LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.732.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el otrora Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05/09/2016, anotado bajo el Nº 58, Tomo 148-A.




APODERADO JUDICIAL: CESTARI PAUL JOSÉ GREGORIO, BERMUDEZ ARENDS MARÍA ISABEL y RODRÍGUEZ BARRADAS WALTER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.966.452, V-12.703.703, y V 12.027.017 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 66.111, 90.493 y 80.590, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto
estado Lara.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO C.A ,inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 16/05/2007, bajo el Nº 13, Tomo 218-A, y el ciudadano DONELLO ZENERE WALTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 11.549.554, domiciliado en el Municipio Turen del estado Portuguesa, en su condición de Presidente.



MOTIVO: PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES.

CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA AGRARIA.

Se da inicio a la presente incidencia en fecha 24/02/2025, cuando por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en donde la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A., Banco Universal, demanda a la Sociedad Mercantil Agrícola Donello Agrido, C.A., y a su presidente ciudadano Walter Donello Zenere, para que cancele la deuda liquida y exigible en la cantidad de Noventa y siete millones ocho mil setecientos noventa y uno con cuarenta y un unidades de valor de crédito (97.008.791,41 UVC) que equivalen a la cantidad de veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 24.674.938,88) que no fueron pagadas, por la empresa ni por el fiador, la cual se encuentran documentadas en tres (3) contratos y sus reestructuraciones, el primero otorgado en fecha 18/07/2023 bajo el Nº 85404674, el segundo de fecha 27/07/2023 bajo el Nº 85804676 y el tercero otorgado en fecha 06/09/2023 bajo el Nº 85804677, contratos de créditos estos que fueron otorgados por la actora a la demandada.
Fundamenta la presente acción en los artículos 527 y 124 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 77, 338 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a determinar su competencia para conocer de la pretensión planteada, previa las consideraciones siguientes:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
15.- En general, todas las acciones y controversias entres particulares relacionados con la actividad agraria.”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la competencia de la jurisdicción Agraria, abarca las demandas entre particulares siempre que tengan conexión con el aspecto normativo agrario. Así las cosas, resulta evidente que atendiendo al criterio de la -ratio materiae- corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria conocer la presente demanda; así lo considera este Tribunal de mérito, ya que la aludida controversia versa sobre una demandad por cobro de bolívares, en virtud del incumplimiento de pago de la Sociedad Mercantil Agrícola Donello Agrido C.A., y su fiador ciudadano Walter Donello Zenere, cuyo objeto principal de la sociedad demandada es `la realización de toda clase de actividades Agrícolas tales como: 1) la explotación de siembras y cultivo de cereales como maíz, sorgo, arroz, ajonjolí, girasol, frijol, etc, y su comercialización`
ES DE HACER NOTAR, que el artículo 186 de la ley de tierra y desarrollo agrario establece que las controversias suscitadas entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, resulta incompetente para conocer del presente asunto por lo que forzosamente debe declinarlo al Juzgado Segundo de Primera instancia agraria de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 60 del Código de Procedimiento Civil y 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y Así se declina.
DECISIÓN
En fuerza de los argumentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A., Banco Universal,, contra la Sociedad Mercantil Agrícola Donello Agrido, C.A., y a su presidente ciudadano Walter Donello Zenere,, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO.- Se DECLINA la Competencia al Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria;

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste,