REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2.024-096.-
DEMANDANTE: JENNY CAROL AMAYA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro 7.865.800.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CRISOSTOMO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.766.-
DEMANDADO: MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.368.805.-
APODERADO
JUDICIAL: JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.499.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL.

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que corresponde a esta instancia jurisdiccional decidir en relación a la aprobación de la operación en torno al informe presentado en fecha 10 de febrero de 2025 por el ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa.
A tales fines luce pertinente recordar que en el presente asunto en fecha 26 de noviembre de 2024, se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la partición del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización Las Palmas, II etapa, calle 3, con esquina 7, casa número 404, del Municipio Araure del estado Portuguesa, con un área total de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (198,38 M2) y cuyos linderos son: NORTE: Con avenida 7 (U.LP) en dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (18,43 M2); SUR: Con parcela Nro. 405 en dieciocho metros con treinta y tres centímetros cuadrados (18,33 M2); ESTE: con parcela Nro. 423 en diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10, 82 M2) y OESTE: Con calle 3 (U.LP), en diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10,82 M2), y tiene un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (42,20 M2), constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, sala-comedor, cocina y lavadero, la cual pertenece a la comunidad según consta en documento de parcelamiento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 14/09/1999, bajo el Nro. 30, Tomo octavo del Protocolo Primero, así como de documento Protocolizado ante el mencionado Registro en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 1, Folio 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre de ese año.
La partición sobre el mencionado bien se acordó en un cincuenta por ciento (50%) de su valor para cada uno de los comuneros litigantes, es decir, cincuenta por ciento de su valor para la demandante Jenny Carol Amaya y el otro cincuenta por ciento para el demandado Miguel Arcangel Di Napili.
Nombrado y juramentado el partidor arriba identificado, en fecha 10 de febrero de 2025, el mismo consignó el informe de partición correspondiente (folios 68 al 71).
Al respecto, se observa que en dicho informe el referido auxiliar de justicia señaló:
“(…) de la inspeccion realizada por el perito evaluador arquitecto (…) inscrito en el Colegio de Ingenieros del Estado Portuguesa (…) determinó de acuerdo a los resultados del método de valor reposición y del Método de Meyer; que se usa para evaluar el terreno y comparación o de mercado de inmuebles además de operaciones universalmente admitidos como justos, el cual arrojó un estimado valor actual de la vivienda y del terreno el cual alcanzó al valor siguiente: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 451.813,08), equivalente a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 06/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 7.946,06) de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) a la tasa del día 30 de Enero de 2.025 a razón de Bs. 57,39.
1. A la ciudadana JENNY CAROL AMAYA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.320.886, del valor total parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. 404, ubicada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, Urbanización “Las Palmas”, con una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrado (198,38 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida 7 (ULP) en 18,43 metros; SUR: Con parcela Nro. 405 en 18,33 metros; ESTE: Con parcela Nro. 423 en 10,82 metros y OESTE: Calle 3 (UPL) en 10,82 metros. La identificada parcela y la vivienda unifamiliar sobre ella construida la propiedad consta por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el Nro 01, folios 01 al 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1999, con las siguientes características de construcción: Vivienda familiar = 42,20 m2 de construcción. Estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, friso acabado a boca de cepillo tanto en el interior como el exterior, la pintura es de caucho, techo de losa con nervios prefabricados a dos aguas, piso de concreto acabado rústico, herrería y cerrajería; presenta puertas de láminas sencillas, ventana tipo romanilla, rejas protectoras metálicas. Instalaciones: Agua blancas, aguas negras están embutidas y electricidad es embutida con tubería pvc. Generalidad: regular (reparaciones sencillas) estado de conservación. En la parte posterior hay un piso de concreto acabado rustico con un área de 38,73 m2. Cuenta con una pared periférica de 51,59 ml x 2,40 m altura, 123,82 m2. Estructura: De concreto armado. Paredes: son de bloque de concreto sin revestimiento, se le asigna el valor en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 225.906,54), equivalente a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 03/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 3.973,03) de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) a la tasa del día 30 de enero de 2025 a razón de Bs. 57,39 del valor total del inmueble.
2. Al ciudadano MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.368.805, del valor total parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. 404, ubicada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, Urbanización “Las Palmas”, con una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrado (198,38 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida 7 (ULP) en 18,43 metros; SUR: Con parcela Nro. 405 en 18,33 metros; ESTE: Con parcela Nro. 423 en 10,82 metros y OESTE: Calle 3 (UPL) en 10,82 metros. La identificada parcela y la vivienda unifamiliar sobre ella construida la propiedad consta por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el Nro 01, folios 01 al 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1999, con las siguientes características de construcción: Vivienda familiar = 42,20 m2 de construcción. Estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, friso acabado a boca de cepillo tanto en el interior como el exterior, la pintura es de caucho, techo de losa con nervios prefabricados a dos aguas, piso de concreto acabado rústico, herrería y cerrajería; presenta puertas de láminas sencillas, ventana tipo romanilla, rejas protectoras metálicas. Instalaciones: Agua blancas, aguas negras están embutidas y electricidad es embutida con tubería pvc. Generalidad: regular (reparaciones sencillas) estado de conservación. En la parte posterior hay un piso de concreto acabado rustico con un área de 38,73 m2. Cuenta con una pared periférica de 51,59 ml x 2,40 m altura, 123,82 m2. Estructura: De concreto armado. Paredes: son de bloque de concreto sin revestimiento, se le asigna el valor en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 225.906,54), equivalente a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 03/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 3.973,03) de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) a la tasa del día 30 de enero de 2025 a razón de Bs. 57,39 del valor total del inmueble.
(…)

RECOMENDACIONES
Debido a que la partición versa sobre una vivienda indivisible por su naturaleza, se debe vender el inmueble y cancelar a cada comunero de acuerdo a su cuota parte, de tal manera que cada uno obtenga el mismo valor dándose por concluida la comunidad (…) liquidada y consumada la partición, cuyo informe a sido realizado de manera equitativa”.
De la actuación antes citada se evidencia que el partidor designado procedió a establecer el monto en bolívares que le corresponde a cada comunero conforme al porcentaje que les correspondió del cien por ciento del valor del bien objeto de partición, tomando como referencia el valor en bolívares para cada uno de ellos e indicó el equivalente de dichos montos en divisas a tenor de lo previsto en el articulo 128 de la Ley del Banco central de Venezuela.
Siendo así, constatado como fue, que el ciudadano Alonso Chirinos en su condición de partidor designado en la presente causa procedió a practicar debidamente la partición encomendada; este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil procede a aprobar la operación realizada. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA la operación realizada por el partidor designado y consignada el 10 de febrero de 2025; ello en el marco de la partición del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización Las Palmas, II etapa, calle 3, con esquina 7 casa número 404 del Municipio Araure, estado Portuguesa, área total CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (198,38 M2) y cuyos linderos son: NORTE: Con avenida 7 (U.LP) en dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (18,43 M2); SUR: Con parcela Nro. 405 en dieciocho metros con treinta y tres (18,33 M2); ESTE: con parcela Nro. 423 en diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10, 82 M2) y OESTE: Con calle 3 (U.LP), diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10,82 M2), tiene un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (42,20 M2), constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Según consta en documento de parcelamiento protocolizado en dicho Registró el 14/09/1999, bajo el Nro. 30, Tomo octavo del Protocolo Primero.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-

JGC/GVG/02
Exp. Nº 2024-096