LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.032-25
DEMANDANTES: JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ y JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, respectivamente, la primera,actuando en su propio nombre y representación y a su vez en su condición de representante legal de la ciudadana: ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edades, titulares de las cedula de identidades Nº24.017.845, 30.074.818 y 12.011.261, tal y como consta en instrumento Poder General de Administración, otorgado pro ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, de fecha 05 de Abril del año 2023, inserto bajo Nº27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticados tal y como consta en poder, de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: Ana Yelitza Salas, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-05-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°233.888, de este domicilio.
DEMANDADOS: MARLENY COROMOTO HIDALGO DE OROPEZA y RAFAEL ANSELMO OROPEZA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.239.385 y 9.257.497, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 13 de Diciembre de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito que por sorteo correspondió a este tribunal, mediante el cuallas ciudadanas:JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ y JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, respectivamente, la primera,actuando en su propio nombre y representación y a su vez en su condición de representante legal de la ciudadana: ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edades, titulares de las cedula de identidades Nº24.017.845, 30.074.818 y 12.011.261, tal y como consta el Poder General de Administración, otorgado pro ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo Nº27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros de autenticaciones de fecha 05 de Abril del año 2023, de este domicilio,debidamente asistidopor la abogadaAna Yelitza Salas, Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-05-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°233.888, de este domicilio, mediante el cual interpone demanda, contra los ciudadanos:MARLENY COROMOTO HIDALGO DE OROPEZA y RAFAEL ANSELMO OROPEZA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.239.385 y 9.257.497, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento privado.
En fecha 10 de Febrero de 2025, este Tribunal da entrada y admisiónal proceso, emplazando a las partesco-demandadas para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de lascitaciones practicadas a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de Febrero de 2025, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boletas de Citación, dirigidas a los ciudadanos: Marleny Coromoto Hidalgo De Oropeza y Rafael Anselmo Oropeza Arroyo.
En fecha 21 de Febrero de 2025, comparecen ante este tribunal los Ciudadanos:Marleny Coromoto Hidalgo de Oropeza y Rafael Anselmo Oropeza Arroyo, plenamente identificados mediante el cual consignanescrito contentivo de contestación a la demanda.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024) suscribimos contrato de compra venta de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones con los ciudadanos MARLENY COROMOTO HIDALGO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.385, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, civilmente hábil y RAFAEL ANSELMO OROPEZA ARROYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.257.497, civilmente hábil, y domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de los siguientes inmuebles: “Que de un área de Terreno de mayor extensión damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.074.818, cosmiatra, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil, un Terreno e inmueble de nuestra propiedad conyugal, consistente en una vivienda la cual tiene las siguientes dependencias: paredes de bloque frisados y pintados, con techo de platabanda de concreto, y sus respectivas columnas, cuenta una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina con su respectiva de puerta de hierro corrediza, tres (03) habitaciones con puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, un (01) porche o área de estar, pisos de cerámica, puerta de madera de la entrada principal, de un solo batiente, ventanas de hierro, así como también una habitación externa identificada con el Nº 14 aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades correspondientes, un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. Esta VIVIENDA tiene un área de construcción CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (113,43 M²), área común de escalera y área de porche de ONCE METRO CUADRADOS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) y el correspondiente al 21,46% del área común por estacionamiento correspondiente a CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (109,25 M²) Las medidas y linderos de la VIVIENDA son los siguientes. NORTE- Carrera 15 con 8,50 ML. SUR.- Terreno y construcción LOTEN 03 de Marleny Coromoto Hidalgo con 6,50 ML. ESTE Terreno y construcción de Filomena Loreto con 16:20 ML OESTE- Área de estacionamiento (AREA COMUN) CON 13,30+0,25+5,70+0,15+1,50 ML La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA PLANTA ALTA APARTAMENTO (según piano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa). El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales son cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción. Que de esta misma área de Terreno de mayor extensión damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.017.845, abogada, domiciliada en la ciudad de Guanare. Estado Portuguesa y civilmente hábil, un inmueble de nuestra propiedad conyugal, una vivienda denominada PLANTA ALTA APARTAMENTO la cual está construido con paredes de bloque y sus respectivas columnas frisados y pintados, con techo de acerolit, un (01) puesto de estacionamiento, una (01) escalera de acceso, una (01) sala o estar con un balcón, una (01) cocina comedor, una (01) habitación con su respectivo sanitario y ducha de porcelana, pisos de cerámica, una (01) puerta de hierro y una (01) puerta de madera entamborada, ventanas de hierro, agua” blancas y negras e instalaciones de electricidad y darnas anexidades, así como el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo que surte a toda la extensión del terreno, la PLANTA ALTA APARTAMENTO cuenta con un área de construcción correspondiente a SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (65,27 M²) y un área en proyecto de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (55,60 M²), Las medidas y linderos de la PLANTA ALTA APARTAMENTO san siguientes: NORTE: fachada principal a la carrera 15 con 7,75 MI SUR; fachada posterior a terreno y construcción LOTE Nº 03 de Marleny Hidalgo con 6,50 ML. ESTE: fachada posterior lado izquierdo a terreno y construcción de Filomena Loreto con 16,20 ML OESTE: fachada posterior lado derecho aérea de estacionamiento (área común) con 2,60+1,15+11,60+0,25+5,70+0,15+1,50 ML. La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA VIVIENDA (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa). El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales son cancelados en dinero en efectiva y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción. Así mismo que de esta área de Terreno de mayor extensión damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.017.845, abogada, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil en su condición de apoderada de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.011.261, Quiroterapeuta, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil, tal como consta en instrumento de Poder General de Administración, otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, de fecha 05 de Abril del año 2023, inserto bajo el Nº 27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticados llevados como consta en poder, un inmueble de nuestra propiedad conyugal, consistente en unas bienhechurías denominadas LOTE N° 01 conformado por las HABITACIONES Nº 01, 02, 03 y 04 por igual tienen las siguientes dependencias: inmueble con paredes de bloques frisados y pintados, con techo de platabanda de concreta, piso de cemento pulido, closet, puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, tiene ventanas de hierro, aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades, cuenta con un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. Lo que, sumadas las cuatro habitaciones, conjuntamente dan un área total de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (60,27 M²) y el correspondiente al 12,01% del área común por estacionamiento correspondiente a SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (60,24 M²). Las medidas y linderos del LOTE Nº 01 son: NORTE: solar y casa de Marbelis Martínez De López con 4,10 ML SUR: terreno y construcción LOTE N° 02 de Marleny hidalgo con 4,10 ML. ESTE; área de estacionamiento (área común) con 14,70 ML. OESTE: solar y casa de Luis Colmenares con 14,70 ML (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldia del Municipio Guanare, estado Portuguesa). El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales son cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción. En consecuencia, transmitimos a los referidos compradores la plena propiedad, posesión y dominio sobre los inmuebles anteriormente descritos, con todos sus usos, costumbres y servidumbres conocidas y las que por ley o títulos anteriores puedan corresponderle, quedando obligados al saneamiento de ley correspondiente Consigno adjunto al documento titulo Supletorio, documento de compra del terreno a la municipalidad, plano topográfico de la inmueble destinado a vivienda, de la planta alta, del Lote N° 01, y copia del plano General de la totalidad de la extensión del terreno, y copia de Autorización Municipal de Renuncia del Municipio al Derecho de preferencia sobre Terreno propio, que acompañamos según efecto videndi, y una vez certificado me sea devuelto el original; Ahora bien, por razones de Ley, se requiere terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente: es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.…”
En el lapso de la contestación, alega la parte demandada lo siguiente:
“Ciudadano Juez, nos damos por citados en la presente causa, de igual manera para dar contestación a la demanda, es cierto que en fecha veinte y cuatro de abril de 2024 (24-04-2024), Suscribimos un documento de compra venta de propiedad con su respectiva cesión de los derechos y obligaciones, en la cual de un área de Terreno de mayor extensión dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.074.818, cosmiatra, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil, un Terreno e inmueble demuestra propiedad conyugal, consistente en una vivienda la cual tiene las siguientes dependencias: paredes de bloque frisados y pintados, con techo de platabanda de concreto, y sus respectivas columnas, cuenta una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina con su respectiva de puerta de hierro corrediza, tres (03) habitaciones con puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, un (01) porche o área de estar, pisos de cerámica, puerta de madera de la entrada principal, de un solo batiente, ventanas de hierro, así como también una habitación externa identificada con el Nº 14, aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades correspondientes, un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. Esta VIVIENDA tiene un área de construcción CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (113,43 M²), área común de escalera y área de porche de ONCE METRO CUADRADOS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) y el correspondiente al 21,46% del área común por estacionamiento correspondiente a CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (109,25 M²). Las medidas y linderos de la VIVIENDA son los siguientes. NORTE.- Carrera 15 con 6.50 ML. SUR.- Terreno y construcción LOTEN 03 de Marleny Coromoto Hidalgo con 6,50 ML. ESTE.- Terreno y construcción de Filomena Loreto con 16.20 ML. OESTE Área de estacionamiento (AREA COMUN) CON 13,30+0,25+5,70+0,15+1,50 ML. La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M² correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA PLANTA ALTA APARTAMENTO (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa). El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción. Que de esta misma área de Terreno de mayor extensión dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.017.845, abogada, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa y civilmente hábil,un inmueble de nuestra propiedad conyugal, una vivienda denominada PLANTA ALTA APARTAMENTO la cual está construido con paredes de bloque y sus respectivas columnas frisados y pintados, con techo de acerolit un (01) puesto de estacionamiento, una (01) escalera de acceso, una (01) sala o estar con un balcón, una (01) cocina-comedor, una (01) habitación con su respectivo sanitario y ducha de porcelana, pisos de cerámica, una (01) puerta de hierro y una (01) puerta de madera entamborada, ventanas de hierro, aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades, asi como el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo que surte a toda la extensión del terreno, la PLANTA ALTA APARTAMENTO cuenta con un área de construcción correspondiente a SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (65,27 M²) y un área en proyecto de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (55,60 M²), Las medidas y linderos de la PLANTA ALTA APARTAMENTO son siguientes: NORTE: fachada principal a la carrera 15 con 7,75 ML. SUR: fachada posterior a terreno y construcción LOTE N° 03 de Marleny Hidalgo con 6,50 ML. ESTE; fachada posterior lado izquierdo a terreno y construcción de Filomena Loreto con 16,20 ML. OESTE: fachada posterior lado derecho aérea de estacionamiento (área común) con 2,60+1,15+11,60+0,25+5,70+0.15+1,50 ML. La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA VIVIENDA (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldia del Municipio Guanare, estado Portuguesa). El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción. Así mismo que de esta área de Terreno de mayor extensión dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.017.845, abogada, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil en su condición de apoderada de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 12.011.261. Quiroterapeuta, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil, tal como consta en instrumento de Poder General de Administración, otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, de fecha 05 de Abril del año 2023, inserto bajo el N° 27. Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticados llevados como consta en poder, un inmueble de nuestra propiedad conyugal, consistente en unas bienhechurías denominadas LOTE N° 01 conformado por las HABITACIONES Nº 01, 02, 03 y 04 por igual tienen las siguientes dependencias Inmueble con paredes de bloques frisados y pintados, con techo de platabanda de concreto, piso de cemento pulido, closet, puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, tiene ventanas de hierro, aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades, cuenta con un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. Lo que, sumadas las cuatro habitaciones, conjuntamente dan un área total de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (60,27 M²) y el correspondiente al 12.01% del área común por estacionamiento correspondiente a SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (60,24 M²). Las medidas y linderos del LOTE N° 01 son: NORTE: solar y casa de Marbelis Martínez De López con 4,10 ML. SUR: terreno y construcción LOTE N° 02 de Marleny hidalgo con 4,10 ML. ESTE: área de estacionamiento (área común) con 14,70 ML. OESTE: solar y casa de Luis Colmenares con 14,70 ML (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa). El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción. Es cierto y reconocemos el contenido, las firmas y huellas del presente documento en virtud de que si suscribimos una Venta Formal de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones un inmueble, destinado a vivienda a las ciudadanas JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.017.845, abogada, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil, actuando en su nombre propio, y a su vez en su condición de apoderada de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.011.261, Quiroterapeuta, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y civilmente hábil, tal como consta en instrumento de Poder General de Administración, otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, de fecha 05 de Abril del año 2023, inserto bajo el N° 27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticados llevados por esa Notaria y JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.074.818, cosmiatra, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, asimismo convenimos en todo y en cada una de las partes según lo establecido en el libelo de la demanda y renunciamos al lapso acordado por este digno tribunal. Por lo tanto, nos acogemos al Principio de la Comunidad de la Prueba, y ratificamos las pruebas contenidas en el libelo de la presente demanda por la parte actora, es por lo que solicitamos a este digno Tribunal se tenga el presente escrito admitido y se acuerde la Homologación en la presente demanda para que la misma surta sus efectos legales correspondientes. Es todo.”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1.-Original del documento privado de compra venta celebrado entre los ciudadanos: MARLENY COROMOTO HIDALGO DE OROPEZA, RAFAEL ANSELMO OROPEZA ARROYO, JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ y ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, que al ser documento privado se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.355 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia de la relación jurídica entre los referidos ciudadanos que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan solo a situaciones jurídicas de esa índole.
2.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: MARLENY COROMOTO HIDALGO DE OROPEZA, RAFAEL ANSELMO OROPEZA ARROYO, JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ y ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: SAINEY CAROLINA BETANCOURT LEAL y JOSE ENRIQUE ORTEGA CAÑIZALEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copias fotostáticas certificada de Poder General, amplio y suficiente, otorgado pro ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo Nº27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticados de fecha 05 de Abril del año 2023, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.-Copias fotostáticas certificada de Titulo de Supletorio correspondiente a la ciudadana: MARLENI COROMOTO HIDALGO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copias fotostáticas certificada de Compra Venta emanada por la Alcaldia del Municipio Guanare, estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare registrado en el Protocolo 1°, Tomo 11°, 2do Trimestre del año 2007 bajo el N° 13, folios 38 al 40 de fecha 07 de marzo de 2007, correspondiente a los ciudadanos: MARLENY COROMOTO HIDALGO DE OROPEZA y RAFAEL ANSELMO OROPEZA ARROYO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte demandada:
Esta Instancia Judicial deja constancia que las partesco-demandadas estando dentro de la oportunidad procesal, convinieron en todos y cada uno de los hechos alegados por las partes accionantes y por consiguiente, se acogen al Principio de la Comunidad de la Prueba.
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:
”La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Asimismo el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”
En este sentido, el artículo 1.363 del Código Civil, establece:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
Al respecto, el artículo 1.364 del Código Civil, establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En tal sentido, considera quien decide que la demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto, en reiteradas oportunidades se ha considerado que el instrumento o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente requerido, en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en el de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos estos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que las partes co-demandadas en su oportunidad legal correspondiente admiteny reconocen en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente controversia, quedando en consecuencia Reconocido Legalmente ese instrumento privado y así se decide.
En el caso planteado se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado propuesto por las ciudadanas: JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ y JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, respectivamente, la primera,actuando en su propio nombre en su propio nombre y representación y a su vez en su condición de representante legal de la ciudadana: ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 24.017.845, 30.074.818 y 12.011.261, respectivamente, tal y como consta en instrumento de Poder General de Administración, otorgado pro ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo Nº27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticacionesde fecha 05 de Abril del año 2023,con relación a la compra venta de un inmueble,tal como consta del documento anexo al escrito libelar que corre inserto de los folios 06 al 08 del presente expediente, y que al no haber sido desconocido se entiende que el instrumento ha sido reconocido como ocurrió en el presente caso y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho es por lo que se declara Con Lugar la demanda interpuesta y en consecuencia se tiene por Reconocido el Documento (compra venta) de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Así las cosas, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de cesión de derechode un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por las ciudadanas: JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ y JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, respectivamente, la primera, actuando en su propio nombre en su propio nombre y representación y a su vez en su condición de representante legal de la ciudadana: ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.24.017.845, 30.074.818 y 12.011.261, respectivamente, tal y como consta en instrumento de Poder General, amplio y suficiente, otorgado ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo Nº27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticaciones de fecha 05 de Abril del año 2023,todos de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble en un lote de terreno propio sobre el cual está constituida la misma, ubicada en la carrera 15 con calle 7, Numero Catastral 18-04-01, Sector 12, Manzana 48, Lote 31, Casa Nº8-30 del Barrio Maturín II de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (113,43 M²), área común de escalera y área de porche de ONCE METRO CUADRADOS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) y el correspondiente al 21,46% del área común por estacionamiento correspondiente a CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (109,25 M²).Las medidas y linderos de la VIVIENDA son los siguientes: NORTE: Carrera 15 con 8,50ML; SUR: Terreno y construcción LOTENº03 de Marleny Coromoto Hidalgo con 6,50ML; ESTE: Terreno y construcción de Filomena Loreto con16:20 ML; OESTE: Área de estacionamiento (AREA COMUN) CON13,30+0,25+5,70+0,15+1,50ML. La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA PLANTA ALTA APARTAMENTO (según piano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa). Las bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloque frisados y pintados, con techo de platabanda de concreto, y sus respectivas columnas, cuenta una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina con su respectiva de puerta de hierro corrediza, tres (03) habitaciones con puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, un (01) porche o área de estar, pisos de cerámica, puerta de madera de la entrada principal, de un solo batiente, ventanas de hierro, así como también una habitación externa identificada con el Nº 14 aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades correspondientes, un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción. Asi mismo una vivienda denominada PLANTA ALTA APARTAMENTO que cuenta con un área de construcción correspondiente a SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (65,27 M²) y un área en proyecto de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (55,60 M²),Las medidas y linderos de la PLANTA ALTA APARTAMENTO san siguientes: NORTE: fachada principal a la carrera 15 con 7,75 ML; SUR: fachada posterior a terreno y construcción LOTE Nº 03 de Marleny Hidalgo con 6,50 ML; ESTE: fachada posterior lado izquierdo a terreno y construcción de Filomena Loreto con 16,20 ML;OESTE: fachada posterior lado derecho aérea de estacionamiento (área común) con 2,60+1,15+11,60+0,25+5,70+0,15+1,50 ML. La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA VIVIENDA (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa), y las bienhechurías tienen las siguientes características: construido con paredes de bloque frisados y pintados, techo de acerolit, un puesto de estacionamiento, escalera de acceso, sala o estar con balcón, cocina comedor, una habitación con baño privado, pisos de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad y participación del 20% del tanque de agua subterráneo. El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales son cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción.Asi mismo una vivienda denominadoLOTE N° 01 que cuenta con un área de construcción correspondiente a SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (60,27 M²) y el correspondiente al 12,01% del área común por estacionamiento correspondiente a SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (60,24 M²). Las medidas y linderos del LOTE Nº 01 son: NORTE: solar y casa de Marbelis Martínez De López con 4,10 ML; SUR: terreno y construcción LOTE N° 02 de Marleny hidalgo con 4,10 ML; ESTE; área de estacionamiento (área común) con 14,70 ML; OESTE: solar y casa de Luis Colmenares con 14,70 ML (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldia del Municipio Guanare, estado Portuguesa),conformado por las HABITACIONES Nº 01, 02, 03 y 04 por igual tienen las siguientes dependencias: inmueble con paredes de bloques frisados y pintados, con techo de platabanda de concreta, piso de cemento pulido, closet, puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, tiene ventanas de hierro, aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades, cuenta con un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. La cual aparece identificada en el documento del cual pide el reconocimiento de contenido y firma que Anexa en original inserto desde el folio 06 hasta el 08. El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales son cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibieron a total y entera satisfacción,el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como instrumento fundamental de la presente accióny que se encuentra agregado desde el folio 06 hasta el 08 del presente expediente, mediante el cual las ciudadanas: JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ y JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, respectivamente, la primera, actuando en su propio nombre en su propio nombre y representación y a su vez en su condición de representante legal de la ciudadana: ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edades, titulares de las cedula de identidades Nº24.017.845, 30.074.818 y 12.011.261, tal y como consta en instrumento de Poder General, amplio y suficiente, otorgado ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo Nº27, Tomo 08, Folios 86 hasta el 88, de los libros autenticaciones de fecha 05 de Abril del año 2023, todos de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble en un lote de terreno propio sobre el cual está constituida la misma, ubicada en la carrera 15 con calle 7, Numero Catastral 18-04-01, Sector 12, Manzana 48, Lote 31, Casa Nº8-30 del Barrio Maturín II de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa,con una extensión aproximadade CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (113,43 M²), área común de escalera y área de porche de ONCE METRO CUADRADOS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) y el correspondiente al 21,46% del área común por estacionamiento correspondiente a CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (109,25 M²). Las medidas y linderos de la VIVIENDA son los siguientes: NORTE: Carrera 15 con 8,50ML; SUR: Terreno y construcción LOTE Nº03 de Marleny Coromoto Hidalgo con 6,50ML; ESTE: Terreno y construcción de Filomena Loreto con16:20 ML; OESTE: Área de estacionamiento (AREA COMUN) CON13,30+0,25+5,70+0,15+1,50ML. La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA PLANTA ALTA APARTAMENTO (según piano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa). Las bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloque frisados y pintados, con techo de platabanda de concreto, y sus respectivas columnas, cuenta una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina con su respectiva de puerta de hierro corrediza, tres (03) habitaciones con puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, un (01) porche o área de estar, pisos de cerámica, puerta de madera de la entrada principal, de un solo batiente, ventanas de hierro, así como también una habitación externa identificada con el Nº 14 aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades correspondientes, un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción.Asi mismo una vivienda denominada PLANTA ALTA APARTAMENTO que cuenta con un área de construcción correspondiente a SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (65,27 M²) y un área en proyecto de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (55,60 M²), Las medidas y linderos de la PLANTA ALTA APARTAMENTO son los siguientes: NORTE: fachada principal a la carrera 15 con 7,75 ML; SUR: fachada posterior a terreno y construcción LOTE Nº 03 de Marleny Hidalgo con 6,50 ML; ESTE: fachada posterior lado izquierdo a terreno y construcción de Filomena Loreto con 16,20 ML; OESTE: fachada posterior lado derecho aérea de estacionamiento (área común) con 2,60+1,15+11,60+0,25+5,70+0,15+1,50 ML. La cual tiene una servidumbre de entrada común construida en piso de cerámica con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11,62 M²) correspondiente a cada uno el 50% del área común con LA VIVIENDA (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa), y las bienhechurías tienen las siguientes características: construido con paredes de bloque frisados y pintados, techo de acerolit, un puesto de estacionamiento, escalera de acceso, sala o estar con balcón, cocina comedor, una habitación con baño privado, pisos de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad y participación del 20% del tanque de agua subterráneo. El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales son cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibimos a total y entera satisfacción.Asi mismo una vivienda denominadoLOTE N° 01 que cuenta con un área de construcción correspondiente a SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (60,27 M²) y el correspondiente al 12,01% del área común por estacionamiento correspondiente a SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (60,24 M²). Las medidas y linderos del LOTE Nº 01 son: NORTE: solar y casa de Marbelis Martínez De López con 4,10 ML; SUR: terreno y construcción LOTE N° 02 de Marleny hidalgo con 4,10 ML; ESTE; área de estacionamiento (área común) con 14,70 ML; OESTE: solar y casa de Luis Colmenares con 14,70 ML (según plano topográfico suscrito por la Oficina de Catastro de la Alcaldia del Municipio Guanare, estado Portuguesa), conformado por las HABITACIONES Nº 01, 02, 03 y 04 por igual tienen las siguientes dependencias: inmueble con paredes de bloques frisados y pintados, con techo de platabanda de concreta, piso de cemento pulido, closet, puertas de hierro y sus respectivos sanitarios y duchas de porcelana, tiene ventanas de hierro, aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad y demás anexidades, cuenta con un (01) puesto de estacionamiento y el correspondiente al 20% de la propiedad del tanque de agua subterráneo. La cual aparece identificada en el documento del cual pide el reconocimiento de contenido y firma que Anexa en original inserto desde el folio 06 hasta el 08. El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) los cuales son cancelados en dinero en efectivo y de curso legal y que recibieron a total y entera satisfacción, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza presente fallo. TERCERO: Se ordena que se estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo a los co-demandantes, para que hagan valer los efectos legales que de él se deriva, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil Veinticinco (21/03/2025). AÑOS: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
Strio.
Exp. 3.032-25
Francesco Felice.-
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