REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Expediente Nro. 4239.
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acta de fecha 14 de Marzo de 2025, para conocer la causa Nro. C-2024-001878, contentiva de la causa por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial), que sigue el ciudadano ABEL DE VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO contra la Sociedad Mercantil MOTEL PALACIO DE TEXAS, S.R.L; basando su inhibición en que emitió opinión sobre el fondo sobre la incidencia de tacha que se sigue en el presente juicio, al declarar Inadmisible la pretensión de Tacha de Falsedad de documento, vía Incidental, presentada por el abogado Cesar Augusto Palacios Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (…) y este juzgado conociendo en apelación del mismo, declaró NULO el auto interlocutorio de fecha 15-11-2024, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que inadmitió la entrada de la incidencia de tacha; en consecuencia fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Copia certificada del Acta de inhibición de fecha 14 de Marzo de 2025, suscrita por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Mauro José Gómez Fonseca (folio 2).
Copia certificada de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2024 dictada en el caso de autos por el abogado Mauro José Gómez Fonseca, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que declaró Inadmisible la pretensión de Tacha de Falsedad de documento, vía Incidental, presentada por el abogado Cesar Augusto Palacios Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (…) (folios 3 al 9).
Copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de Febrero de 2025, mediante la cual declaró NULO el auto interlocutorio de fecha 15-11-2024, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que inadmitió la entrada de la incidencia de tacha; (folios 10 al 58).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión sobre la incidencia de tacha, es decir, por haber decidido el fondo de la referida tacha.
CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15°. Por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, observa este Juzgador que consta a los folios 3 al 9, copia fotostática certificada de la decisión dictada el 15 de Noviembre de 2024, por el Juez inhibido, de la cual sin lugar a duda emerge que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la tacha incidental que se le planteo al haber declarado Inadmisible la pretensión de Tacha de Falsedad de documento, vía Incidental, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, y al esta alzada haber declaró NULO el auto interlocutorio de fecha 15-11-2024, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que inadmitió la entrada de la incidencia de tacha; mal podría volver a conocer del caso cuando ya fijó posición sobre sus resultas; en tal virtud estima quien decide que dicho Juzgador se encuentra incurso en la causal invocada, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Acta de fecha 14 de Marzo de 2025, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a haber manifestado opinión sobre la incidencia de tacha, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Msc. José Ernesto Montes Dávila.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria)
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