LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.694.

DEMANDANTE BASTIDAS GUANDA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.739.751, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito.

APODERADO JUDICIAL SÁNCHEZ MUJICA DELVIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°143.484.

DEMANDADO: MOLINA MIREIDYS DARIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.071.776.


DEFENSORA AD LITEM: BRICEÑO MARISOL abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.293.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA

MATERIA DEFINITIVA.

CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha 11/07/2024, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 13.739.751 domiciliado en casa S/N Barrio 12 de Octubre de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del derecho ciudadano Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.484, interpone demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra la ciudadana, MIREIDYS DARIANA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.071.776, domiciliada en 340 Parker st Pittsburgh PA 15209 USA, dirección de correo electrónico: mireidydariana@gmail.com y WhatsApp +1-412-580-2231.
Manifiesta la parte actora, que en fecha 24/05/2024, contrajo un contrato de compra venta, con la ciudadana Mireidys Dariana Molina, sobre un inmueble de su propiedad según se evidencia en constancia de no poseer catastro expedida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 24/05/2024 y en croquis de parcela, constituido por una (01) casa con un área de ochenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros (83,14m2), la casa se encuentra conformada por una (01) sala- comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, un (01) lavadero, un (01) porche, construidas con paredes de bloque y frisadas, techo de machihembrado con manto, piso revestido en cerámica, vigas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, puertas de madera en hierro, cercada con pared de bloque, cuenta con servicio de electricidad y aguas blancas y servidas. Las mismas se encuentran construidas sobre un terreno de propiedad privada, de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Brisas de San Genaro, según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Público Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 45, folio 191 al 192, Protocolo 1°, Tomo 17, 4to Trimestre del año 2005 y fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005); con un área de terreno de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (385,63m2); ubicadas en la calle S/N Urbanización Brisas de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por áreas verdes, Ismelda Méndez y Eugenia Hernández, con 24,40 metros; Sur: Calle S/N con 16,30 metros; Este: Terreno ocupado por María Páez, con 18,00 metros y Oeste: Calle S/N CON 19,90 METROS. Punto de referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN. Punto: E: 392038, N: 978834. Igualmente, las partes de mutuo acuerdo establecieron el precio de la venta de cinco mil quinientos dólares exactos ($ USD 5.500,00), o su equivalentes en bolívares a la tasa referencias del Banco Central de Venezuela, a un valor de Doscientos Mil Ochocientos Sesenta Bolivares Exacto (Bs. 200.860,00); los cuales fueron pagados por el comprador, de la siguiente forma: cuatrocientos dólares exactos ($ USD 400,00) en fecha 19/04/2024; dos mil dólares exactos ($ USD 2.000,00 en fecha 22/04/2024; mil seiscientos dólares exactos ( $ USD 1.600,00) en fecha 23/04/2024; quinientos dólares exactos ($ USD 500,00) en fecha 29/04/2024 mediante transferencia y mil dólares exactos ($ USD 1.000,00) en efectivo. Por otra parte, la vendedora, manifestó que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley. Igualmente, el comprador, declaró que dicho instrumento privado, está conforme y de acuerdo con la compra, tal como se especificó en el documento. Asimismo, las partes expresaron que se firmaron dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, quedando en el acto uno en poder de cada una de las contratantes.
La parte actora fundamenta la pretensión en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, asimismo solicita que la ciudadana Mireidys Dariana Molina; ya identificada, reconozca el documento privado de compra-venta e igualmente que sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
En fecha 11/07/2024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente pretensión.
En fecha 22/07/2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente pretensión y se acuerda citar mediante video llamada a la parte demandada.
En fecha 13/08/2024, compareció la alguacil de este Juzgado quien consignó diligencia, donde expuso que mediante vía telefónica de (WhatsApp) fue citada la ciudadana Mireidys Dariana Molina.
En fecha 10/10/2024, se dictó auto mediante el cual se designa defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la abogada Marisol Briceño, seguidamente se libró boleta de notificación.
En fecha 17/10/2024, compareció ante este juzgado la alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Marisol Briceño.
En fecha 21/10/2024 compareció la abogada Marisol Briceño quien prestó juramento de ley y aceptó el cargo de la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 25/10/2024, compareció ante este juzgado el ciudadano Jean Carlos Bastidas Guanda, debidamente asistido por el abogado Delvis Ramón Sánchez Mujica, otorgó Apud Acta al referido abogado.
En fecha 31/10/2024, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de citación a la defensora judicial a la parte demandada.
En fecha 05/11/2024, compareció la alguacil de este juzgado quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la abogada Marisol Briceño.
En fecha 18/11/2024, compareció la defensora judicial de la parte demandada ciudadana Mireidys Darina Molina, quien mediante escrito dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Manifestó que en conversación vía WhatsApp con su representada declaro, si hubo venta y es su firma y reconoce en todos sus términos el documento realizado con el ciudadano Jean Carlos Batista Guanda sobre una venta de un inmueble…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, el Tribunal observa:
En el presente caso, la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, solicita el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de fecha 24-05-2024, el cual es:
“… Un bien inmueble en venta, está constituido por una (01) casa con un área de ochenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros (83,14m2). la casa se encuentra conformada por una (01) sala- comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, un (01) lavadero, un (01) porche, construidas con paredes de bloque y frisadas, techo de machihembrado con manto, piso revestido en cerámica, vigas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, puertas de madera en hierro, cercada con pared de bloque, cuenta con servicio de electricidad y aguas blancas y servidas. También, expreso que en el documento que las descritas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad privada, de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Brisas de San Genaro, según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Público Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrita bajo el N° 45, folio 191 al 192, Protocolo 1°, Tomo 17, 4to Trimestre del año 2005 y fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005); siendo el área de terreno de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (385,63m2); ubicadas en la calle S/N Urbanización Brisas de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa …”

Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Los instrumentos privados, los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, pertenecen a los medios de pruebas clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley, como pruebas escritas, los cuales, por su naturaleza es pre constituida, es decir, que poseen una gran presunción de claridad, por cuanto, contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben, una vez, estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo establece el Código Civil en sus artículos 1355 y 1356, respetando el valor que le otorga el Código a los referidos documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, de conformidad con el artículo 1.370 ejusdem.
Para que los documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, se equiparan al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Ahora bien, se debe cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda el reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de realizar la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.

Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
“…Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
“Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”
Ahora bien, la doctrina, en relación al trámite, ha establecido que el reconocimiento voluntario, está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública, el cual, podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble.
Respecto al reconocimiento incidental establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando la parte, a quien se le opone un documento, sea en la contestación de la demanda o, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del documento, admite que el documento proviene de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce, en cuyo caso, estamos en presencia del reconocimiento expreso, pero si esa parte nada dice, quedará reconocido el documento, es decir, estamos en presencia del reconocimiento tácito.
En relación al reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose con el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso, declarando reconocido el documento.
Presentado el documento privado incidentalmente o la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y, en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
En el caso del reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
De existir negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil.
En el presente caso, la parte actora presenta demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
Obsérvese, que en fecha 18-11-2024, compareció la defensora judicial abogada Marisol Briceño de la parte demandada ciudadana Mireidys Dariana Molina, quien mediante escrito dio contestación a la demanda y manifiesta lo siguiente:
“…En nombre de mi representada y acogiendo sus instrucciones convengo y reconozco la suscripción de referido documento privado, por ser cierto su contenido en cada uno de sus alegatos, para demostrar lo dicho anexo conversación hecha con la ciudadana MIREIDYS DARIANA MOLINA, vía WhatsApp al número +1412-580-2231…”

De lo transcrito ut supra, se evidencia que la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado y como suya la firma, de fecha veintidós (24) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), y reconoció haber realizado la venta en los términos señalados en el documento que riela al folio 05 y 06 del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en virtud, que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, contra la ciudadana MIREIDYS DARIANA MOLINA.
En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, el Documento Privado presentado en la presente pretensión, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en los términos señalados en el aludido documento.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (07/03/2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce y veinte de la tarde (12:30 p.m).

Conste,