR, DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, y OMAR TORRES, ocurrió a exponer entre otras cosas lo siguiente:
“… La sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA Compañía Anónima, Sociedad Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Septiembre del año 2010, inserta bajo el N° 38, Tomo 25-A, Expediente N° 411-3363, la Constituimos, el ciudadano José Juan Navarro Arias, titular de la cedula de identidad N° 7.549.170, y yo, como únicos Socios, en porcentajes accionario de Sesenta por ciento (60%) José Juan Navarro Arias, y Cuarenta por ciento (40%) quien denuncia.
La identificada Sociedad Mercantil, tiene como objeto: La Comercialización de productos agrícolas, especialmente en los rubros de Cereales, Granos, Leguminosas y sus derivados. Su estructura Administrativa la integra una Junta Directiva, denominada en el Titulo lll del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales:
De la Administración y Dirección de la Compañía, cuerpo directivo, integrado por la Figura de un Presidente y un Vice-Presidente.
Por expresa disposiciones de la Cláusula Décima. El Presidente, además de: Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, dirigir las actividades administrativas, financieras, ventas, y operativas de la Compañía; tiene como Función: Persistir las Reuniones de Junta Directiva. En esa misma Cláusula se señala que: El Vice-Presidente, tiene como funciones: a) Suplir las ausencias temporales del Presidente, asumiendo todas las facultades de este. B) Coordinar, supervisar, evaluar y controlar las actividades administrativas, recursos humanos y servicios generales de la compañía.
La Sociedad Mercantil, funciono regularmente hasta la muerte del ocio José Juan Navarro Arias, Ocurrida en fecha 04 de Enero del año 2022. a si fallecimiento le sucedió su única heredera para ese momento, ciudadana María José Navarro Tovar, titular de la cedula de identidad N° 21.394.512.
En el intervalo de tiempo, entre la muerte de José Juan Navarro Arias, y la Asunción de la ciudadana María José Navarro Tovar, como Única Heredera de José Juan Navarro Arias, en virtud de la consignación de la declaratoria de Única Heredera; en mi carácter de Vice-Presidente de la Sociedad, asumí automáticamente la Presidencia, conforme a la Cláusula Décima del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma, concretamente desde el día 05 de Enero del año 2022, hasta el día 23 de Marzo del mismo año 2022, fecha en la cual entregue la Presidencia por virtud de la mayoría accionaria, tal como consta del Acta contentiva de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en fecha 23 de marzo del año 2022, que acompaño al presente escrito. Para la fecha de entrega de mi ejercicio temporal, la empresa arrojo resultados líquidos de CIENTO TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDO DE NORTEAMÉRICA (130.000 USD) para MARÍA JOSÉ NAVARRO TOVAR, y para quien denuncia, la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( 50.000 USD), deduciéndose los adelantos recibidos por cada socio, acordando una reserva de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA( 30.000 USD) para gastos de funcionamiento de la Empresa, entre ellos la nomina del personal y otros.
Pues bien, desde que la ciudadana María José Navarro Tovar, asumió legalmente la Presidencia de la Sociedad (No materialmente), ha hecho uso abusivo del Porcentaje Accionario (60%), en perjuicio de la Sociedad; en mi perjuicio, no solo como Accionista del 40% del Capital, que no es cualquiera minoría. Como vicepresidente que soy de la Sociedad, tengo expresas Funciones: Suplir las ausencias temporales de la Presidenta, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las actividades administrativas, recursos humanos y servicios generales de la compañía.
Capitulo Segundo
Irregularidades en el funcionamiento de la sociedad mercantil por la parte de la presidente: María José navarro Tovar.
En virtud del Porcentaje Accionario (60%), la ciudadana María José Navarro Tovar, de Profesión Medico, ha hecho uso abusivo de esa mayoría Accionaria; ha interpretado esa mayoría accionaria como si fuese un Fondo de Comercio de su exclusiva responsabilidad solo con su firma a través de un mandatario que no fue constituido como Factor Mercantil. Ha interpretado esa mayoría Accionaria como si fuese un poder absoluto que la convierte en dueña de esa Persona Jurídica denominada “Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA Compañía Anónima”, ignorando que, los accionistas o socios, no son dueños de las Personas Jurídicas, que solo somos dueños de las acciones o cuotas ; que las sociedades cualesquiera sean, son totalmente independientes de sus accionistas o socios y que giran bajo la Razón Social que sus accionistas o socios Constitucionales les hayan colocado.
En virtud de ese abusivo basado en el caudal accionario que ostenta, la ciudadana María José Navarro Tovar, ha cometido diversas irregularidades en la dirección y administración de la identificada Sociedad, Irregularidades que detallo:
La ciudadana María José Navarro Tovar, es de Profesión Medico y como Medico, presta sus servicios Profesionales en el Hospital Central de Maracay, estado Aragua, a tiempo completo. Esa dedicación exclusiva a su profesión de Medico, le impide cumplir con sus funciones de Presidente de la Sociedad, y; la coloca dentro de la calificación establecida en el Articulo 10 Código de Comercio, es decir “no hace el comercio su profesión habitual”, le impide materialmente ejercer la Presidencia de la Sociedad, a tal punto que, ha visitado las Instalaciones de la Sociedad solo en 2 oportunidades : la primera el día 20 de Diciembre de 2023 con motivo de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocada por la presidenta. En esa oportunidad, ante la pretensión de la Presidente de resolver Puntos que son exclusivos del conocimiento de la Asamblea Ordinaria, se suspendido la Asamblea Extraordinaria y se convoco como Asamblea Ordinaria para el día 09 de enero del año 2024, a las 10:00 de la mañana, quedando notificados todos los participantes en la Extraordinaria, para la Ordinaria.
Con relación a esta Asamblea, la iniciada el día 20 de diciembre de 2023 como Asamblea General Extraordinaria, no fue levantada Acta por parte de la Presidente, solo consta el Acta de que levantada por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitado por la Presidente para dejar constancia de todo lo sucedido en la Asamblea. Con esta omisión, se violento la disposición contenida en el articulo 283 del Código de Comercio que señala “de las reuniones de las asambleas se levantara acta…Omissis...”. La segunda, el día 09 de enero de 2024 con motivo de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, iniciada como extraordinaria, cuyo análisis de lo ocurrido se plasma con posterioridad.
Ahora bien, existen irregularidades que pueden ser subsanadas por acuerdo en las Asambleas, no así las de suma gravedad. Resulta que, la ciudadana María Tovar, designo unilateralmente, es decir, sin consultarlo a la Asamblea General de Accionistas, como su sustituto en la Presidencia de la Sociedad, mediante mandato, a su tío, ciudadano David Alejandro Navarro Arias, (…), según instrumento poder autentificado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua ( donde ella tiene fijado su domicilio), insertos en los libros Notariales bajo el N° 07, Tomo 47, folios 32 al 36, e fecha 27 de julio del año 2022, quien con tal nombramiento unilateral y mandando, en nombre de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA Compañía Anónima, ya identificada, ejerce todas las funciones atribuidas en el Acta Constitutiva y Estatutos sociales al Presidente y Vice-Presidente, con lo cual violento la normativa establecida en el Acta de Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad al cual debe respeto y apego, situación que constituye una irregularidad GRAVÍSIMA para los intereses patrimoniales de la Sociedad que están ya e la vista, en virtud de la merma de las operaciones de la Empresa.
Según el mandato, la ciudadana María José Navarro Tovar, en su carácter de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima: PRIMERO: Confiere Poder de Administración y Representación amplío y suficiente cuanto en derecho se requiere a su tío, ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, en su Condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima, para que sostenga y defienda sus derechos e intereses, dentro del marco administrativo y funcional de la Sociedad Mercantil citada….OMISSIS… CUARTO: Igual al Tercer punto del poder. QUINTO: De la misma forma, podrán, realizar todos aquellos actos, gestiones, diligencias necesarias que haría yo misma… OMISSIS…
Un mandando de en esos términos es: Un desacato al marco Estatutario de la Sociedad; una Violación flagrante a las normas contenida en el Colegio de Comercio sobre Funcionarios y Administración de las Sociedad Mercantiles; una Usurpación grosera de la Autoridad de la asamblea General de Accionistas. Pero sobre todo, es un abandono de la ciudadana María José Navarro Tovar, a sus funciones como Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima, y a la vez, una grosera usurpación de las funciones del Vice-Presidente.
La asamblea General de Accionista, Ordinaria o Extraordinaria, como máxima autoridad de la sociedad, debe ser convocada conforme a las formalidades establecida en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad, y las disposiciones que al respecto establece el Código de Comercio. La Asamblea General Ordinaria, de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato Sociedad que rige la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima, debe realizarse, dentro de los tres (03) primeros meses después de finalizado el ejercicio fiscal de cada año, en concordancia con el articulo 274 del Código de Comercio.
La alarga y penosa enfermedad que padecido el socio José Juan Navarro Arias, que finalmente acabo con su vida el día 04 de enero del año 2022, impidió la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria correspondiente el ejercicio Fiscal del año 2021, y algunas operaciones de carácter administrativo por dicho acontecimiento. Como lo he señalado en el presente escrito, al fallecimiento José Juan Navarro Arias, le sucedió su única heredera para ese momento, ciudadana María José Navarro Tovar, (…), la ciudadana María José Navarro Tovar, asumió como nueva Presidente por virtud de la mayoría accionaria, y por ser la única hija del fallecido, en fecha 23 de marzo de 2022, es decir, en curso del ejercicio fiscal del año 2022, por lo que estaba obligada a convocar aunque fuera a una Asamblea Extraordinaria para someter a discusión el ejercicio económico del año 2021, y no lo hizo. Pero de habérsele hecho imposible, a la ciudadana María Tovar, convocarla en el año 2022; debió haberla convocado dentro de los tres (03) primeros meses del año 2023, ya que estaba legalmente ejerciendo el cargo de Presidente, aunque no materialmente por las razones que se expusieron.
Las irregularidades de todo tipo que se han cometido y se siguen cometiendo en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima, son el producto de haberme ignorado como Socio, Vice-Presidente de la Sociedad, y ; mi experiencia de varios años en el ramo de este tipo de Agroindustria. Por eso, el día 15 de Diciembre del año 2022, sin cumplir con el lapso previsto en el articulo 277 del Código de Comercio, La Presidente convoca para una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en fecha 20 de Diciembre del año 2022, siendo los puntos a tratar: PRIMERO: Considerar y resolver acerca del estado Financiero correspondiente a los ejercicios económicos finalizados de los años 2021 y 2022. SEGUNDO: Aprobar al aumento del capital social lo que requiere incrementar un aumento de seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) lo que representaría un capital social de seis millones cien mil quinientos bolívares ( 6.100,500,00) y Tercero: Aprobar la modificación de la Cláusula quinta del documento constitutivo estatutario; Asamblea que fue impugnada en pleno desarrollo por quien denuncia, por violación de la CLÁUSULA SÉPTIMA de los estatutos sociales, y de las disposiciones contenida en los artículos 275 y 2777 ambos Códigos de Comercio, lo que obligo a su diferimiento para el día 09 de enero del presente año 2024, a las 10:00 horas de la mañana.
Con respecto al Punto Primero del orden del día, se señala “De seguida interviene al Presidente de la empresa ciudadana María José Navarro Tovar, quien pasa a deliberar sobre el primer punto del orden del día, de inmediato le fue presentado a la asamblea se accionistas en informe del Comisario suscrito por el Licenciado Omar Vicente Torres Pinto, ante lo cual la asamblea acuerda a probar dicho Informe , junto con estado financiero correspondiente al cierre del ejercicio económico años 2021 y 2022, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 304, 305, 306, y 308, del Código de Comercio…”
En el párrafo transcrito, se evidencia claramente el uso abusivo de la Presidenta de mayoría accionaria puesto en practica por la ciudadanaza María Tovar, como socia y como Presidente desde el mismo momento en que tomo posesión como presidente de la sociedad (no en Funciones). Señalarse en el Acta que “… De seguida interviene la presidente de la empresa ciudadana María Tovar, quien pasa a deliberar sobre el primer punto del orden del día…”, es un desconocimiento expreso a la Asamblea como máxima autoridad, no necesitas someter a consideración de la Asamblea ningún punto del orden del día como efectivamente no lo sometió a consideración. Sin embargo, por compartir lo expuesto por el comisario, no hice observaciones al punto.
Se señala en el párrafo transcrito, que se dio cumplimiento a los artículos 284, 304, 305, 306, y 308, del Código de Comercio. Pues bien, en lo referente al artículo 306, no fue cumplido en virtud de la propia confesión de la presidente al señar que “… de inmediato le fue presentado a la asamblea de accionista el informe del comisario…” Esa manifestación, que demuestra que, la copia de balance junto con el informe del comisario, no fueron dejados en las Oficinas de la Sociedad, durantes los quinces días precedentes a la celebración de la asamblea. Sin embargo, por compartir lo expuesto por el comisario, no hice observaciones al punto.
Otro hecho agresivo y evidente del abuso de la mayoría accionaria puesto en practica por la ciudadana María Tovar, como socia y como presidente ( en funciones solo el día de la celebración de la asamblea) quien sin explicar: la necesidad real del aumento de Capital; la forma del aumento, y; el bien con el cual se realizara el aumento; omitiendo tal circunstancia de carácter obligatorio en la convocatoria conforme al artículo 277 del Código de Comercio, por l que debí establecer la cantidad a aumentar; el paquete accionario a emitir; el valor nominal de las acciones, y; la distribución de las acciones conforme a las suscripción que hiciere cada socio, o en su defecto, de acuerdo al porcentaje de cada socio en el Sociedad. Pero no fue así, seguidamente y en forma Dictatorial cada socio en la Sociedad. Pero no fue así, seguidamente y en forma Dictatorial expreso: “… La asamblea de accionistas representada por la accionista María Tovar, con proporción accionaria del sesenta por ciento ( 60%) acordó que el valor de estas nuevas acciones suscritas, el cual asciende en total a la suma de seis millones ciento treinta mil quinientos bolívares (Bs. 6.130.500,00) han sido pagados mediante corrección monetaria del activo consistente en el terreno que mide una hectárea con seis mil trescientos cuarenta metros cuadrados, ubicado en el Barrio 4 de febrero, zona industrial de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa que pertenece a la compañía…”
Ante tamaño atropello y abuso e incoherencia en el planeamiento del punto, tome la palabra y expuse: “… Si bien se encuentra justificado el aumento del capital de la empresa dada la inflación que ha sufrido Venezuela, y se encuentra visualizado con las tres reconversaciones, monetarias que han sido decretadas por el Ejecutivo Nacional, la forma en que se quiere incrementar el aumento de capital no es la mas idónea, por cuanto se pretende aumentar a través de la corrección monetaria por uno de los activos de la empresa correspondiente al terreno, sin llevarse a cabo un avalúo real del mismo, incluso tal forma de incrementar el aumento del capital, me opongo en este acto por cuanto la convocatoria que fuera publicada, me opongo en este acto por cuanto la convocatoria que fuera publicada por la prensa y que se dejo constancia en la inspección judicial realizada en fecha 20-12-23, no se evidencio la forma de llevarse a cabo dicho aumento por tal motivo invoco la nulidad de la convocatoria tal como lo prevé el articulo 277 del código de comercio, que prevé que toda deliberación sobre un objeto no expresado es nula; es decir que si bien el punto para lo cual fue señalado la asamblea que era el aumento de capital, no se especifico en las misma, la forma que debía llevarse a cabo dicho aumento, mas aun cuando el licenciado Héctor Willians Martínez en su intervención manifestó que existen tres formas como debía realizarse un aumento de capital lo cual fue omitido en la convocatoria realizada para llevar a cabo esta asamblea, aunado además de que existe una irregularidad grave por no decir gravísima en cuanto al activo con l que se pretende aumentar el capital social, por cuanto si bien se tiene reflejado el terreno en todos los inventarios y balances levantados por los profesionales adscritos a este empresa el terreno es propiedad de un 50 por ciento para cada uno de los dos accionistas de la empresa, no pertenece a ala empresa como persona jurídica, si no a titulo personal de los accioncitas, lo cual conlleva a que sea reflejado un capital fraudulento ciando se llevaron a cabo los diferentes aumentos de capital que se han materializado en esta empresa, por eso hice hincapié al contador publico de esta compañía que si se había tenido a la vista el documento de propiedad de terreno que ha sido reflejado indebidamente como activo de la empresa y que no se tenga ha sido reflejado indebidamente como activo de la empresa y que no se tenga esta oposición como un acto de perjudicar los intereses de la empresa, sino para sanear la existencia y validez del capital social de la empresa de la cual soy accionista y que el día de hoy se pretende aumentar ya como lo hiciera la accionista mayoritaria sin que se haya verificado la situación jurídica real del terreno en cuanto a la propiedad…”
Acto seguido, sin someter a consideración lo expuestos a mi, la ciudadana María Tovar, justifica su pretensión de aumento de capital en la forma propuesta, ratificamos practicas pasadas fuera de lo estipulado en el Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y el Código de Comercio, y ; pasa a deliberar ella sola en los siguientes términos: “… Seguidamente, se pasa a deliberar sobre el Tercer Punto del orden del día, como consecuencia de los puntos anteriores considerados, se aprueba por la mayoría representada por la accionista María Tovar, con la proporción accionaria del sesenta por ciento (60%) la modificación de la Cláusula QUINTA…OMISSIS…”
Con tal conducta, la accionista María Tovar, a pesar de contar con asistencia jurídica, deja constancia muy clara de que, para ella la legalidad en el manejo de los asientos de la sociedad, le importa muy poco, porque ese poder se le confiere el 60% de caudal accionario en la Sociedad; que es inmune a las consecuencias jurídicas que pueda enfrentar en lo personal y a los graves daños a los que esta llevando a la Sociedad de la cual es accionista, por sus proceder abusivo, violatorio de los Estatutos Sociales de la Sociedad; de las normas del Código de Comercio, y ; de los derechos que tengo como socio y como Vice-Presidente que soy, carácter del cual he sido y apartado absolutamente por esa conducta arbitraria de la Presidente, ciudadana María Tovar.
Tanto es la ilegalidad expresada en la Asamblea cuya acta aquí se analiza y se acompaña que, se señalada en dicha acta: “… el capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas, tal y como consta de Ata Constitutiva estatutaria y demás actas de asambleas de accionistas sucesivas…”
La accionista María José Navarro Tovar, falsea la realizad al señalar que, el capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas, tal y como consta de Acta Constitutita estatutaria y demás actas de asambleas de accionistas sucesivas. Si el capital, lo estas aumentando ella sola con su mayoría accionaria, ese Capital consta es en el Acta que se levanta la Asamblea en la cual esta exponiendo, no en otro instrumento. Tampoco determina en que momento se produjo la transferencia de la propiedad de lote de terreno con el cual realiza unilaterales en aumento, a pesar de mi advertencia, pues la transferencia de la propiedad de un bien inmueble, se materializa con la protocolización del instrumento de traslación de la propiedad de la Sociedad, en el Registro Inmobiliario respectivo. Una cosa es la suscripción de las acciones y otra el pago de las mismas. Si la propiedad del lote del terreno con el cual se pretende el aumento del capital social no ha sido trasladada en propiedad con las formalidades debidas a la Sociedad, pudiera suscribirse las acciones, pero no el pago porque no se ha trasladado la propiedad. Pero en el presente caso ni siquiera se pueden suscribir las acciones. Por lo que el uso abusivo de la mayoría accionaria que ostenta la Presidenta María José Tovar, constituye un perjuicio para la sociedad por cuanto soporta un capital inexistente.
En la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del día 09 de Enero del presente año 2024, se acordó la apertura e implementación del Libro de Reuniones de Junta Directiva. Dicho Libro no se ha aperturado todavía. Supongo que, no se ha aperturado para no registrar la ausencia absoluta de la Presidencia y el incumplimiento a sus Funciones. Con ello, no solo se desacata lo ordenado por la asamblea, sino también lo previsto en el Ordinal 3 del Articulo 260 del Código de Comercio que ordena llevar un Libro de Actas de la Junta de Administradores; entiéndase en forma amplia: Junta Directiva.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDA POR EL CIUDADANO DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS.
“… en uso del ilegal (sic) nombramiento a través de poder, el ciudadano David Alejandro Navarro Arias, ha cometido y sigue cometiendo infinidad de irregularidades que no solo perjudican el patrimonio de la Empresa, sino que comprometen seriamente el Futuro Operacional de la misma.
A.- EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: tan grave son las actuaciones realizadas por el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, que las detallo en los siguientes términos:
1.- Suscribió un Contrato De Presentación De Servicio Exclusivo De Acondicionamiento y Almacenamiento De Frijol Mung De Campo, con la sociedad mercantil INNOVACIONES AGRÍCOLAS DE OCCIDENTES C.A (INNOVAGRO), Sociedad Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre del año 2019, bajo el N° 38, Tomo 62-A, Registro de información Fiscal N° J-5000266430, representada en el documento por la ciudadana Oriana Alejandra Vásquez Blanco, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.278.911.
La duración o vigencia del contrato fue pactada para durar 5 meses contados a partir del 01 de Febrero del presente año 2024. La cantidad de FRIJOL MUNG de CAMPO, inicialmente a recepcionar, CINCO MIL TONELADAS MÉTRICAS (5.000TM), extensible hasta DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (5.000TM) (sic). El precio acordado, CUARENTA DÓLARES AMERICANOS POR TONELADAS MÉTRICAS BRUTA (40$ TM), de los cuales DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, recibió el 20% de la cantidad inicial contratada, es decir, la suma de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (40.000$).
Con la suscripción de dicho contrato para prestar SERVICIO EXCLUSIVO de acondicionamiento y almacenamiento de fríjol de Mug de Campo solo a la Sociedad Mercantil INNOVACIONES AGRÍCOLAS DE OCCIDENTES C.A (INNOVAGRO), mutilo la plena operatividad de la Sociedad Mercantil LA CASIMBA C.A por cuanto contaba con capacidad de los silos que posee para prestar servicios a otras Empresas y a particulares, dejándose de percibir mas ingreso en beneficios de la Empresa, aunado además que la cláusula décima octava del contrato, se estableció la confidencialidad del contrato, durante la vigencia, y hasta un lapso de 3 años después de finalizado el lapso de vigencia.
El aceptar, una cláusula de confidencialidad en un contrato de prestación de servicio de acondicionamiento y almacenamiento de productos agrícolas, durante la vigencia de este, sin ninguna causa que lo justifique, es sumamente GRAVE, por cuanto pudiera comprometerse a la Sociedad en hechos ilícitos; pero mas grave es, extender la Confidencialidad por 3 años, después de finalizado el lapso del Contrato.
La Confidencialidad, es un atributo de estado, sinónimo de Secreto de Estado e igual a ocultamiento de algo. La confidencialidad esta regulada por artículos 59 de la Ley Orgánicas de Procedimientos Administrativos, al establecer: “… OMISSIS… se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpo separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado” …
Entonces, un contrato de tipo suscrito, no tiene nada que ver con Secreto de estado es mas, por la materia objeto del contrato, debe tener la normal publicidad que requiere, porque esta regulado, tutelado y controlado por las Instituciones que tiene que ver con la Seguridad Alimentaria de la Nación.
En la Cláusula Décima Primera del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima, se establece que: El Presidente o el Vice-Presidente, cuanto así lo estimen conveniente, podrán nombrar un factor mercantil el cual tendrá las facultades que le sean otorgadas en el acto de nombramiento en aplicación de lo establecido en el Articulo 49 del Código de Comercio: “… Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño… En su orden, el Articulo 95 del mismo Código señala que “… El factor debe ser constituido por el documento registrado, que se anotara en el Registro de Comercio y se fijara en la sala de audiencia del Tribunal…OMISSIS…”
Entonces, el Factor Mercantil, es una figura del Derecho Mercantil que para su existencia y validez, requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas del Código Mercantil señaladas. En lo que nos ocupa, el dueño o principal, es la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima, regida por una Junta Directiva, cuya máxima autoridad esta en la Asamblea General de Accionistas. Aun cuando el presidente o Vice-Presidente, están facultados por la Cláusula Décima Primera del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales para nombrar Factores Mercantiles, un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, de la magnitud del bajo análisis, que genera obligaciones que pueden llegar a ser costosas para la sociedad, tiene que ser sometido por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea General de accionistas.
Por tanto, el supuesto de cumplirse con toda la formalidad en el nombramiento del Factor Mercantil, un Contrato de esa magnitud, debe ser sometido a consideración de la Asamblea General de Accionistas, por aplicación analógica del Articulo 301 del Código de Comercio que textualmente señala: “… la emisión de obligaciones no podrán verificarse sin previo acuerdo de la asamblea, aprobado por la mayoría que se requiere para los objetos indicados en la primera parte del articulo 280, aunque se halle previsto el caso en la escritura constitutiva o en las estatutos…OMISSIS…”.
En el caso del ciudadano David Alejandro Navarro Arias, ya identificado, tío de la Presidente, ciudadana María Navarro Tovar, no se cumplió con los requisitos y formalidades otorgado por María José Tovar, mediante el cual unilateralmente, sin consultarlo a la Asamblea General de Accionistas, pretende su sustitución en la Presidencia de la Sociedad, a su tío, ciudadano David Alejandro Navarro Arias, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.549.169, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua ( donde ella tiene fijado su domicilio), inscrito en los libros Notariales bajo el N° , Tomo 47, folios 32 al 36, de fecha 27 de Julio del año 2022, no existe para la sociedad, por lo que las actuaciones realizadas por ese mandatario, son titulas para la sociedad, por lo que las actuaciones realizadas por ese mandatario, son a titulo personal de la ciudadana María José Navarro Tovar, no de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA compañía anónima.
B.- La presencia de la ciudadana David Alejandro Navarro Arias, en la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, constituye una descarada usurpación de mis funciones como Vice-Presidente de la Sociedad, por las razones siguientes:
1. Ausente como esta la Presidente de la Sociedad, es el Vice-Presidente quien asume sus funciones 2.- Como Vice-Presidente, tengo mis funciones naturales establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales: Coordinar, supervisar, evaluar y controlar las actividades administrativas, recursos humanos y servicios generales de la compañía.
Pero si grave es el nombramiento: 1) del ciudadano David Arias, como sustituto de la Presidencia a través de mandato y sin consultar a la Asamblea, no menos graves es el nombramiento por parte del ciudadano David Navarro Arias, de personal no requerido en la Empresa, en primer lugar, a través de una circular de fecha 11 de Diciembre del año 2023.3)Designo al ciudadano Mario Vizcaya, titular de la cedula de identidad N° 9.841.954, como coordinador de planta, a partir del 11 de Diciembre del año 2023. 4) Designo al ciudadano Jaime López, titular de la cedula de identidad N° 18.871.110, 2023. Ese personal nombrado, no se requería; constituyendo tal nombramiento un perjuicio económico a la Empresa; usurpan mis funciones naturales como Vice-Presidente de la Sociedad.
En esa misma fecha 11 de Diciembre de 2023, la ciudadana María José Tovar, representando el 60% del Capital Social, celebro en nombre de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO con la ciudadana FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS, titular de la cedula de identidad N°12.446.988, quien en su carácter de PRESTATARIA, se obligo de acuerdo a la Cláusula Primera entre otras funciones a lo siguiente: Implementar procesos correctivos, evaluación de Procesos Productivos, implementar procesos ( sin indicar que tipos de procesos), manual de buenas practicas de manufactura, manejo de personal, contratación de personal, implementar manuales de descripción de cargos,… mejorar controles internos administrativos, sistematizar Romana, mejor en las áreas de Planta, de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA, ( lo cual venció el lapso del contrato no cumplido) a pesar de haber recibido una remuneración de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( 1.300 USD) mensuales. Esta cifra supera la nomina mensual de la Empresa, circunstancia que no se maneja en ninguna empresa, resultando además grave toda vez que tres personas reciben contraprestación por la misma función administrativas: la ciudadana Frandieg Valera; la Presidenta María José Tovar y David Alejandro Arias, lo cual va en detrimento económico de la Sociedad, porque aparte del perjuicio económico no realizan ningún control administrativo.
El contrato con la ciudadana Frandieg Valera, aparece celebrado por la ciudadana María José Navarro Tovar, representando el 60%del capital social, en nombre de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A; pero lo suscribe el ciudadano David Alejandro Navarro Arias, no como mandatario de la misma sino por ella.
Resulta incongruente que a través de un Circular de fecha 11 de diciembre del año 2023, suscrita por el ciudadano David Arias, a través de presuntas instrucciones de la Presidente, designo a la ciudadana Frandieg Valer, ya identifica, como gerente de operaciones, a partir del 11 de Diciembre del año 2023, y luego en esa misma fecha 11 de diciembre de 2023, la ciudadana María José Navarro Tovar, representando el 60% del Capital Social, celebro en nombre del Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS con la ciudadana FRANDIEG BARRIOS, (…), pero suscrito por el ciudadano David Alejandro Navarro Arias, como debía tenerse a la mencionada ciudadana como Gerente de Operaciones o Prestataria de un Servicio, personal fijo o contratada, incluso se le cancelo cesta tickets durante la vigencia del contrato, tal situación irregular puede acarrear cargas laborales a la empresa, ya que cuando se celebra un contrato de Servicios con un profesional, no genera pago de cesta tickets, ya que de lo contrario acarrearía obligaciones laborales.
Otro hecho irregular es que desde la fecha 11 Diciembre de 2023, cuando se nombro al ciudadano Jaime López, titular de la cedula de identidad N° 18.871.110, como coordinador de Seguridad y Vigilancia (cargo que no se justifica), y hasta la presente fecha solo se le cancelaba cesta tickets, mas no se le cancelo salario alguno, ahora a partir del día 07 de Junio de 2023, se le comenzó a cancelar el salario, el cual supera el salario del Jefe de planta, resultando tal circunstancia indebida e inexplicable.
C. IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS FINANCIERAS:
Bajo la exclusiva y confidencial dirección del ilegal nombrado como sustituto de la Presidente, ciudadano David Navarro Arias, se han cometido y se siguen cometiendo irregularidades en la Sociedad, en lo Administrativo y Financiero, tal como se describe:
1.- En fecha 19 de septiembre del año 2023, la ciudadana María José Tovar, como accionista celebro en nombre de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, un Contrato de préstamo de Dinero por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (6.000 USD) con el Prestamista ciudadano Miguel Ángel Herrera Cordero, titular de la Cedula de identidad N° 16.293.976, sin la correspondiente justificación; sin la debida consulta a la Asamblea General de Accionistas, y sin ningún respaldo financiero. Por ese ilegal préstamo, la Sociedad paga mensual por concepto de intereses, la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (900 USD), es decir, 15% mensual que multiplicados por 12 meses, arroja un interés de 180% anual. Con los intereses pagados hasta ahora ya debió haberse pagado casi el total del Capital. Estos son intereses ilegales que sobrepasan el interés mensual fijado por el Banco Central de Venezuela, lo cual se encuentra calificado como delito económico por ser Usura, en nuestra Constitución en su artículo 114, al respecto, establece el Articulo 108 del Código de Comercio que:
“… las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento anual…”
El pagar un interés del 15% mensual equivalente al 180% anual, sin justificar la procedencia de dicho préstamo por cuanto la Sociedad Mercantil poseía activo disponible, es a todas luces, la intención de llevar a la quiebra a la Sociedad, una Socia que no es Comerciante; que es solo accionista de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, por el hecho de la muerte de su padre y que en su empeño de quebrar la Sociedad, le acompaña su tía, David Alejandro Arias, ilegalmente designado por ella como su sustituto en la Presidencia de la Sociedad, en franca violación del marco Estatutario de la Empresa.
Ese contrato de Préstamo aparece celebrado por la ciudadana María José Tovar, como accionista y en nombre de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA, no como mandatario de la misma sino por la ciudadana María José Navarro Tovar.
2.- El ciudadano David Arias, relaciona gastos por alimentación y combustible (gasolina), excesivos que no le corresponde sufragar a la Empresa por cuanto este ciudadano no cuenta con partida para gastos personales.
3.- La socia y Presidente de la Sociedad, ciudadana María José Navarro Tovar, relaciona pagos por concepto de honorarios profesionales de Abogados, por asuntos personales, así como diversos gastos por asuntos personales, así como diversos gastos por asuntos Personales, que evidentemente no son gastos operativos de la Empresa.
4.- La sociedad Mercantil ha realizado adelantos de dinero a la socia y presidente de la Sociedad, ciudadana María José Navarro Tovar, que no son reflejados en el balance del Contador, adeudando en la actualidad a la Sociedad, la cantidad de Ocho Mil Dólares de los estados unidos de Norteamérica (8.000 USD)
5.- El ciudadano David Alejandro Navarro Arias, ha pagado con cargo a la sociedad, al abogado Alexander González Vizcaya por concepto de honorarios profesionales, por la redacción y firma del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EXCLUSIVO DE ACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE FRIJOL MUNG DE CAMPO, con la Sociedad Mercantil INNOVACIONES AGRÍCOLAS DE OCCIDENTE C.A ( INNOVAGRO) la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( 5.000 USD), sin la correspondiente factura legal ( Fiscal), como soporte y sin retención del ISR del 2% y sin retención del 75% por el IVA, impuestos que la sociedad esta obligada a retener por ser contribuyente especial, lo cual es una irregularidad Gravísima.
6.- Por parte de la Sociedad, la Junta Directiva recibe una Dieta mensual, sin la retención del 2% de impuesto con la formalidad debida, es decir, validas contablemente.
7.- Todos los egresos generados por la Sociedad Mercantil no son soportados con Facturas legales (Fiscal), con las retenciones debidas, es decir, validas contablemente.
8.- La cancelación de los honorarios profesionales al Contador Publico Héctor Martines no se encuentran soportados con Facturas Legales (Fiscal), con las retenciones debidas.
9 En los años 2023, ingreso a la Sociedad la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES D LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (250.000 UDS), por servicio de limpieza de granos, por los cuales se generaron guías de recepción y de despacho. Pues bien, de dichos ingresos solo declaro el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (30.000 USD). En lo que va del presente año 2024, ha ingresado, a cantidad de CIENITOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (30.000 USD). En lo que va del presente año 2024, HA INGRESADO LA CANTIDAD DE CIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (130.000 USD), por los mismos servicios y solo ha declarado OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (8.000 USD), con lo cual el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS ha incurrido en el delito de defraudación, en virtud de que ordeno llevar doble contabilidad.
10.- en fecha 05 de marzo del presente año 2024, se solcito por escrito la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para conocer, discutir los estados financieros correspondientes al Ejercicio Económico del año 2023 la Sociedad, la cual no se convocó, violentándose los Estatutos Sociales.
Todas las irregularidades administrativas en que ha incurrido la Sociedad por el mal de la Presidente ciudadana María José Navarro Arias a través del legal Sustituto en l Presidencia ciudadano David Alejandro Navarro Arias, siempre les fueron advertidas Qormi persona, tal como se desprende de los escritos de fecha 20 y 26 de abril del año 2023, debidamente recibidos, a pesar de que está contratado un Contador Publico Externo como lo es el Licenciado Héctor Martínez, quien presta asesoramiento en relación a la parte contable de la Empresa para llevar al día la contabilidad de la Empresa, de los debidos controles, y aun así se incumple la normativa legal que rige la materia, incurriéndose en las irregularidades administrativas financieras anteriormente descritas.
CAPITULO CUARTO
DE LOS ADMINISTRADORES
Los administradores de un Sociedad Mercantil, sean socios o no, son responsables del Funcionamiento y de la Administración Financiera a la Sociedad, conforme al mandato otorgado por la Asamblea General de Accionistas; el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y; las obligaciones que la ley les impone, en especial las normas contenidas en el Código de Comercio. Deben comportase como verdades padres de familia. No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; en caso de trasgresión, son responsables personalmente, para con terceros como para con la Sociedad, conforme a lo establecido en el Articulo 243 del Código de Comercio.
Antes la inobservancia de sus deberes por parte de los administradores y la falta de vigilancia de los comisarios hoy día cualquier nuecero de socios pueden denunciar ante el Tribunal de Comercio, las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Administradores, sobre las que el denunciante tenga fundadas sospechas, debiendo acreditar debidamente el carácter con que procede. El Tribunal, sin encontrare comprobada la urgencia de proveer ante de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos a los administradores y comisarios, la infección de los libros de la compañía, nombrado a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o mas comisarios, y determinando la caución de aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. El informe de los comisarios si fuesen nombrados varios, lo consignaran en la Secretaria del Tribunal. Pues bien, cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declara el Tribunal, con lo cual terminara el procedimiento. En caso contrario, acordara la convocatoria inmediata de la Asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto. Así lo establece el artículo 291 del Código de Comercio.
En consecuencia, el control administrativo de las Sociedades Mercantiles sobre sus funcionamiento y Administración, lo tienen los tribunales con competencia Mercantil, según lo establecido en el Articulo 291 del Código de Comercio.
(OMISSIS)
CAPITULO QUINTO
LOS COMISARIOS SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
Según lo pautado en el parágrafo Único del Articulo 200 del Código de Comercio, el Estado, por medio de los organismos Administrativos competentes, vigila el cumplimiento de los requisitos establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañía anónima y las sociedades de responsabilidad limitad. Los Comisarios, forman parte de esos organismos administrativos; por eso tiene un deber ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Sociedad. Pueden examinar los Libros, la correspondencia y todos los documentos de la sociedad. En general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores. De los deberes que les impone la Ley, y; el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad. Artículo 309 y 311 del Código de Comercio.
El comisario de la sociedad, Licenciado Omar Vicente Torres Pinto, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.073.843, Contador Publico, Inscrito en el colegio de Contadores Públicos del estado Portuguesa bajo el N° 50.418, designado desde el mismo momento de la Constitución de la Sociedad, tiene la obligación de Inspeccionar y vigilar toas las operaciones de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A.
El licenciado Omar Vicente Torres Pinto, no ha cumplido con sus obligaciones de Infección y vigilar de las operaciones de la Sociedad desde que entregue la presidencia de la Sociedad en fecha 23 de marzo del año 2022.Ha permitido todas las irregularidades planteadas en el presente escrito, y de las cuales incluso le fueron denunciadas varias irregularidades en mi carácter de Vicepresidente, según consta de Escrito debidamente recibido por el mismo en fecha 02 de mayo del año 2023, a lo cual hizo caso omiso.
Después de tantas irregularidades, en fecha 6 de mayo del presente año{o 2024, el licenciado Omar Pinto, Comisario de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código de Comercio, convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 31 de mayo de 2024, a las 10 de la mañana, para tratar un punto Único, Informe del Comisario sobre los estados financieros y de gestión administrativas correspondientes el ejercicio fiscal finalizando al 31 de diciembre del año 2023, y los primeros 4 meses del ejercicio fiscal del año en curso 2024. Esta asamblea no se realizo por inasistencia de la Presidente, ciudadana María José Tovar, por estar cumpliendo sus Labores como medico en el Hospital Central de la ciudad de Maracay estado Aragua. En virtud de que el Comisario no previo en la convocatoria la posibilidad de la no asistencia de cualquier socio; se vio obligado a convocar nuevamente para otro asamblea a realizarse el día 20 de mayo del años en curso 2024 a las 10 de la mañana. a la convocada de la Asamblea, asistimos los dos accionistas, oportunidad en la cual no se celebro ninguna Asamblea, sino una reunión en la cual nos suministro un escrito constante de dos (2) paginas, en el que se señala que, reviso los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal del año 2023, y que estos no presentan los mismos no fueron presentados actualizados, y que en estos no presentan razonablemente la situación financiera de la compañía y los resultados de sus operaciones durante este periodo. Haciendo solo mención verbal de las irregularidades apreciada por su persona. No se levanto Acta, razón por la cual solo existe el deficiente “informe” del Comisario, y con ello un desacato a lo establecido en el Articulo 283 del Código de Comercio.
LA DENUNCIA MERCANTIL
CAPITULO PRIMERO
DEL PETITORIO
Ciudadano Juez Mercantil, las Sociedades en general, mercantiles o civiles, debidamente registradas como tales en las correspondientes Oficinas de Registro Público, son entes con personalidad jurídica propia totalmente independientes de las personas naturales. Por sen entes invisibles, intangibles, tiene la mala suerte de requerir para su funcionamiento en la Sociedad, de las personas naturales, socios o no en un esa Persona Jurídica por creación de la Ley. Quienes en su mayoría se creen dueños de la persona jurídica a la que dirigen, convirtiéndola en rehén de sus designios. El socio mayoritario interpreta su mayoría como el poder de hacer en la Sociedad lo que el crea conveniente a sus intereses, este ajustado o no a los Estatutos sociales de esa Sociedad, este ajustado a las normas que rigen la actividad que realiza esa Sociedad de la cual es socio o no.
Cualquier Sociedad, Mercantil o Civil, tiene su funcionamiento y para ello se crean, en el servicio Publico según actividad realizada. De allí, la vigilancia que tiene que mantener el Estado en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de estas a través de los organismos administrativos y competente, cuyo Contrato Social (Estatutos Sociales), debe estar apegado a la Ley de la Republica, a esas Leyes de la Republica, deben su actuación los administradores de las mismas, sean socios o no.
En mi caso, como accionista y con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, no puedo inobservar la cantidad de irregularidades que se cometen en la compañía tanto en el funcionamiento, como en la administración, desde que la ciudadana María José Tovar, asumió la presidencia Legal de la Sociedad, pues no la ejerce en forma material; solo por contar con el sesenta por ciento (60%) del capital en acciones, ha manejado a la Sociedad como si se tratase de un Fondo de Comercio, que para ella gira bajo su sala responsabilidad y firma. Esa conducta inversa a la de de un comerciante, que por virtud de caudal accionario dejado por su padre, tiene a la Sociedad sumida en un mar de irregularidades, totalmente detalladas en la narrativa del presente escrito.
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del vigente Código de Comercio, denuncio ante Usted, todas y casa una de la irregularidades ampliamente detalladas, a los fines de Cite a su despacho a la ciudadana María José Tovar, (…), en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, Sociedad Mercantil, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de septiembre del año 2010, inserta bajo el N° 38, Tomo 25-A, domiciliada en la Calle Principal del Barrio 4 de febrero, sector la Gutierreña, zona industrial de la ciudad de Piritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, a los fines de que convenga en PRIMERO: La veracidad de las múltiples irregularidades que bajo su Única Dirección y Administración, se han cometidos y se siguen cometiendo en dicha sociedad, desde que asumió la Presidencia y la ejerce a través de su tío, ciudadano David Alejandro Arias. SEGUNDO: El incumplimiento de los Estatutos Sociales de la Sociedad; las normas del Código de Comercio y las normas Tributarias de la Republica. TERCERO: La usurpación de las facultades del Vicepresidente por parte del ciudadano David Alejandro Arias, con su expresa anuencia. CUARTO: El aumento del Capital de la Sociedad con activos que no pertenecen a la sociedad. QUINTO: Contratación de personal no requerido en la Empresa, con lo cual le causa daños patrimoniales a la Empresa. SEXTO: Falta de apertura del libro de Actas de Reuniones de la Junta Directiva. SÉPTIMO: Falta de inscripción o registro de las Actas en el libro de Actas de Asambleas. OCTAVO: Contratación con la Sociedad Mercantil INNOVACIONES AGRÍCOLAS DE OCCIDENTES CA. (INNOVAGRO), mediante un CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIO EXCLUSIVO DE ACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE FRIJOL MUNG DE CAMPO, a través de sus sustitutos en la Presidencia, ciudadano David Arias, sin someterlo a consideraciones de la ASAMBLEA General de accionistas; o en su defecto, oiga al comisario de la Sociedad, Licenciado Omar Pinto, (…), se inspeccione los Libros de la Sociedad, convoque la Asamblea Ordinaria que debe conocer del ejercicio Fiscal del año 2023, y tome los correctivos de acuerdo a la denuncia Formulada; las irregularidades constatadas y; las facultades que el Código de Comercio le confiere a los Tribunales Mercantiles; con todos los pronunciamientos de Ley.
(OMISSIS).
CAPITULO CUARTO DE LA CUANTÍA.
Aun cuando la tramitación de la presente denuncia, no requiere del establecimiento de Cuantía al respecto, sin embargo a todo evento, establezco como cuantía, la cantidad de CUATRO MIL LIBRAS ESTERLINAS (4.000), de acuerdo al valor previsto por el Banco Central de Venezuela.
(OMISSIS)…”
DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DENUNCIA
MARCADO Nro. 1: Copia fotostática certificada de acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de septiembre del año 2010, inserta bajo el N° 38, Tomo 25-A, domiciliada en la calle principal del Barrio 4 de febrero, sector La Gutierreña, Zona Industrial de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa (folios 27 al 34, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 2: Copia fotostática simple de acata contentiva de la asamblea extraordinaria celebrada en fecha 23 de marzo del año 20.22, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 23, tomo 11-A,en fecha 31 de marzo de 2022; en la cual se informo formalmente a la sociedad, el fallecimiento del socio JOSE JUAN NAVARRO ARIAS, y; tomo posesión como Presidente, la ciudadana MARIA JOSE NAVRARRO TOVAR, en virtud del 60% del Capital Social Heredado del socio fallecido. En esa Acta consta también su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad (folios 35 al 42, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 3: Copia fotostática simple Convocatoria para la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 20 de diciembre del año 2023, a las 10 de la mañana, realizada por la Dr. MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, de fecha 15 diciembre del 2023, por el diario última hora (folio 43, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 4: Copia fotostática certificada de acta contentiva de Inspección Judicial por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitado por la Presidente para dejar constancia de todo sucedido en la asamblea general extraordinaria de accionistas convocada para ese día por la presidente (folios 44 al 52, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 5: Copia fotostática certificada de acta contentiva de Inspección Judicial levantada por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 09 de enero del presente año 2024, a solicitud de la Presidente para dejar constancia de todo lo sucedido en la asamblea general ordinaria de accionistas convocada para ese día por la Presidente, en la asamblea general extraordinaria iniciada el día 20 de diciembre del año 2023 (folios 53 al 61, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 6: Copia fotostática simple de instrumento poder según el cual la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, designó unilateralmente, como su sustituto en las presidencia de la sociedad, mediante mandato a su tío ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, Según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del estado Aragua (donde ella tiene fijado su domicilio), inserto en los libros totorales bajo el N°7, como 47, folios 32 al 36, de fecha 27 de julio de 2022, quien con tal nombramiento unilateral y mandato, en nombre de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, ya identificada, ejerce todas las funciones atribuidas en el acta constitutiva y estatuto social al presidente y vice-presidente (folios 62 al 64, de la primera pieza)
MARCADO Nro. 7: Copia fotostática simple de de contrato de prestación de servicio exclusivo de acondicionamiento y almacenamiento de frijol mung de campo, suscrito por el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, actuando en nombre de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, son la sociedad mercantil INNOVACIONES AGRICOLAS DE OCCIDENTE C.A (INNOVAGRO) (folios 65 al 76, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 8: Copia fotostática simple contrato de préstamo de dólares, de fecha 19 de septiembre del año 2023, por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMARICA (6.000 USD), con cargo a la sociedad mercantil AGROPECUARIALA CASIMBA C,A, aparece la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, pero los suscribe el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, mas tres (3) recibos de egreso (pago) por la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (900 USD), cada uno, sin la retención de impuestos, y sin el carácter fiscal de los recibos (folios 77 al 80, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 9: Copia fotostática simple de contrato de prestación de servicios, de fecha 11 de diciembre del año 2023, con la ciudadana FRANDIE NADIUSKA VALERA BARRIOS, aparece representando ala Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, pero quien suscribe por la empresa es el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, mas tres (3) recibos de pago, el primero por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES (1.300 USD); el segundo por la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES (900,00 USD) y; el tercero por la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES (900,00 USD), marcados con los números 9.1, 9.2 y 9.3, respectivamente, sin la correspondiente retención de impuestos y sin el carácter fiscal de los recibos (folios 81 al 84, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 10: Copia fotostática simple de circular dirigida a todo el personal de la Casimba C.A, de fecha 11 de diciembre del año 2023, suscrita por el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, mediante la cual designa indiscriminadamente personal no requerido en la empresa, entre ellos a la ciudadana FRANDIE NADIUSKA VALERA BARRIOS, lo cual resulta incongruente por cuanto esta ciudadana fue contratada tal como se desprende del contrato de prestación de servicios que se acompaña marcado con el N° 10, es decir que no personal fijo sino contratada, y de cual tiene conocimiento el mencionado ciudadano por haber suscrito dicho contrato (folios 85, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 11: Copia fotostática simple de recibos, el N° 000003, por la suma de UN MIL DOLARES (1.000 USD), y el N° 000004, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (350 USD), emitidos por la abogada GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, sin la retención de impuestos, y sin el carácter fiscal de los recibos. El primero de fecha 23 de octubre del año 2023 y el segundo de fecha 16 de noviembre del mismo año 2023 (folio 80, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 12: Original de comunicación de fecha 22 de noviembre del año 20263, recibida del ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, quien se identifica como apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, Presidenta de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, mediante la cual se me convoca a una reunión a celebrarse el día 27 de noviembre del año 2023, en las instalaciones de la empresa; reunión en la cual estaría otro apoderado de la presidente de la sociedad abogado Alexander González Vizcaya, para asunto relacionados con suscripción de contrato de prestación de servicio como nuevo cliente (folio 87, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 13: Original de comunicación de fecha 26 de abril del año 2023, emitida en su carácter de Vicepresidente, dirigida al ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, como apoderado de la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, en la cual le comunico la ratificación de la serie de irregularidades en el manejo administrativo y operacional que hasta esa fecha comete contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A (folios 88 y 89, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 14: Original de comunicación de fecha 26 de abril del año 2023, emitida en su en su carácter de Vicepresidente, dirigida al ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, como apoderado de la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, en la cual le comunico la ratificación de la serie de irregularidades en el manejo administrativo y operacional que hasta esa fecha comete contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, agregándolas otras (folios 90 y 91, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 15: Original de comunicación de fecha 26 de abril del año 2023, en su en su carácter de Vicepresidente, dirigida al Comisario de la Empresa, Licenciado OMAR TORRES, en la cual le comunico las irregularidades cometidas en el manejo administrativo y operacional de la Empresa por el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, como apoderado de la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR (folios 92 y 93, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 16: Original de comunicación de fecha 05 de marzo del presente año 2024, dirigida a la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, recibida por el ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, el mismo día, mediante la cual solicitó la convocatoria de la Asamblea Ordinaria para conocer los estados financieros del ejercicio económico del año 2023 (folios 94, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 17: Original de comunicación de fecha 06 de mayo del presente año 2024, emitida por el Comisario de la empresa, Licenciado Omar Torres, en la cual convoca a asamblea general extraordinaria para el día 13 de mayo del presente año 2024, para presentar informe sobre los estados financieros del ejercicio económico del año 2023, y los primeros meses del presente año 2024 (folio 95, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 18: Original de comunicación de fecha 13 de mayo del presente año 2024, emitida por el Comisario de la empresa, Licenciado Omar Torres, en la cual convoca a asamblea general extraordinaria para el día 20 de mayo del presente año 2024, para presentar informe sobre los estados financieros del ejercicio económico del año 2023, y los primeros meses del presente año 2024 (folio 96, de la primera pieza).
MARCADO Nro. 19: Copia fotostática simple de informe presentado por el comisario de la empresa, Licenciado Omar Torres, en la reunión de fecha 20 de mayo del presente año 2024, reunión en la que se convirtió la asamblea general extraordinaria convocada por el, para el día 20 de mayo del presente año 2024, sobre los estados financieros del ejercicio económico del año 2023, y los primeros meses del presente año 2024 (folio 97, de la primera pieza).
DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS DENUNCIADOS
En fecha 26 de julio de 2024 los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO, OMAR VICENTE TORRES PINTO Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, asistidos de abogada, procedieron a consignar escrito de alegatos y defensas en los siguientes términos:
Expusieron que “en el presente caso no se encuentra comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, ni tampoco existen las fundadas sospechas de graves irregularidades con relación al cumplimiento de los deberes de los administradores ni falta de vigilancia de los comisarios, conforme a la propia denuncia (…)”.
En ese sentido solicitaron que se desestime la denuncia por infundada y maliciosa al tiempo que se oponen formalmente al presente procedimiento “toda vez que lo argüido por el actor es materia que no corresponde ser ventilada por medio de una denuncia mercantil”.
Explicaron que los Estatutos Sociales de la compañía en su cláusula décima primera faculta a la accionista María José Navarro Tovar para nombrar factores mercantiles mas aun cuando representa el sesenta por ciento (60%) de su composición accionaria, siendo que tal atribución no es exclusiva de su persona sino también del vicepresidente de la compañía y en este caso el ciudadano David Alejandro Navarro fue designado por la Presidenta de la empresa de conformidad con dicha atribución “y la manera como fue realizado dicho nombramiento en modo alguno acarrea una irregularidad grave que haga procedente la denuncia planteada”.
Que “no hay lugar a irregularidad alguna por haberse realizado el referido nombramiento en virtud de estar acorde y en sintonía con la facultad establecida expresamente en la referida cláusula, resultando a su vez improcedente la supuesta usurpación de funciones señalada por el quejoso ya que el factor mercantil y representante que fue nombrado ostenta la administración y representación de la empresa en un todo con la referida cláusula que establece que sus facultades serán las que se establezcan en el acto de su nombramiento”.
En lo que respecta al aumento de capital y la supuesta irregularidad en la convocatoria y realización de la Asamblea de fecha 9 de enero de 2024 señalaron que “la convocatoria cumplió con las formalidades de ley así como con los Estatutos Sociales de la Compañía. Los estados financieros fueron entregados para su consideración en las instalaciones de la empresa con oficio de fecha 28 de abril del 2023 y firmado con recibido por el ciudadano José Saúl Soto el día 3 de mayo de 2023 a las 5:30 pm y por el ciudadano David Navarro el 9 de ese mes y año, esto es con suficiente antelación a la Asamblea de Accionistas que fue convocada por el mes de diciembre 2023 y realizada en el mes de enero del año 2024”.
No obstante, indicaron que se dio la presencia de la totalidad del capital social requerido para obviar la formalidad de la convocatoria conforme a la cláusula novena de los Estatutos Sociales.
Abundaron en que lo “denunciado por el actor se corresponde con u procedimiento de nulidad de acta de asamblea y no de denuncia mercantil, de allí que nos opongamos a la presente, por cuanto no es el medio o canal idóneo para ventilar la pretensión de nulidad de la referida acta de asamblea y así debe ser considerado (…)”.
Que esos Estados Financiaron fueron aprobados por ambos accionistas “de modo que tal puede el actor pretender por esta vía que este tribual se pronuncie sobre una solapada nulidad de esa asamblea, la cual tiene un procedimiento contencioso previsto por el legislador por el cual encausarlo”.
Que en relación al aumento del capital que es materia u objeto de nulidad de esa asamblea explicaron que se realizó mediante una activo que se incorporó a la empresa el 5 de mayo de 2017 antes de ser accionista la ciudadana María Navarro y fue adquirido por el causante y el denunciante el 6 de noviembre de 2015 de modo que “si existe alguna irregularidad con relación a aumento de capital alguno el mismo es consecuencia de ese acto consentido y firmado por el hoy denunciante y no por los hoy denunciados”.
Ahondaron en que ese activo fue aportado como capital a la sociedad el 5 de mayo de 2017 en las mismas proporciones accionarias de la compañía, esto es, 60% al socio José Juan Navarro y 40% al socio José Saúl Soto, firmando ambos conforme el Acta de Asamblea de esa fecha, pasando a formar parte de los activos de la empresa.
En lo que respecta al nuevo incremento realizado en el Acta de Asamblea del 9 de enero de 2024 “el mismo se practicó mediante la realización de un aumento de capital por corrección monetaria del activo perteneciente a la sociedad mercantil mencionado en el párrafo anterior (…)”, lo cual es permitido conforme a la Resolución Nro. 019 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en la que se dictó el “Manual que Estable Los Requisitos Únicos Y Obligatorios Para La Tramitación De Acto O Negocios Jurídicos En Los Registros Principales, Mercantiles, Públicos Y Las Notarias”.
Que los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal que comprende desde el 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 fueron entregados en las instalaciones de la empresa para su consideración con oficios recibidos por los accionistas el 25 de marzo de 2024 y por el comisario el 26 de ese mes y año.
Que el informe del comisario con relación al ejercicio fiscal del año 2023 una vez revisado fue aprobada la gestión administrativa por la sociedad mercantil sin ningún tipo de inconvenientes.
En relación a los daños patrimoniales aducidos adujeron que “no pueden ser ventilados en un procedimiento con la naturaleza no contenciosa como la presente, pues los mismos no solamente requieren de un contradictorio que de lugar a su demostración o no, sino que además deben no solamente ser aleados sino cuantificados por el demandante para poder ejercer nuestro derecho de defensa (…)”.
Que constituye un desatino por parte del denunciante pretender que la compañía, sus administradores y representantes dejen de contratar personal requerido para el mejor desempeño y logro de sus objetivos, metas y propósitos, mas cuando conforme a la cláusula décima de los estatutos es facultad del presidente constituir mandatarios y suscribir toda clase de contratos.
En relación a la apertura del libro de actas de reuniones de la junta directiva señalaron que en ningún punto de la asamblea se discutió su aprobación, además pretende hacer ver el denunciante que el denominado libro de actas de la junta de administradores entra dentro del concepto amplio de junta directiva, sin embargo tal y como aduce el denunciante existen irregularidades que pueden ser subsanadas por acuerdo en las Asambleas, lo que no constituye aceptación de tal alegato del quejoso.
Negó la falta de inscripción o registro de las actas en el libro de actas, ya que fueron debidamente asentadas el mismo día de su realización el 9 de enero de 2024.
En relación a la contratación con la empresa Innovaciones Agrícolas de Occidente C.A., recordó que las facultades señaladas en los Estatutos para realizar contrataciones y nombrar representantes, sin embargo consideró que lo que pretende el actor “es abrir un debate relacionado con los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la compañía al referir que se mutiló la plena operatividad de la sociedad mercantil (…)” y que lo mismo ocurre con la contratación de los ciudadanos Frandieg Valera, Mario Vizcaya y Jaime López , lo que requiere un debate probatorio y argumentativo que escape de un proceso de jurisdicción graciosa o no contenciosa como la de marras.
En relación a los resultados líquidos que presuntamente arrojó la empresa mencionó que no aparece reflejado en Nunkun soporte de la empresa y menos la repartición a la que hace referencia el actor, evidenciado que para el cierre del ejercicio económico del 2022 no se refleja la cantidad señalada por el denunciante quien firmó los estados financieros y estados de resultados de los años 2019, 2020 y 2021 y corte al 28 de febrero del año 2022 lo cual se puede corroborar con las actas de asambleas que fueron presentadas ante el registro.
Que en base a lo anterior es imposible que se pueda tener por cierto lo referido por el denunciante, lo cual es determinante por cuanto da cuenta que el actor “falsea la realidad con ánimos de engañar a este órgano jurisdiccional y no actúa con honestidad sin cumplir con su deber de lealtad y probidad en el proceso”.
En relación a que el comisario no cumple sus obligaciones la misma cae por su propio peso, pues el propio actor manifiesta que el 6 de mayo de 2024 convocó a una asamblea y luego convocó nueva asamblea a realizarse el 20 de mayo de 2024.
Abundó en que el actor al folio 6 de su escrito aduce compartir lo expuesto por el comisario en el Acta de Asamblea aprobada el 9 de enero de 2024, por lo que constituye un despropósito alegar que el mismo no cumple con sus obligaciones.
Finalmente, respecto a los prestamos, señaló que constituye una obligación regida por el derecho laboral, por lo que mal podría el actor pretender que no se paguen los sueldos y salarios del personal que labora en la sociedad mercantil o los honorarios de quienes les presten sus servicios.
Finalmente solicitaron que se desestime la presente denuncia.
ESCRITO DE INFORME DE LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS Y EL INFORME PRESENTADO POR LAS COMISARIOS EXPERTAS DESIGNADAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 04 de octubre de 2024, la apoderada judicial del ciudadano José Saúl Soto, ante usted ocurro a los fines de solicitar de los Comisarios Expertos designados por este Tribunal en la causa señalada, aclaratoria del Informe presentado en fecha 01 del mes 01 del mes y año en curso, que corre en los folios del 02 al 10, aclaratoria que solicitó en los siguientes Términos:
Capitulo primero:
De las irregularidades denunciadas y el informe presentado por los comisarios expertos designadas por el tribunal:
“… Consta en forma detallada en las catas del expediente; Titulo l, Capítulos Segundo y Tercero, las innumerables irregularidades denunciadas como cometidas en la administración de la Empresa, por parte de la Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, ciudadana María José Navarro Tovar y del ciudadano David Alejandro Navarro Arias, a través de quien María José Navarro Tovar ejercer la presidencia de la Empresa. Esas innumerables irregularidades denunciadas debieron ser analizadas y verificadas cada una, para que el informe de las comisarios Expertas designadas por el Tribunal fuese el producto de esa investigación realizada. De conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código de Comercio, los Comisarios nombrados por el Tribunal asumen el rol de Comisario de Empresa durante el Procedimiento de Denuncia, esto es, la inspección de los Libros de la Compañía, conforme a lo establecido el Articulo 309 del mismo Código de Comercio, esto es, en forma limitada, lo que comprende no solo los libros, sino también la correspondencia y todos los documentos de la Compañía. Todo de acuerdo a las irregularidades que constan en la denuncia.
Al informe, deben acompañar los documentos que soportan lo plasmado en el informe, con señalamiento de método utilizado que les permitió llegar las conclusiones señaladas.
En virtud de la ambigüedad que presente el Informe que conste a los folios del 02 al 10 de la Segunda Pieza de la Causa, Las Comisarios deben ampliar el dictamen en los siguientes puntos:
1.- En el Punto referido al Acta Constitutiva y demás actas sucesivas.
(Folio 4), deben ampliar mediante el señalamiento de A) Si las Actas que inspeccionaron están suscritas todas por las accionistas de la Sociedad. B) Si consta en el Libro de Actas de Asamblea Ordinaria donde se haya discutido el Balance y estado de ganancia y pérdidas del ejercicio económico del año 2023.
2.- El Libro Diario: A) Indicar y agregar una muestra física de los documentos cuyos asientos constan en el libro. B) Señalar, la cantidad de dinero ingresado a la Sociedad como producto de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EXCLUSIVO DE ACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE FRIJOL, MUNG DE CAMPO, con la sociedad Mercantil INNOVACIONES AGRÍCOLAS DE OCCIDENTE C.A (INNOVAGRO), Sociedad Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 14 de Diciembre del año 2019, bajo el N° 38 , Tomo 62-A, registro de Información Fiscal N° J-500266430, representada en el documento por la ciudadana Oriana Alejandra Vásquez Blanco, (…), cuya duración o vigencia fue pactada para Guarar 5 meses contados a partir del 01 de Febrero del presente año 2024, hasta 30 de Junio también del presente año 2024, por concepto de recepción de FRIJOL MUNG DE CAMPO, inicialmente ,CINCO MIL TONELADAS MÉTRICAS (5.000TM), extensibles hasta DIEZ MIL (5.000TM), (sic). El precio acordado, CUARENTA DÓLARES AMERICANOS POR TONELADA MÉTRICA BRUTA (40$ TM), de los cuales DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, recibió el 20 % de la cantidad inicial contratada, es decir, la suma de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (40.000$) según lo pactado en el contrato. C) Cuanto fue el monto del Tributo pagado por los ingresos del señalado Contrato de PRESTACIÓN de SERVICIO EXCLUSIVO. D) De los montos retenidos por los pagos realizados por los servicios profesionales como Abogados y al Licenciado Héctor Martínez, Contador de la Empresa. Para la orientación de las Comisarios, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EXCLUSIVO DE ACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE FRIJOL MUNG DE CAMPO consta en los recaudos acompañados con el escrito de denuncia, marcado con el numero “7”, a los folios 65 al 76 de la primera pieza.
3.- Libro de Balance e Inventario: Señalar: A) Si requirieron de los administradores, la razón del porque la Empresa no ha presentado el ejercicio fiscal finalizado el 31 de Diciembre del año 2023 ante el Registro Mercantil; pero si realizo la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta. B) Señalar si la Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de Diciembre del año 2023, consta su realización en el Libro de Actas. C) En el caso de que no conste en el Libro de Actas, la Celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de Diciembre del año 2023, señalar si el Comisario de la Empresa puede recomendar la aprobación del ejercicio fiscal sin la realización de la correspondiente Asamblea.
4.- El aumento del Capital: Señala el Informe que, el Capital fue aumentado por corrección monetaria con un activo de la Empresa (Terreno) en el acta de Asamblea Ordinaria de fecha 09 de enero del año 2024, cuyas notas del Registro Mercantil señala. Solicito se amplíe el informe, señalado en el mismo: A) Si verifico el contenido de esa acta de Asamblea Ordinaria de fecha 09 de enero del año 2024, y emitir el análisis al respecto. B) Si verifico el contenido del Documento donde consta la propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, sobre el Lote de Terreno con el cual se realizo el aumento del capital.
5.- Por cuanto el Informe no hace referencia a un Contrato de Préstamo de Dinero por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (6.000 USD) con la Prestamista ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERRERA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 16.293.976, solicito la ampliación del Informe, señalándose si fue constatado la existencia de Préstamo, las condiciones del mismo y los pagos realizados hasta la fecha, con la descripción de si son abonos a capital o son solo pagos de interés.
6.-Por cuanto tampoco el Informe hace referencia al pago de salarios a trabajadores fijos y personal contratado, solicito sea ampliado el Informe, mediante el señalamiento de los pagos realizados por concepto de salarios y demás conceptos laborales a trabajadores fijos y personal contratado.
Todo ello en razón de que tales ampliaciones solicitadas tienen que ver con las denuncias formuladas objeto de la Denuncia Mercantil contentiva del expediente señalado.
CAPITULO SEGUNDO PETITORIO.
Por las razones expuestas solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 del Código de Procedimiento Civil, ordene a las Comisarios autoras del informe, ampliarlo en los puntos señalado en el Capitulo Segundo, porque forman parte de las irregularidades denunciadas en el escrito contentivo de la Denuncia Mercantil que encabeza las actuaciones del Expediente.
CAPITULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES:
Finalmente solicito que, el presente escrito de solicitud de ampliación, sea admitido y sustanciado conforme a derecho, y se ordene la ampliación del Informe…”
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 21 de octubre de 2024, el Tribunal a quo, dictó sentencia declarando lo siguiente:
“… Lo anterior es determinante para la resolución del presente caso, ya que se pudo observar de lo señalado en el escrito de denuncia y en particular del petitorio del mismo (folio 20 de la primera pieza) que el actor en este caso fundamenta su acción en “las múltiples irregularidades que bajo su única dirección y administración se han cometido” así como “el aumento del capital de la sociedad con activos que no pertenecen a la sociedad” y la “contratación de personal no requerido en la empresa” y la celebración de un contrato de prestación de servicio exclusivo de acondicionamiento y almacenamiento de frijol mung de campo, de allí que cobre especial relevancia la oposición a la tramitación del presente asunto por parte de los denunciados quienes aseveraron que lo “denunciado por el actor se corresponde con un procedimiento de nulidad de acta de asamblea y no de denuncia mercantil, de allí que nos opongamos a la presente, por cuanto no es el medio o canal idóneo para ventilar la pretensión de nulidad de la referida acta de asamblea (…)” y que el aumento del capital es materia u objeto de nulidad de esa asamblea.
Lo mismo señalaron en relación a los daños patrimoniales aducidos ya que a su entienden dicha pretensión “no pueden ser ventilados en un procedimiento con la naturaleza no contenciosa como la presente, pues los mismos no solamente requieren de un contradictorio que de lugar a su demostración o no, sino que además deben no solamente ser alegados sino cuantificados por el demandante para poder ejercer nuestro derecho de defensa (…)”, así como lo relacionado con la contratación con la empresa Innovaciones Agrícolas de Occidente C.A., y los ciudadanos Frandieg Valera, Mario Vizcaya y Jaime López, siendo que lo que pretende el actor “es abrir un debate relacionado con los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la compañía al referir que se mutiló la plena operatividad de la sociedad mercantil (…)” y que se requiere un debate probatorio y argumentativo que escape de un proceso de jurisdicción graciosa o no contenciosa como la de marras.
Al atender a tales argumentaciones y constatar que los mismos se corresponden con los hechos aducidos por el actor en su denuncia, concuerda quien decide con lo señalado por los denunciados en su escrito del 26 de julio de 2024 en el sentido que la parte actora incorpora en su denuncia argumentos que solamente pueden ser resueltos en un asunto contencioso como lo es lo relacionado con la nulidad de la Asamblea, el incremento del capital y la contratación de personal innecesario entre otros y por ello se considera trascendental traer a colación los argumentos expuestos por el Juzgado Superior de esta misma circunscripción judicial en el fallo recaído en la causa Nro. 4057 caso: RAMON ABRAHAM SANCHEZ LICON contra JULIO CESAR MEJIAS y ROSA ELVIRA BLANCO, en la cual invocó la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil expuesta en su decisión de fecha 21 de agosto de 2003, R.C. Nro. 02-565, en la cual se reiteró el criterio asentado en el fallo de esa Sala del 10 de agosto de 1989, de la manera siguiente:
“Partiendo de la naturaleza y características reconocidas por la doctrina a la jurisdicción voluntaria y a los fines de resolver el asunto planteado ante esta Sala, cabe traer a colación la doctrina sentada por este Alto Tribunal, en sentencia del 10 de agosto de 1989, que de nuevo se reitera, en los siguientes términos:
(…omissis…)
A las actuaciones que forman el presente asunto, el Juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho Título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria...
De esta manera el legislador acata la directriz impartida por la doctrina, según la cual la jurisdicción voluntaria debe ser breve y sumaria. En efecto se trata de un procedimiento caracterizado no sólo por la forma unilateral e inquisitiva para la instrucción de los hechos, sino que debe cumplir con la brevedad exigida por el legislador para hacer eficaz dicha jurisdicción...
Asimismo, en el contexto del procedimiento establecido en el aludido artículo 291, esta misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de agosto de 2002 (Caso: Pedro Oscar Vera Colina y otros) señaló:
Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.
En el caso que nos ocupa, la Presidente de la empresa y la Administradora, formularon alegatos y argumentos de fondo relativos a la falta de cualidad e interés de los solicitantes, alegaron igualmente que no se alegó en que consisten las “irregularidades” denunciadas, que no se indicó cuales son los créditos multimillonarios ni los ingresos también millonarios que denuncia la actora, así como de la inobservancia del procedimiento breve y expedito del artículo 291 del Código de Comercio, y por último denunció violaciones al debido proceso, por cuanto, alega, no fueron oídos los Administradores y Comisarios tal como lo establece de manera expresa el artículo 291 del Código antes citado.
La parte solicitante de la Convocatoria presentó escrito en el cual se contrapone a las pretensiones de la presidente de la empresa y de la comisaría de la misma, por lo cual solicitan se declare la improcedencia de sus pedimentos.
Tal como se observa del escrito de contestación u oposición presentado por la Presidente y la Comisario de la empresa, en el mismo se invocan defensas de fondo que sólo pueden ser decididas en juicio contradictorio, con la debida citación de las partes y con todas las garantías del debido proceso, lo cual obviamente no se puede cumplir en un procedimiento de jurisdicción voluntaria como el que nos ocupa, en el cual no hay contención, sino que el mismo debe limitarse a la intervención del Tribunal en el desarrollo de la situaciones jurídicas requeridas por los particulares, es decir se trata de actuaciones ante los Jueces en las cuales se requiere el pronunciamiento jurisdiccional para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones, pero en ella, se repite no existe contención, no existen partes en el estricto sentido procesal, dado que no existe un demandante y un demandado, sino que los interesados son verdaderamente “solicitantes”.
De conformidad con el precedente jurisprudencial señalado, en causas como la de autos donde se invoquen defensas de fondo solo pueden ser decididas en un juicio contradictorio con la debida citación de las partes y no bajo un procedimiento de jurisdicción voluntaria como la de autos, en el que como se analizó supra, no hay contención, toda vez que se constituye en un sumario, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes.
En razón de lo expuesto, luce pertinente traer a colación lo estatuido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que rige los trámites de las solicitudes presentadas en sede de jurisdicción voluntaria, como lo es la solicitud que aquí se ventila, el cual es del siguiente tenor:
omissis
Así precisamos que, la presente solicitud pertenece a la jurisdicción voluntaria, de acuerdo a las normas señaladas y por cuanto en la misma se han incluido alegatos y peticiones que se corresponden con un asunto de naturaleza contenciosa, debe indefectiblemente quien decide “sobreseer el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”. Así expresamente quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
Finalmente, no puede pasar por alto quien juzga que en esta causa los comisarios designados concluyeron en su informe cursante a los folios 3 al 10 de la segunda pieza en que “los libros contables se encuentran en buen estado, reflejando así los asientos correspondientes a las operaciones que ha realizado la empresa en sus diferentes ejercicios fiscales mostrando de esta manera la situación económica de la sociedad, tanto de ingresos como de egresos así como la utilidad obtenida en cada periodo terminado”.
Del mismo modo, por razones pedagógicas se considera indispensable referir que en la materia que nos ocupa es criterio que “los accionistas pueden ejercer sus derechos de resguardo de sus intereses de una manera indirecta, mediante la denuncia ante los comisarios de las irregularidades que tengan conocimiento que han sido cometidas por los administradores y aquellos, si encontraran fundadas las denuncias y siempre que se den los demás requisitos que son exigidos por la ley, acordarán la convocatoria de la asamblea y activarán los distintos mecanismos que les proporciona el ordenamiento jurídico para tales casos”. (Sentencia de la Sala Constitucional Nro. Del 27 de noviembre de 2006).
Así, solo en caso de que los comisarios no cumplan con la función fiscalizadora de los administradores que les impone la ley, los accionistas pueden denunciar los hechos ante el tribunal con competencia mercantil.
Omissis
DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente denuncia mercantil formulada por el ciudadano José Saúl Soto, asistido de abogada, contra los ciudadanos María José Navarro, Omar Vicente Torres Pinto y David Alejandro Navarro Arias, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”
ESCRITO DE INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA:
En fecha 19 de diciembre de 2024, la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE SAUL SOTO, presentó escrito de informes, señalando lo siguiente:
TITULO I:
ANTECEDENTES
CAPITULO PRIMERO
LA DENUNCIA MERCANTIL INCOADA POR JOSÉ SAÚL SOTO VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A:
Consta en el escrito contentivo de la denuncia mercantil en detalle, cada denuncia sobre las irregularidades cometidas por los ciudadanos MARIA JOSE NAVARRO TOVAR (…) y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS (…) en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A, compañía anónima, la primera Presidente de la Sociedad y el segundo, presidente por mandato de la presidente, en abierta usurpación de las funciones del Vive-presidente. Dicha denuncia fundada en hechos y en derecho, se resume en el CAPITULO PRIMERO del TITULO II, denominado DEL PETITORIO cuyo tenor es el siguiente:
(…Omissis…)
CAPITULO SEGUNDO:
DEL PROCEDIMIENTO DESARROLLADO ANTE EL A QUO:
Admitida la denuncia en fecha 27 de junio del presente año 2024, citados los denunciados ciudadanos MARIA JOSE NAVARRO TOVAR y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, estos dieron repuestas de las denuncias formuladas, obviamente negándolas todas. A las repuestas dadas por los denunciados, se unió en el mismo texto el Comisario de la Empresa, Licenciado OMAR VICENTE TORRES PINTO (…) debidamente asistidos por la abogado ELISENDA ALVAREZ (…). En fecha 2 de agosto del presente año 2024, mediante auto de que corre a los folios 183 y 185, fueron designados como Comisarios Ad Hot, las Licenciadas en contaduría Pública LUZMAR RODIGUEZ y MERLYN PEREZ, quienes aceptaron los cargos y presentaron el juramento de Ley en fecha 9 de agosto también del presente año 2024, tal como consta a los folios 193 y 194 del expediente; para practicar la inspección de todos los Libros de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA Compañía Anónima…
Las Comisarios Ad Hoc, designadas, en fecha 1 de octubre del presente año 2024 su denominado informe el cual obra a los folios 2 al 10 de la segunda pieza de la causa, para lo cual solo realizaron una visita a la sede de la Empresa para inspeccionar los libros (lo cual resulta imposible llevarlo a cabo en una sola oportunidad si se comparara con los soportes). En virtud de la opacidad y ambigüedad del denominado informe, en fecha 4 de octubre del presente año 2024, solicite “ampliación” del denominado informe presentado por las comisarías designadas solicitud fue la decisión que a los folios 11 y 13 de la segunda pieza. La repuesta a la solicitud fue la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21 de octubre del año 2024, plasmada en la DISPOSITIVA, declarando: EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO recomendado a los interesados proponer las demandas que consideren pertinentes.
(…Omissis…)
Según los párrafos transcritos, la decisión apelada violentó a mi representado el Derecho de defensa y debido proceso, promisión de pronunciamiento ante la solicitud de implicación del denominado informe presentado por las Comisarios Ad Hoc, y: por resolver en la decisión apelada sobre asuntos que no forman parte de las denuncias formuladas, refiriéndose solo irregularidades entre ellas a las retenciones fiscales, violentando de este modo la garantía de la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la CRBV. Debiéndose tener en cuenta que el derecho de defensa y debido proceso, esta por encima de la conceptualización que cualquier administrador de justicia tenga sobre la importancia o no de un procedimiento, por ser un derecho humano.
Tal como consta en el petitorio del escrito de fecha 4 de octubre del presente año 2024, cursante a los folios 11 y 12 de la segunda pieza del expediente, en el se solicitó una aplicación del INFORME, debido a su opacidad y ambigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, no una aclaratoria como se señala en la decisión.
Pues bien, pedir una ampliación del informe presentado por las COMISARIOS designados para tal efecto, no desnaturaliza el procedimiento de denuncia, por el contrario, fortalece su utilidad practica; el control del estado sobre las sociedades mercantiles a través de los comisarios y los jueces mercantiles como oídos de los comisarios.
Lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, no esta dirigido solo a la protección de la minoría accionaria; esta dirigido a la protección de los intereses del estado, y; del interés colectivo (En lo que respecta al objeto desarrollado por la Agropecuaria La Casimba C.A).
Al aceptar el cargo del Comisario, las Licenciadas en Contaduría Pública LUZMAR RODRIGUEZ Y MERLYN PEREZ, asumieron las funciones que el Código de Comercio le asigna s los Comisarios en el artículo 309; por lo que, la inspección de los libros contables no puede limitarse a constatar que se encuentran en buen estado; que reflejando los asientos correspondientes a las operaciones que ha realizado la empresa en sus diferentes ejercicios fiscales; que muestren la situación económica de la sociedad, tanto de ingresos como de egresos así como la utilidad obtenida en cada periodo terminado, así como determinar que los soportes coincida con la información reflejada en los mismos.
La inspección de los libros contables, constituye una verdadera AUDITORIA, que significa contablemente: Revisar, verificar y constatar que lo reflejado en los libros se corresponde con los soportes físicos de esos asientos, relacionados con los términos de la denuncia mercantil. De no ser así, no tiene ninguna utilidad practica el contenido del artículo 291 del Código de Comercio, ni el del artículo 309 del mismo código, puesto que la figura del comisario, como fiscal del estado, tampoco tendría razón de ser.
Si las comisarios Ad Hoc designados hubieren cumplido con su misión, la ambigüedad que presente el informe que consta a los folios del 02 al 10 de la segunda pieza de la causa, las hubiesen clarificado al ampliar el dictamen en los siguientes puntos:
1.- En el punto referido al Acta Constitutiva y demás actas sucesivas (folio 4), habrían ampliado mediante el señalamiento de A) Si las actas que inspeccionaron están suscritas todas por los accionistas de la sociedad. B) si consta en el libro de actas, el acta de asamblea ordinaria donde se haya discutido el balance y estado de ganancias y perdidas del ejercicio económico del año 2023.
2.- El libro Diario: a) Habrían indicado y agregado una muestra fisica de los documentos cuyos asientos constan en el Libro. B) indicado, cuanto dinero ingreso a la sociedad como producto del CONTRATO DE PRESTACIONE DE SERGVICIO EXCLUDIVO DE ACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE FRIJOL MUNG DE CAMPO, con la Sociedad Mercantil INNOVACIONES AGRICOLAS DE OCCIDENTE C,A (INNOVAGRO), Sociedad Mercantil Registradora por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 04 de diciembre del año 2019, bajo el N° 38, tomo 62-A, Registro de información Fiscal N° J-500266430, representada en el documento por la ciudadana ORIANA ALEJANDRA VASQUEZ BLANCO (…) cuya duración o vigencia fue pactada para durar 5 meses contados a partir del 01 de febrero del presente año 2024, hasta el 30 de junio también del presente año 2024, por concepto de recepción de FRIJOL MUNG DE CAMPO, inicialmente CINCO MIL TONELADAS METRICAS (5.000TM), extensible hasta DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (5.000tm). El precio acordado, CUARENTA DOLARES AMERICANOS POR TONELADA METRICA BRUTA (40$ tm), de los cuales DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, recibió el 20% de la cantidad inicial contratada, es decir, la suma de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANODS (40.000$) según lo pactado en el contrato. C) Cuanto fue el monto del Tributo pagado por los ingresos del retenidos por los pagos realizados por servicios profesionales como abogados y al licenciado Héctor Martínez contador en la Empresa.
3.- Libro de Balance e Inventario: Habrían señalado: A) Si requirieron de los administradores, la razón del porque la empresa no ha presentado el ejerció fiscal finalizado el 31 de diciembre del año 2023 ante el Registro Mercantil; pero si realizo la declaración y pago del impuesto sobre la renta. B) Si la asamblea general ordinaria correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 del año 2023, consta su realización en el libro de actas. C)En el caso de no constar en el libro de actas, la celebración de la asamblea general ordinaria correspondiente al ejercicio fiscal finalizo el 31 de diciembre del año 2023, señalar si el comisario de la empresa puede recomendar la aprobación del ejercicio fiscal sin la realización de la correspondiente asamblea.
4.-El aumento del capital. Señala el informe que, el capital fue aumentado por corrección monetaria con un activo de la empresa (terreno) en el acta de asamblea ordinaria de fecha 09 de enero del año 2024, cuyas notas del Registro Mercantil señala. De haber ampliado el informe., pudieron haber señalado en el mismo: A) Si verificaron el contenido de esa acta de asamblea ordinaria de fecha 09 de enero del año 2024, y emitir el análisis al respecto. B) de haber verificado el contenido del documento donde consta la propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUADRIA LA CASIMBA C.A, sobre el lote de terreno con el cual se realizo el aumento del capital, constatarían que no es propiedad de la sociedad.
5.- El informe no hace referencia a un contrato de préstamo de dinero por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (6.000 USD) con el prestamista ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA CORDERO (…) su aplicación pudo haber conducido al señalamiento sobre la existencia o no del préstamo, las condiciones del mismo y los pagos realizados hasta la fecha, con descripción de si son abonos a capital o son solo pagos de los intereses.
6.- Tampoco el informe hace referencia al pago de salarios a trabajadores fijos y personal contratado. Esa ambigüedad pudo ser aclarada mediante la implicación del informe, mediante el señalamiento de los pagos realizados por concepto de salarios y demás conceptos laborales a trabajadores fijos y personal contratado.
7.- Omitiéndose igualmente determinar si los egresos generados por la sociedad mercantil no eran soportados con facturas legales (fiscal), con las retenciones debidas, es decir, validas contablemente.
CAPITULO SEGUNDO:
EL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO:
La negativa de admisión de la solicitud de implicación del denominado informe presentado por las comisiones designados, licenciadas en contaduría pública LUZMAR RODRIGUEZ y MERLYN PEREZ, constituye una violación al derecho de defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una garantía de la persona humana, señalando al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica que, los preceptos que instituyen al proceso se crean en atención a los lineamientos constitucionales, a objeto de hacer efectivo el control constitucional de las leyes y la actuación de los administradores de justicia, por lo que si de una u otra se priva al individuo de una razonable oportunidad para hacer valer su derecho subjetivo, tal proceder se encuentra viciado de inconstitucionalidad.
Omissis
El párrafo anterior, pone en evidencia a las Comisarios en el incumplimiento de su misión, y a quien Juzgo en la falta de control de las comisarios, por cuanto el denominado informe, no guarda la mas minima relación de casualidad con la cantidad de irregularidades denunciadas, y las cuales fueron acreditadas, siendo la función de las mismas al ser designadas, verificar con los debidos soportes si se encontraban efectivamente materializadas las irregularidades denunciadas, lo cual ratifica la violación al derecho de defensa y debido proceso de mi representado, de rango Constitucional.
Por lo cual el juez mercantil debió examinar las garantías constitucionales (artículo 52 CNRBV) y en especial aquellas ligadas al marco societario, debió ser acordada la petición realizada de implicación del informe de las comisarios dada la ambigüedad del mismo, a los fines de salvaguardar y proteger el interés de la sociedad.
Capitulo tercero
Petitorio:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitó a esa alzada ordene la reposición de la causa al estado de que el a quo admita la solicitud de ampliación del denominado informe, y ordene a las Comisionarios Ad Hoc, designadas su ampliación en los puntos señalados en la solicitud de ampliación, como garantía al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49.1 de la CRBV, o en su defecto se ordene la convocatoria de la asamblea general ordinaria del ejercicio fiscal 2023, que debía celebrarse máximo en el mes de marzo del año 2023.
ESCRITO DE INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA:
En fecha 19 de diciembre de 2024, la abogada ELISENDA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO TOVAR, DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS, y OMAR TORRES, presentó escrito de informes, señalando lo siguiente:
“…La Supuesta veracidad de las múltiples irregularidades que bajo la única dirección y administración ha cometido la presidenta de la compañía por incumplimiento de los estatutos sociales de la misma.- En cuanto a esta denuncia se puede observa lo genérico de la misma, puesto que al hacer tales aseveraciones han debido especificar de que trataban las mismas con sus respectivas pruebas, pues al hacerlo de esta forma atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada ciudadana MARÍA JOSÉ NAVARRO TOVAR, plenamente identificada, dejando bajo su responsabilidad ciudadano Juez la carga de escudriñar en nuestro ordenamiento jurídico; vale decir, estatutos sociales, Código de Comercio y las normas tributarias; los supuestos y negados incumplimientos, razones por las cuales se solicita se declare improcedente tal petitorio por resultar ambiguo, imprecisa y genérico.
De la supuesta usurpación de las facultades del vicepresidente por parte del ciudadano David Alejandro Navarro Arias. -
En cuanto a esta denuncia es menester señalar que las facultades, atribuciones y funciones del ciudadano David Alejandro Navarro Arias, y su supuesta usurpación de funciones; siendo esta pues otra de las denuncias realizadas por el accionista JOSE SAUL SOTO es infundada; toda vez que, como se evidencia en la CLUSULA DECIMA PRIMERA de los estatutos sociales de la empresa, facultan a la accionista MARIA JOSE NAVARRO TOVAR, antes identificada, para el nombramiento de factores mercantiles mas con la representación accionaria que ostenta sobre el sesenta por ciento (60%) de las acciones de la referida sociedad mercantil, de la referida accionista, destacándose que dicha función no solo es exclusiva sino también del propio quejoso; ya que la aludida cláusula décima primera de los estatutos de la compañía la cual se encuentra inserta en el título III, denominada “DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION DE LA COMPAÑÍA” establece expresamente que “El Presidente o el Vicepresidente, cuando así lo estimen conveniente, podrán nombrar un factor mercantil el cual tendrá las facultades que le sean otorgadas en el acto de nombramiento”. De tal que no hay lugar a la irregularidad aseverada ya que al hacerse el nombramiento por la presidente de la compañía fue realizado en su condición de presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria La Casimba C.A. a los folios estatutos sociales de la empresa, resultando por tanto improcedente la supuesta usurpación de funciones señalada por el quejoso y que el representante que fue nombrado ostenta la administración y representación conforme con la referida cláusula que dispone que sus facultades serán la que establezcan en el acto de su nombramiento tal y como se realizó, lo que solicito así sea considerado por esta alzada.
De las irregularidades cometidas en la asamblea ordinaria de fecha 09 de enero del 2024 y que fueron objeto del orden del día de la referida asamblea. -
En cuanto a lo afirmado por el quejoso de que el aumento de capital de la compañía realizado en fecha 09-01-2024 y aprobado en asamblea ordinaria; y en cuanto a la irregularidad en convocatoria realizada para su celebración; es menester señalar que en cuanto al incremento de capital, este fue realizado con un activo de la empresa, siendo esta pues una de las denuncias realizadas por el accionista JOSÉ SAÚL SOTO; antes identificado, en cuanto a que alega que se realizo tal aumento con un activo que no pertenece a la compañía, denuncia totalmente infundada; toda vez que, como se evidencia del TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, de la referida acta de asamblea que riela a los autos; el capital de la compañía se incrementó con el aporte realizado a la empresa mediante un activo (terreno) que se incorporo a la empresa en asamblea de fecha 05 de mayo del año 2017, antes de ser accionista la ciudadana María José Navarro Tovar, y fue adquirido por el causante de esta ultima y el denunciante según compra realizada a la alcaldía del Municipio Esteller Protocolizada ante el Registro Público del Municipio Esteller en fecha 06 de noviembre de 2015, quedando registrado bajo el Nro. 1, folios 02 al 06, tomo dos (029 protocolo primero cuarto trimestre del año 2015, y que fue aportado por los socios conforme su participación accionaria en el asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 5, tomo 31-A, de fecha 05 de mayo del año 2017.
Al respecto, debemos insistir en que este activo (terreno), fue adquirido por lo señores: JOSÉ SAÚL NAVARRO y JOSE SAUL SOTO, y aportado como capital a la sociedad mercantil agropecuaria la Casimba en fecha 05 de mayo de 2017, en las mismas proporciones accionarias de la compañía, es decir SESENTA POR CIENTOS (60%) AL SOCIO JOSE JUAN NAVARRO Y CUARENTA POR CIENTO (40%) AL SOCiO JOSE SAUL SOTO, firmados ambos conforme el acta de asamblea de esa fecha, pasando a formar parte de los activos de la empresa.
Ahora bien, en lo que respecta al nuevo incremento realizado en el acta de asamblea de fecha 09 de enero de 2024 la cual quedo protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, es destacable que el mismo se practicó mediante la realización de un aumento de capital por corrección monetaria del activo perteneciente a la sociedad mercantil mencionado en el párrafo anterior, como lo es “El Terreno”; toda lo cual esta previsto en la resolución Nro. 019 dictada por el Ministerio del Poder Popular para relaciones interiores, Justicia y Paz (G.O. N° 40.332 del 13 de enero de 2014) donde fue dictado el “ Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarias”.
Omissis
De modo que, aunque no puede ser materia de debate en esta causa hemos podido demostrar que la asamblea objetada por el accionista minoritario quejoso se encuentra acorde no solo con los estatutos sociales sino con las normas del Código de Comercio que rigen la materia, amen de que el procederse a deliberar y aprobar las decisiones discutidas en las asambleas las mismas son procedentes por el voto del sesenta por ciento (60%) de las acciones representadas en dichas asambleas, tal y como es requerido en la cláusula novena de los estatutos, y fue lo que ocurrió en la asamblea indebidamente impugnada, de modo que lo que ha ocurrido es la aplicación y preeminencia de las normas contenidas en los estatutos de la sociedad y no como lo pretende hacer ver el denunciante que la ciudadana María José Navarro “ha hecho uso abusivo del porcentaje accionaría en perjuicio de la sociedad”.
Por lo demás, es de rigor señalar que los estados financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal que comprende desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 fueron entregados en las instalaciones de la empresa para su consideración con oficios debidamente recibidos por los accionistas en fecha 25 de marzo 2024, y por el comisario en fecha 26 de marzo del mismo mes. (ANEXO “D” del escrito de oposición) De igual manera el informe del comisario con relación al ejerció fiscal del año 2023, una vez revisado fue aprobado la gestión administrativa de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CASIMBA, C.A, sin ningún tipo de inconveniente. (ANEXO “E” del escrito de oposición).
En cuanto a la irregular convocatoria para la celebración de dicha asamblea, es pertinente hacer de conocimiento del Tribunal que la misma se realizó cumplimiento con las formalidades de ley así como con los estatutos sociales; sin embargo y tal como lo señalaron mis mandantes en su escrito de oposición lo aseverado ut supra indicado y denunciado por el actor como irregularidades se corresponden con un procedimiento de nulidad de acta de asamblea y no de denuncia mercantil, de allí que se opusieron a la presente por cuanto no es la denuncia mercantil el medio idóneo o acción para ventilar la pretensión de nulidad jurisdiccional en resguardo del ordenamiento jurídico y así lo solicito en nombre de mis representados.
Para mayor abundamiento es destacable que en la asamblea ordinaria de fecha 09 de enero de 2024, debidamente convocada que con respecto al estado financiero del año 2022 y era sobre el cual se iba a deliberar para su aprobación o improbacion, este fue entregado con suficiente antelación a la asamblea y firmado como recibido por el hoy denunciante en fecha 03 de mayo del 2023, siendo aprobado por los dos accionistas en la asamblea ordinaria de fecha 09-01-2024, la cual fue protocolizada por ante el Registro Mercantil en fecha 17 de enero del 2024, según acta que fue acompañada a la denuncia; de modo tal que mal puede el actor pretender por esta vía que los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre una solapada nulidad de esta asamblea, lo cual pretenden hacer a través de la presente denuncia mercantil, obviando el procedimiento contencioso previsto por el legislador para su tramite.
En este sentido, también han querido sorprender en su buna fe al tribunal alegando irregularidades suscitada en la referida asamblea ordinaria (09-01-2024) como las que no se aperturó un libro de actas reuniones de junta directiva, lo cual no era objeto del orden del día y nunca fue debatido en la asamblea por los accionista y el cual fue aperturado con posterioridad a la celebración de la asamblea por ambos accionistas quienes firmaron su apertura; esto por un lado y por el otro la irregularidad de la falta de inscripción o registros de las actas en el libro de actas de asamblea, lo cual quedo desvirtuado con el informe de los comisario designado por el tribunal, en donde se hace constar que el asiento de todas las actas correspondiente a la empresa Agropecuaria La Casimba C.A. se encuentran asentadas siendo la ultima el acta de asamblea ordinaria de fecha 09-01-2024; que como sostenemos nos es materia de denuncia mercantil y por lo tanto solicito en nombre de mis representados sean declaradas improcedentes por infundadas.
La contratación del personal no requerido por la empresa, lo que se traduce en daños patrimoniales de la compañía y el contrato de servició del a empresa INNOVAGRO C.A. sin someterlo a consideración de la asamblea general de accionistas o en su defecto oyendo al comisario.-
Omissis
De igual forma ciudadano Juez en torno a lo aducido respecto a la contratación con la sociedad mercantil Innovaciones Agrícolas de Occidente C.A, INNOVAGRO C.A; lo cual denuncia por no haberla sometido a la consideración de la asamblea general de accionistas o en su defecto oyendo al comisario, es necesario ratificar lo señalado supra en relación. a las facultades señaladas en los estatutos para realizar contrataciones y nombrar representantes. Sin embargo, se considera indispensable referir que con dicha “denuncia” lo que pretende el actor es abrir un debate relacionado con los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la compañía al referir que se “mutilo la plena operatividad de la sociedad mercantil Agropecuaria La Casimba C.A, por cuanto contaba con capacidad por los silos que posee para prestar servicios a otras empresas y a particulares, dejándose de percibir mas ingreso en beneficio de la empresa”.
Omissis
No podemos dejar pasar por alto lo manifestado por la parte demandante, con relación a que la empresa arrojo unos resultados líquidos de Ciento Treinta Mil Dólares de los Estado unidos de norte America (130.000,00 USD) por periodo de enero de marzo de 2022 cuando “asumió automáticamente la empresa”. Es el caso que esto no aparece reflejado en ningún soporte de la empresa AGROPECUARIS LA CASIMBA C.A y menos aun la repartición a la que hace mención el actor bajo el supuesto de que los Ciento Treinta Mil Dólares de los estado unidos de norte America (130.000,00 USD) se repartieron Setenta Mil Estados Unidos de Norte America 70.000,00 USD) para la accionista María José Navarro Tovar, y la cantidad de Cincuenta Mil Dólares de Los Estado Unidos de Norte America (50.000,00 USD) para el denunciante José Saúl Soto, acordando además una supuesta reserva para gastos de funcionamiento de la empresa por la cantidad de Treinta Mil Dólares de los Estado Unidos de Norte America (30.000,00 USD), siendo que la sumatoria de tales cantidades no se corresponde con el monto de 130.000,00 USD alegado como percibidos, resultando que claramente se puede apreciar allí que existe una diferencia por VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (20.000,00 USD).
Dentro de este orden, debemos hacer énfasis que, la sociedad mercantil Agropecuaria la Casimba C.a, inicia su ejercicio fiscal de conformidad a lo establecido en el capitulo V, Cláusula décima quinta, de sus estatutos sociales el día primero de enero de cada año y cierra sus operaciones el 31 de diciembre del mismo año, situación esta que se puede verificar en los estados financieros y estados de resultados, donde se presenta la situación económica de la empresa para esos periodos determinados. Asimismo, se puede evidenciar en el cierre del ejercicio económicos presentado ante la asamblea de accionista posteriormente protocolizado ante el Registro Mercantil que sus resultados económicos no reflejan la cantidad señala por el denunciante José Saúl Soto.
En efecto, el denunciante José Saúl Soto, como accionista y Vicepresidente de la compañía Agropecuaria La Casimba C.A, firmó los estados de situación financiera y estados de resultados de los años 2019, 2020 y 2021, y corte al 28 de febrero del año 2022, situación esta que se puede corroborar conjuntamente con las actas de asamblea que fueron presentadas ante el Registro Mercantil para su protocolización, donde es el la única persona que firma al pie de cada balance dando fe de la información financiera contenida en esos estados financieros, ya que para eso entonces era el quien estaba al frente de la compañía.
De allí que; hay que destacar, que resulta imposible y viendo el estado de situación financiera comparado que se presenta ante el Registro Mercantil con el cierre del ejerció fiscal del año 2021 y el corte al 28 de febrero del año 2022, firmado sal pie del Balance por el ciudadano José Saúl Soto, que se pueda tener por cierto lo dicho por el mismo, es decir que, en el periodo comprendido desde enero 2022, hasta el 23 de marzo del mismo año 2022, haya tenido una utilidad de Ciento Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (130.000.00 USD) y que repartió ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (150.000,00 USD).
Ahora bien, lo expuesto precedentemente es relevante traerlo a colación en el presente asunto, por cuanto da cuenta que el actor falsea la realidad con ánimos de engañar a este órgano jurisdiccional y no actúa con honestidad sin cumplir con su deber de lealtad y probidad en el proceso, siendo que es su deber exponer los hechos conforme a la verdad, tal y como se establece en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual abona a que deba declararse improcedente la denuncia de autos.
Por lo demás, en cuanto a las denuncias relacionadas con que el comisario no ha cumplido con sus obligaciones, resulta falsa esa aseveración y totalmente fuera de contexto, pues el denunciante al folio 18 manifiesta que el 6 de mayo del presente año 2024 el comisario de la sociedad convoco una asamblea para el día 13 de mayo de 2024 con el propósito de tratar el informe del comisario sobre los estados financieros y de gestión administrativa correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2023 y los primero 4 meses del ejerció fiscal del año en curso 2024 y luego convoco nueva asamblea a realizarse el 20 de mayo de 2024 habiendo presentado escrito en dos paginas, dicho informe se encuentra en el escrito de oposición (ANEXO “E”) y da cuenta no solo del cumplimiento de las funciones del comisario (…).
Finalmente, en cuanto a los prestamos que señala como otra irrealidad en su denuncia, se debe acotar una vez mas la facultad de la socia de celebrar contratos en nombre de la compañía y por la otra que nada impide que la empresa realice prestamos o adelantos a sus empleados, trabajadores y accionistas, demás de constituir una obligación regida por el derecho laboral respecto al pago de las renumeraciones correspondientes a sus trabajadores, por lo que mal podría el actor pretende que no se paguen los suelos y salarios del personal que labora en la sociedad mercantil Agropecuaria La Casimba C.A, o los honorarios de quienes le presentes sus servicios…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cursa en esta Alzada solicitud de Denuncia Mercantil incoada por el ciudadano JOSÉ SAÚL SOTO, accionista y vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA CASIMBA C.A., contra los ciudadanos MARÍA JOSÉ NAVARRO TOVAR, OMAR VICENTE TORRES PINTO Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO ARIAS.
El acta constitutiva de la referida sociedad mercantil Agropecuaria La Casimba C.A, cursa en el folio 28 al 34 de la pieza uno, observándose en su clausula tercera lo siguiente: A) La comercialización, transporte, procesamiento, limpieza, secado, trillado, almacenamiento, empaquetado, importación , exportación y distribución de productos agrícolas y pecuarios en general, especialmente en los rubros de Cereales, Granos, Leguminosas y sus derivados, sean estos en estado natural, procesados, semi-procesados, envasados o empaquetados, como de cualquier otro subproducto que se derive de los procesos de producción antes señalados, destinados tanto al consumo humano como al consumo animal, a los fines de contribuir a la seguridad alimentaria de la población. B) Podrá dedicarse a la formulación y ejecución de proyectos agrícolas y pecuarios, que apoyen el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos productores del campo, así como también; a la compra y venta de maquinarias, equipos e implementos destinados a la actividad agrícola y pecuaria.
Del citado objeto social de la sociedad mercantil en la cual se pretende la denuncia mercantil accionada, puede verificarse sin duda alguna, que dicha compañía está dedicada al procesamiento, limpieza, secado y trillado de productos agrícolas, en especial de cereales, granos, leguminosas, destinados al consumo humano y animal, lo que evidencia que la sociedad mercantil Agropecuaria La Casimba C.A, si bien fue constituida como una sociedad mercantil, su objeto social es totalmente agrícola.
Dicha situación amerita que este tribunal declare la nulidad de todo el juicio, incluyendo el auto de admisión de la demanda, al subvertirse el tramite procesal y la competencia por la materia, afectándose con ello doblemente el orden público procesal, al haberse sustanciado la denuncia mercantil por un trámite distinto no previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que apareja también la violación del Juez Natural, pues sólo el Juez con competencia agraria, es quien debió conocer la presente denuncia mercantil bajo el trámite procesal previsto en dicha Ley. Así se decide.
Por último, se le hace un llamado de atención a las abogadas NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y NARBIS HERRERA PARRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 36.589 y 33.316, respectivamente, quienes al asistir judicialmente al ciudadano, José Saúl Soto, suscribieron el libelo de la demanda contentivo de la Denuncia Mercantil, con pleno conocimiento de la falta de competencia del Tribunal Civil, lo cual se deduce del folio 1 y vuelto del libelo de demanda. Así se decide.
De igual manera se le hace un llamado de atención al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado José Gregorio Carrero Urbano, al haber tramitado el presente juicio sin tener competencia para ello, lo cual constituyó un desgaste innecesario de la jurisdicción en perjuicio de la sana administración de justicia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 24 de Octubre de 2024, por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, plenamente identificada.
SEGUNDO: NULA la sentencia del 21 de Octubre de 2024, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, así como todos los actos del proceso incluyendo el auto de admisión de la demanda.
TERCERO: ORDENA remitir el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. Con sede en la ciudad de Guanare.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
MSC. José Ernesto Montes Dávila. La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 12:20 de la tarde. Conste. -
(Scria.)
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