REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 11 de Marzo de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1770/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
MIGUEL JOSE TORREALBA PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V- 30.219.311.

Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735
DEMANDADA:



MOTIVO ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-10.124.669, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano MIGUEL JOSE TORREALBA PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V- 30.219.311, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 10.124.669, domiciliado en el caserío Santa Clara Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: cedo y traspaso a título gratuito al ciudadano: MIGUEL JOSE TORREALBA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 30.219.311, domiciliado en el caserío Santa Clara Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, le cedo todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias, consistentes hoy en dia de un cultivo de café, enclavado en un lote de terreno de cinco (05) hectáreas, ubicado en la caserío Santa Clara Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,, alinderado de la siguiente manera :NORTE: Terrenos adjudicada a la ciudadana NANCY ANTONIA TORREALBA LOPEZ, SUR:: Terrenos fue de Adalberto Martínez , hoy de Miguel Saldivia, separada por un zanjón seco. ESTE: Terreno propiedad de la doctora Esther Martínez de Bello separada por el antiguo camino la Florida y cerca de alambre de púas, sobre estantillo de madera. Y OESTE: Terrenos que fue de Adalberto Martínez, lo que hoy sedo me pertenece por haberlo adquirido según, Documento Registrado, por ante el Registro de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, Registrado Bajo el Numero Seis (06) folios del 1 al folio 3, Tomo Uno (01)del Protocolo Primero (I) Trimestre Tercero (III) del año en curso de fecha 11-07-2008, PRIMERA ADJUDICACION, el cual los anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes,. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí cedido y traspasado de mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. La presente Cesión se estima en la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00). Y yo, MIGUEL JOSE TORREALBA PÉREZ, antes identificado, Declaró: Acepto la presente Cesión y traspaso a título gratuito a mi entera y cabal satisfacción en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Doce (12) días del mes de Enero del año de 2.025. -----------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 06-03-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-10.124.669, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa-----------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ ya identificado, asistida por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 12 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: MIGUEL JOSE TORREALBA PÉREZ ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 12 de Enero de 2025 Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------

Segundo: el demandado ciudadano: ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: MIGUEL JOSE TORREALBA PÉREZ, ya identificada, asistida por el Abogado, Roger Daniel Gonzalez , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735---------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: ANTONIO JOSE TORREALBA LOPEZ asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano MIGUEL JOSE TORREALBA PÉREZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (11) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-