LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 131-C-25.
DEMANDANTE:GERMAN GUILLERMO CASTELLANOS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.425.318, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELIXA YUSIDIT MORENO,titular de la cédula de identidad NºV-11.399.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.083.
DEMANDADA:AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.312,de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YESSENIA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.642, de éste domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN- CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/03/2025, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto,el ciudadanoGERMAN GUILLERMO CASTELLANOS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.425.318, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELIXA YUSIDIT MORENO,titular de la cédula de identidad NºV-11.399.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.083, en la cual,interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra la ciudadanaAURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.312, domiciliada en la carrera 4 esquina calle 13, edificio Don Ángel, planta baja local 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal.
Alega la parte actora:
CAPITULO I
LOS HECHOS:
“…Es el caso Ciudadano Juez, tal como consta en documente privado, suscrito el 10 de Febrero de 2025, (10-02-2025), el cual acompaña al presente escrito, come anexo marcado con la letra "A", donde de mutuo acuerdo suscribí un contrato de compra-venta con la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad NºV-12.009.312. En presencia de la cual se leyó el documento y se dejó expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (01) bien inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, construida sobre terreno Municipal, ubicada en la carrera 16, entre calles 7 y 7 Bis, del Barrio Maturín 11, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, identificada con el Nº catastral 18-04-01-12-46-18 constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (187,71 M12). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: antes casa de Justo Araque, ahora de Enzo R. Hernández, SUR: antes callejón II, ahora carrera 16, ESTE: casa y solar de Rosa Sánchez, y OESTE: antes casa y solar de Aurelio Sánchez, ahora casa de Yolanda González. Descripción que aparece claramente identificado dicho inmueble en el documento, del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. Dicha venta fue estimada por la suma de DIECISEIS MIL QUINIETOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (16.500$).
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que dicho documento no tienen validez ante terceros y por ello es que demando el RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA para obtener los efectos de documento privado reconocido.
CAPITULO II
EL DERECHO
De conformidad con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil vigente procedemos a demandar como en efecto lo hacemos el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento que acompaña al libelo marcado con la letra "A" anexo. En consecuencia, pido al Tribunal que proceda al reconocimiento de contenido firma con las consecuencias judiciales que establece el procedimiento establecido en la norma procesal civil.
CAPITULO IV
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA.
Estimo la presente acción en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), los cuales representan DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (2.749 Euros) moneda de mayor valor en el país, con un valor de hoy 10 de MARZO de 2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela, de 70.91 Bolívares por euro…”
Aduce además que, por cuanto, se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado, el cual, es del tenor siguiente:
“…YO, AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.312, a través de éste documento privado DECLARO: Doy en venta PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano GERMAN GUILLERMO CASTELLANOS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 20. 425.318, un Bien Inmueble, ubicado en el Barrio Maturín II, carrera 16 entre calles 7 y 7 Bis, C/N, que consta de una vivienda familiar con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de machihembrado, con (03) habitaciones, dos de ellas con closet, (02) baños, cocina empotrada, construida sobre un lote de terreno Municipal, identificado según Nro.- catastral 18-04-01-12-46-18. Constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (187,71 Mts2). Alinderada de la siguiente manera: NORTE: antes casa de Justo Araque, ahora de Enzo R. Hernández, SUR: antes callejón II, ahora carrera 16, ESTE: casa y solar de Rosa Sánchez, y OESTE: antes casa y solar de Aurelio Sánchez, ahora casa de Yolanda González. El inmueble que aquívendo, lo obtuve mediante venta del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación "IPASME", según documento protocolizado ante las Oficinas del Registro Público del Municipio Guanare, en fecha 26 de Diciembre del año 2006, Protocolo 1º, tomo 34º, 4to trimestre del año 2006, bajo el Nro 4º, folios 16 al 18, el cual se encuentra libre de gravámenes por liberación de hipoteca de primer grado y de segundo grado, el cual quedó registrado en fecha treinta (30) de Julio del dos mil veinte (2020), bajo N° 41° folio 445, del Tomo 4º, del protocolo de transcripción del presente año. El precio total de la venta es la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD$ 16,500), recibidos de manos del comprador, en dinero en efectivo a mi entera satisfacción. Con este documento transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, y me obligo al saneamiento de Ley. Y, Yo GERMAN GUILLERMO CASTELLANOS QUIROZ, identificado anteriormente DECLARO: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Guanare a los diez (10) días del mes de Febrero del 2025…”
En fecha 17/03/2025, mediante auto dictado, el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadanaAura Marina González Alcántara,para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos sucitación. (Folios 03y 04.)
En fecha 18/03/2025, (Folio 5 fte y vto.), comparece por ante éste Despacho, la ciudadana Aura Marina González Alcántara, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YESSENIA DIAZ, inscrito en IPSA Nº 313.642 y, consigna escrito de contestación por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual, es del tenor siguiente:
“…Yo, AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.009.312: asistida en este acto por la ciudadana:YESSENIA DIAZ, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, inscrita en IPSA Nº 313.642, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.950, enterada como en efecto estoy de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación DECLARO que renuncio al lapso de emplazamiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano GERMAN GUILLERMO CASTELLANOS QUIROZ, mayor de edad, venezolano, soltero y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-20.425.318, en mi contra, ante usted respetuosamente ocurro y lo hago en la forma siguiente:
Dice el accionante entre otras cosas: ciudadano Juez: que el 10 de Febrero del 2025, so celebró un contrato de compra-venta privado con mi representada ciudadana: AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, el cual acompaño con el libelo, donde se pauta la venta sobre un(01) inmueble, constituido por una parcela de terreno municipal con una casa sobre ella construida, ubicada en el "Barrio MATURIN II CARRERA 16 ENTRE 7 Y 7 BIS", de esta Ciudad, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01-12-46-18; con un área de; CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (187,71 M²), y bajo los siguientes linderos: NORTE: ANTES CASA DE JUSTO ARAQUE, AHORA DE ENZO HERNANDEZ; SUR: ANTES CALLEJON II, AHORA CARRERA 16; ESTE: CASA Y SOLAR DE ROSA SANCHEZ, y OESTE: ANTES CASA Y SOLAR DE AURELIO SANCHEZ, AHORA CASA DE YOLANDA GONZALEZ; cuyos datos registrales son los siguientes: DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor del IPASME, protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 4º, folios 16 al 18, protocolo 1º, tomo: 34°, Cuarto Trimestre del año 2006, y LIBERACION DE HIPOTECA DE 1º y 2º grado, según consta en documento de LIBERACION DE HIPOTECA, protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha 30/07/2020, bajo el No. 41°, Folios 445 del Tomo 4.
Y en cuanto al precio de la venta ciudadano Juez, dice el accionante que fue por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. $16.500,00), que para el día 10/02/2025, a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela a razón de BS. 60,52 Bolívares por dólar (USD $1), represento la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 998.580,00), los cuales me fueron cancelado en dinero efectivo.
Ahora bien, ciudadano juez, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al artículo 444 de Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente;
Primero: Declaro que reconozco el contenido y firma de documento “contrato de compra-venta privado y doy fe que es mi firma, el cual riela en el folio ___.
Quinto: Declaro que recibí conformé el pago de la transacción en dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción, y doy por reconocido en cada una de sus partes la presente demanda, y pido al ciudadano juez se homologue la presente transacción.…”
En fecha 18/03/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Aura Marina González Alcántara. Se Agregó. (Folios 06 y 07).
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho elconvenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que, el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 10/02/2025, por los ciudadanos: GERMAN GUILLERMO CASTELLANOS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.425.318 y AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.312,que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual, se encuentra agregado al folio02 del presente expediente.
SEGUNDO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (20/03/2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce de la mañana (12:00 p.m.).
Conste,
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