LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 10 de Marzo de 2025
Años 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.731.146, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: Ana Yelitza Salas, Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSE DE JESUS CORDERO, EDILBERT JOSE CORDERO RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.240.017, 12.647.129, 17.881.912,respectivamente, en suscondiciones decónyuge ehijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PILAR DEL CARMEN RODRIGUEZ YEPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.053.459, quien falleció (ab-intestato), el día diez (10) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). En la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática del Certificado de Acta de Defunción, signada con el Nº18, Folio 18, Tomo 1, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente ala causante: PILAR DEL CARMEN RODRIGUEZ YEPEZ.Copias Fotostáticas de la Cedulas de identidades Correspondientesa los Ciudadanos: PILAR DEL CARMEN RODRIGUEZ YEPEZ y JOSE DE JESUS CORDERO. Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: EDILBERT JOSE CORDERO RODRIGUEZ, signada en el Acta Nº68, Folio Nº44 tomo 1, año 1.977. Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, signada en el Acta Nº1154, Folio Nº196 tomo 4, año 1.980. Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JOSE ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, signada en el Acta Nº2663, Folio Nº100 tomo 9, año 1.985.Copias Fotostáticas de la Cedulas de identidades Correspondientesa los Ciudadanos: EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, EDILBERT JOSE CORDERO RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº25, Folio 69 del año 2006, emitida el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa,correspondiente a los ciudadanos:PILAR DEL CARMEN RODRIGUEZ YEPEZ y JOSE DE JESUS CORDERO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas:MARITZER ALIEMIDA PERAZA CASTELLANOS y EDUARDO DAVID RODRIGUEZ PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº14.467.551 y 30.928.585, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE DE JESUS CORDERO, EGLYS JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, , EDILBERT JOSE CORDERO RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.240.017, 14.731.146, 12.647.129 y 17.881.912, respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante PILAR DEL CARMEN RODRIGUEZ YEPEZ,anteriormente identificada,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.402-24
Francesco Felice.-