REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintiocho (28) de Marzo de 2025.
Años: 214° y 166°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar innominada realizada por la ciudadana MÓNICA FANZUTTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.138.577, asistida por el abogado Luis A. Padrón Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.025, en contra de los ciudadanos JEAN CARLO SUAREZ VALERA y CARLOS ALBERTO SUAREZ VALERA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números 13.072.305 y 12.090.276, en su orden, mediante el cual solicita lo siguiente:

Omissis
…Conforme a lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Primero del código de Procedimiento Civil, solicita muy respetuosamente sea acordada Medida Cautelar Innominada, de que SE ME PERMITA TENER ACCESO, INFORMACIÓN Y POSESIÓN, sobre las tierras, ubicada en el Sector La Vega, Parroquia Ramón Peraza, Rio Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa…

Fundamenta en la solicitud la parte demandante, que le permita tener acceso, información y posesión, de las tierras ubicada en el Sector La Vega, Parroquia Ramón Peraza, Rio Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, donde siembra y cosecha rubros agrícolas, como en la arenera; ya que los co-herederos CARLOS ALBERTO SUAREZ VALERA y JEAN CARLO SUAREZ VALERA, han mantenido una actitud contumaz, rebelde, discriminatoria, excluyente, evasiva y violenta, absolutamente desde el fallecimiento de su difunto cónyuge, por tal sentido, solicita la Medida Cautelar Innominada, de que se le oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre el lote de terreno, que aparece en propiedad del ciudadano Apolinar Suarez, según Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18246123318 RAT0006335, ubicada en el Sector La Vega, Parroquia Ramón Peraza, Rio Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, con una superficie de ciento ochenta y siete hectáreas con mil quinientos veintidós (187 Has con 1522 M2), a los fines de ordenar no permitir que sobre dicho lote de terreno con vocación agraria, ningún tipo de transacción o trámite, que implique renuncia o cambio de titularidad, hasta tanto no quede resuelto el litigio sobre la misma.

Resalta el Tribunal en el caso de autos, trata de la acción de partición de bienes, incoada por la ciudadana MÓNICA FANZUTTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.138.577, en contra en contra de los ciudadanos JEAN CARLO SUAREZ VALERA y CARLOS ALBERTO SUAREZ VALERA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números 13.072.305 y 12.090.276, en su orden; que recae sobre el acervo hereditario causado, supuestamente, por el ciudadano Apolinar Suarez Umbria, hoy fallecido por lo tanto, la litis se erige a la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, y no a controlar la legalidad o no de ningún acto o procedimiento administrativo tramitado o dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo que corresponde al conocimiento de otro tipo de proceso en donde un juez o jueza contencioso agrario, pueda revisar la actividad administrativa y la legalidad de los actos procesales que dicta la administración agraria, sobre los supuestos de procedencia que Ley establece. En tanto, la pretensión cautelar expuesta sobrepasa el principio de proporcionalidad cautelar, establecido, lato, en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, no configurándose ni demostrándose siquiera en forma aparente, los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela innominada según lo establece el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe la misma ser declarada IMPROCEDENTE. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2025.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01043-A-25.-