REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE 2022-036.-
DEMANDANTE: ABG. DULCE MARÍA TERÁN GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.916, actuando en representación del ciudadano FERNANDO ANTONIO ALGOMEDA CUPARE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.522.686.
DEMANDADA: MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.320.886.
DEFENSORA JUDICIAL: GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: APROBACIÓN y CONCLUSION DE LA PARTICIÓN.-
MATERIA: CIVIL.-

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que corresponde a esta instancia jurisdiccional decidir en relación a la aprobación de la operación en torno al informe de partición presentado en fecha 10 de febrero de 2025 por el ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa y así dar por concluida la partición de conformidad con lo previsto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.
A tales fines luce pertinente recordar que en el presente asunto en fecha 06 de diciembre de 2024, se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la partición del bien inmueble compuesto por la vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el numero R-93, código catastral 180201U0100300700000, ubicada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, conjunto Los Robles de la Urbanización denominada Bosques Residenciales Altos de la Galera, que se encuentra sobre un terreno unificado, el cual tiene una superficie de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186,00 m2), alinderado así: NORESTE: Calle R4, SURESTE: Parcela con parcela R9, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el 19 de julio de 2017 bajo el Nro. 2013.464, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.9169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
La partición sobre el mencionado bien se acordó en un cincuenta por ciento (50%) de su valor para cada uno de los comuneros litigantes, es decir, cincuenta por ciento de su valor para el demandante Fernando Antonio Algomeda Cupare y el otro cincuenta por ciento para la demandada María Alexandra Torrealba Valbuena.
Nombrado y juramentado el partidor arriba identificado, en fecha 10 de febrero de 2025, consignó el informe de partición correspondiente (folios 127 al 144).
Al respecto, se observa que en dicho informe el referido auxiliar de justicia señaló:
“(…) de la inspección realizada por el perito evaluador arquitecto (…) inscrito en el Colegio de Ingenieros del Estado Portuguesa (…) determinó de acuerdo a los resultados del método de valor reposición y del Método de Meyer; que se usa para evaluar el terreno y comparación o de mercado de inmuebles además de operaciones universalmente admitidos como justos, el cual arrojó un estimado valor actual de la vivienda y del terreno el cual alcanzó al valor siguiente: DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 2.051.771,88), equivalente a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 38/100 DOLARES de los Estados Unidos de America (USD $ 35.751,38) de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) a la tasa del día 30 de Enero de 2.025 a razón de Bs. 57,39.
1. Al ciudadano FERNANDO ANTONIO ALGOMEDA CUPARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.522.685, del valor total (…) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº R-93, y Código Catastral N° 18-02-01-u01-003-007-002-000-000-000, ubicada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, Conjunto Los Robles de la Urbanización denominada “Bosques de la Galera”, con una superficie de Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados (186,00 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NOR-OESTE: Con calle R4; SUR-ESTE: Con parcela R-118; NOR-ESTE: Con parcela R94 y SUR-OESTE: Con parcela R-92, a esta parcela le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del parcelamiento del 0,2627%. La identicada (sic) parcela y la vivienda unifamiliar sobre ella construida la propiedad consta por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Julio de 2017, bajo el N° 2013-464, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.9169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con las siguientes características de construcción: Vivienda familiar de 2 plantas= Planta Baja 55,22 m 2 + Planta alta 55,29 m 2 = 110,51 m 2. Estructura Metálica tubos de 4” x 4”, Paredes de Bloque de Cemento, friso acabado liso tanto en el interior como el exterior, la pintura es de caucho, Techo: De madera machihembrada y tejas, a dos aguas, piso de Baldosas, Herrería y cerrajería: Presenta puertas de láminas sencillas, ventana tipo panorámica, rejas protectoras. Instalaciones: Agua blancas, aguas negras están embutidas y electricidad es embutida con tubería pvc. Generalidad: Regular (Reparaciones sencillas) estado de conservación, se le asigna el valor en la cantidad de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 1.025.885,69), equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 69/100 DOLARES de los Estados Unidos de America (USD $ 17.875,69) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) a la tasa del día 30 de Enero de 2025, a razón de 57,39 del valor total del inmueble.
2. A la ciudadana MARÍA ALEJANDRA TORREALBA VALVUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.320.886, del valor total parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. R-93, y Código Catastral N° 18-02-01-u01-003-007-002-000-000-000, ubicada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, Conjunto Los Robles de la Urbanización denominada “Bosques de la Galera”, con una superficie de Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados (186,00 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NOR-OESTE: Con calle R4; SUR-ESTE: Con parcela R-118; NOR-ESTE: Con parcela R94 y SUR-OESTE: Con parcela R-92, a esta parcela le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del parcelamiento del 0,2627%. La identicada parcela y la vivienda unifamiliar sobre ella construida la propiedad consta por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Julio de 2017, bajo el N° 2013-464, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.9169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con las siguientes características de construcción: Vivienda familiar de 2 plants= Planta Baja 55.22 m 2 + Planta alta 55,29 m 2 = 110,51 m 2. Estructura Metálica tubos de 4” x 4”, Paredes de Bloque de Cemento, friso acabado liso tanto en el interior como el exterior, la pintura es de caucho, Techo: De madera machihembrada y tejas, a dos aguas, piso de Baldosas, Herrería y cerrajería: Presenta puertas de láminas sencillas, ventana tipo panorámica, rejas protectoras. Instalaciones: Agua blancas, aguas negras están embutidas y electricidad es embutida con tubería pvc. Generalidad: Regular (Reparaciones sencillas) estado de conservación, se le asigna el valor en la cantidad de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 1.025.885,69), equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 69/100 DOLARES de los Estados Unidos de America (USD $ 17.875,69) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) a la tasa del día 30 de Enero de 2025, a razón de 57,39 del valor total del inmueble.
(…)
RECOMENDACIONES
Debido a que la partición versa sobre una vivienda indivisible por su naturaleza, se debe vender el inmueble y cancelar a cada comunero de acuerdo a su cuota parte, de tal manera que cada uno obtenga el mismo valor dándose por concluida la comunidad hereditaria (sic) liquidada y consumada la partición, cuyo informe a sido realizado de manera equitativa”.
De la actuación antes citada se evidencia que el partidor designado procedió a establecer el monto en bolívares que le corresponde a cada comunero conforme al porcentaje que les correspondió del cien por ciento del valor del bien objeto de partición, tomando como referencia el valor en bolívares para cada uno de ellos e indicó el equivalente de dichos montos en divisas a tenor de lo previsto en el articulo 128 de la Ley del Banco central de Venezuela, habiendo recomendado la venta del inmueble a los fines de cancelar a cada comunero el valor que le corresponde sobre dicho bien, ya que el mismo es una vivienda indivisible por su naturaleza.
Siendo así, constatado como fue, que el ciudadano Alonso Chirinos en su condición de partidor designado en la presente causa procedió a practicar debidamente la partición encomendada y por cuanto no hubo objeción contra el mismo por las partes litigantes; este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil procede a aprobar la operación realizada y declarar concluida la partición. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA la operación realizada por el partidor designado y consignada el 10 de febrero de 2025; ello en el marco de la partición del bien inmueble compuesto por la vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el numero R-93, código catastral 180201U0100300700000, ubicada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, conjunto Los Robles de la Urbanización denominada Bosques Residenciales Altos de la Galera, que se encuentra sobre un terreno unificado, el cual tiene una superficie de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186,00 m2), alinderado NORESTE: Calle R4, SURESTE: Parcela con parcela R9, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el 19 de julio de 2017 bajo el Nro. 2013.464, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.9169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Se declara de esta manera CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN a tenor de lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.-

JGC/GVG/02
Exp. Nº 2022-036