REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000023
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ROMERO, SAMIR RIVERO, LUIS COLMENARES, RICARDO BRITO, CARLOS BERNAL, JOSE DORANTE, YOHANDERSON ROMERO y FRANYER BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V-25.026.675, V-24.587.755, V-27.636.693, V-29.889.875, V-30.966.608, V-6.637.148, V-24.587.815 y V-27.469.665, respectivamente en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.493, e inscrito en I.P.S.A con el N° 157.164.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: FINCA ALEXANDER NORIEGA, en la persona de su representante legal, ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995.
MOTIVO: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA DEFINITIVA

RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 03 de Febrero de 2025, los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO, SAMIR RIVERO, LUIS COLMENARES, RICARDO BRITO, CARLOS BERNAL, JOSE DORANTE, YOHANDERSON ROMERO y FRANYER BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V-25.026.675, V-24.587.755, V-27.636.693, V-29.889.875, V-30.966.608, V-6.637.148, V-24.587.815 y V-27.469.665, respectivamente en su orden., a través de su Apoderado Judicial, Abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.493, e inscrito en I.P.S.A con el N° 157.164., presentaron libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo recibida la prenombrada demanda por este tribunal en fecha 04-02-2025 (folio 15), ordenándose su admisión en fecha 06-02-2025 (folio 16). Evidenciándose de autos que las partes demandadas fueron debidamente notificadas en fecha 26-02-2025 (folios 20 y 22), realizando el alguacil la consignación correspondiente en fecha 27-02-2025 (folio 19 y 21), dejando constancia la Secretaria de la Certificación de Notificación en fecha 06/03/2025 (folio 23). Posteriormente llegada la oportunidad para la realización del inicio de la audiencia preliminar, valga decir el 20/03/2025 a las 09:30 a.m., el alguacil JHONNY OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.567.381., procedió a anunciar a viva voz la misma, dejándose constancia únicamente de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO, SAMIR RIVERO, LUIS COLMENARES, RICARDO BRITO, CARLOS BERNAL, JOSE DORANTE, YOHANDERSON ROMERO y FRANYER BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V-25.026.675, V-24.587.755, V-27.636.693, V-29.889.875, V-30.966.608, V-6.637.148, V-24.587.815 y V-27.469.665, respectivamente en su orden., a través de su Apoderado Judicial, Abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.493, e inscrito en I.P.S.A con el N° 157.164., dejándose así mismo constancia de la incomparecía de las partes demandadas Ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995., y SOLIDARIAMENTE FINCA ALEXANDER NORIEGA, en la persona de su representante legal, ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995., ni por sí, ni por medio de apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice:

Omisis (…)”Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.”(…) (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, el Tribunal presumió la admisión de los hechos (folio 24), y en esa misma acta, se estableció que la publicación de la sentencia sería dentro de los (5) días hábiles siguientes.

Ahora bien, estando hoy en la oportunidad para decidir al fondo de la causa, procede esta Juzgadora a sentenciar de la siguiente manera:

En virtud de que la parte actora expone en su escrito libelar:

• Que iniciaron su relación de trabajo en fecha 28 de Noviembre del 2023 y que la fecha de culminación fue el 20 de Septiembre del 2024, ocasión en que se retiran justificadamente por consecuencia de la permanente violación por parte de la Accionada de sus derechos laborales incluyendo el pago de sus remuneraciones y beneficios.
• Que el salario semanal devengado por cada uno de los trabajadores demandantes durante toda la relación de trabajo era de 50$.
• Que el cargo que ocuparon los demandantes era de Obrero.
• Que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 7:00 a.m., hasta las 4:00 p.m.
• Que oportunamente interpusieron ante la Inspectoría del Trabajo un reclamo colectivo relacionado con algunos de los derechos y beneficios que el patrono no había pagado, celebrándose el acto ante la prenombrada Inspectoría en fecha 20/11/2024, oportunidad en que estuvo presente el Ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995., quien es el dueño de la finca donde prestaron sus servicios y que en esa oportunidad lamentablemente no pudieron lograr el pago exigido.
• Que se limitaron a reclamar por ante la Inspectoría del Trabajo la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ($18.500), que para el momento en que se produjo el Acto de Reclamo el 20/11/2024, era un monto equivalente a SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (683.571,50 Bs.), calculados a la tasa del banco Central de Venezuela para esa fecha pues, así había sido convenido y así se infiere del expediente administrativo, que lo adeudado se estimaba y pagaba en dólares de Estados Unidos de Norte America; y que ese monto debía ser repartido entre los trabajadores demandantes, tal como es uso y costumbre en el trabajo agrícola de la zona. Que el referido monto es la sumatoria de los montos parciales que le correspondían a las ganancias convenidas a repartir entre los demandantes y la patronal, producidas en los dos ciclos y las dos cosechas de invierno y verano en las que los demandantes prestaron servicios desde noviembre del 2023 hasta septiembre del 2024.
• Que en el Acto del Procedimiento de reclamo celebrado ante la Inspectoría del Trabajo, el Patrono ALEXANDER XAVIER NORIEGA, solo propuso pagar la cantidad de 8.000,00 dólares para ser pagados en bolívares para el 30/04/2025 a la tasa del Banco Central de Venezuela, mas no propuso el patrono como pagaría el monto restante ($10.500), y que al no haberse llegado aun acuerdo, el Funcionario del Trabajo procedió a concederle un plazo de cinco (5) días hábiles para que el patrono consignara su contestación por el presente reclamo.
• Que posteriormente en fechas 06/12/2024 y 09/12/2024, el Patrono ALEXANDER XAVIER NORIEGA, se comprometió a realizar unas propuestas, pero tampoco cumplió.
• Que en virtud de haber sido convenido entre los demandantes y el patrono que la cantidad de $18.500, seria distribuido entre todos los demandantes en partes iguales, a cada uno de ellos le corresponde la cantidad de $2.312,50., resultando de dividir los $18.500 entre los ochos trabajadores demandantes.
• Que nunca se les pago el Cesta Tickets Socialista.
• Que se les adeuda el pago de Utilidades Fraccionadas año 2023 y Utilidades Fraccionadas año 2024.
• Peticiona el pago de las acreencias laborales en divisas (Dólares).

Este Juzgado da por admitido los hechos narrados en el libelo, ello como consecuencia de la admisión de los hechos; y así se decide.

De la procedencia de los conceptos reclamados: el Tribunal pasa a revisar si los pedimentos son o no contrarios a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

1. Pagos no Recibidos por las cosechas de los ciclos de verano y de invierno: Se observa que los demandantes reclaman por este concepto la cantidad de $ 4.000,00., por el ciclo de verano y de $ 14.500,00., para un total de $ 18.500,00., monto que deberá ser dividido en partes iguales entre los trabajadores demandantes, correspondiéndole a cada uno de ellos la cantidad de $2.312,50., a tales fines esta juzgadora evidencia que tal concepto se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual se condena a la demandada al pago de dicha cantidad por concepto de Pagos no Recibidos por las cosechas de los ciclos de verano y de invierno; Y así se decide.
2. Cesta Ticket Socialista: Se observa que los demandantes reclaman por este concepto la cantidad de $ 390,66., por cada una de ellos, en virtud de que la entidad de trabajo demandada nunca cumplió con esta obligación, petición que realizan de conformidad con la sentencia Nro. 712 del 19 de diciembre de 2024 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a tales fines esta juzgadora evidencia que tal concepto se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual se condena al pago de dicho concepto por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 390,66.), a cada uno de los demandantes por cuanto la entidad de trabajo demandada nunca cumplió con esta obligación, siendo el total general de los montos sumados por cada trabajador por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3.125,28); Y así se decide.
3. Utilidades: Se observa que la parte actora reclama por este concepto la cantidad de $ 642,70., por cada uno de los trabajadores en virtud de que la demandada nunca cumplió con esta obligación, evidenciando esta juzgadora que tal concepto se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual se condena a la demandada al pago de dicho concepto por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTAVOS ($ 642,70), a cada uno de los demandantes por cuanto la entidad de trabajo demandada nunca cumplió con esta obligación, siendo el total general de los montos sumados por cada trabajador por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES CON SESENTA CENTAVOS ($ 5.141.60); Y así se decide.

Total Condenado a Pagar por los conceptos de Pagos no Recibidos por las cosechas de los ciclos de verano y de invierno, Cesta Ticket Socialista y Utilidades; VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 26.766,88), cantidad que atendiendo al valor referencial del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de publicación del presente fallo, cuya tasa es de Bs. 69,57; equivale a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.862.171,84).

En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario con la sentencia se procederá a la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO, SAMIR RIVERO, LUIS COLMENARES, RICARDO BRITO, CARLOS BERNAL, JOSE DORANTE, YOHANDERSON ROMERO y FRANYER BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V-25.026.675, V-24.587.755, V-27.636.693, V-29.889.875, V-30.966.608, V-6.637.148, V-24.587.815 y V-27.469.665, respectivamente en su orden., contra la Parte Demandada, Ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995., y la Parte Demandada Solidariamente FINCA ALEXANDER NORIEGA, en la persona de su representante legal, ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995.

SEGUNDO: Se condena a la Parte Demandada Ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995., y la Parte Demandada Solidariamente FINCA ALEXANDER NORIEGA, en la persona de su representante legal, ciudadano ALEXANDER XAVIER NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.335.995., a pagar a la parte demandante, por los conceptos de Pagos no Recibidos por las cosechas de los ciclos de verano y de invierno, Cesta Ticket Socialista y Utilidades; VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 26.766,88), cantidad que atendiendo al valor referencial del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de publicación del presente fallo, cuya tasa es de Bs. 69,57; equivale a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.862.171,84).

TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.

La Juez, La Secretaria,

Abg. ROMI LISBETH ARAPE ESCALONA, Abg. MARIANELA RODRIGUEZ,

Sentencia dada, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los treinta y un días (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. En igual fecha y siendo las 11:40 a.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, una vez sea reintegrado el referido sistema, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,