LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de marzo de 2025.
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 21.161.429, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Jose Miguel Aldana Rojas, titular de la cedula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN HIDALGO DE INFANTE y CARLOS ROBERTO VIELMA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.242.208 y 17.002.015, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS(354,23 Mts2), ubicado en Barrio Mesa Alta, calle principal, casa s/n, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-04, Sector 11, Manzana 18, Lote 03, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía principal Mesa Alta con 20,00ML; SUR: Solar y casa de Yumilva Rodríguez con 20,00 ML; ESTE: Solar y casa de Yumilva Rodríguez con 18,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Amalia Hurtado con 18,00 ML.
Que la referida bienhechuría consiste en: Una (1) vivienda de habitación familiar, con las características siguientes: tres (3) salas de cuartos, una (1) sala de baño, una (1) sala cocina-comedor, una (1) sala de estar, una (1) sala de servicios, seis (6) ventanas tipo panorámicas con sus respectivos vidrios, tres (3) puertas de hierro, tres (3) puertas entamboradas de maderas, seis (6) protectores de hierro para ventanas, un (1) tanque para agua con capacidad para 2.100 litros, un (1) tanque para agua con capacidad para 1.000 litros, piso de cemento recubierto con cerámica, techada en su totalidad con zinc PVC y vigas de hierro, paredes de bloques frisadas por ambos lados, un pozo séptico totalmente acondicionado, con todos los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de: NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.98.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE MANRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2023.359, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.20451, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, de fecha de 01 de septiembre del 2023, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del referido lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.444-25.
Francesco Felice.-
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