REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 24 de Marzo de 2025
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1746/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
YUTDARIS ARNELIS ZERPA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.589.072, respectivamente.
ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº240.020.
DEMANDADO:
MOTIVO FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.405.364, domiciliado en El Caserio La Pica Parte Baja jurisdicion de esta Poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YUTDARIS ARNELIS ZERPA PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 21.589.072, hábil en derecho, domiciliada en el Caserío La Pica Jurisdicción de esta Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.405.364, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo FABRICIO DE JESUS PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.405.364, soltero, domiciliado en el caserío la pica parte baja jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Del Estado Portuguesa y perfectamente hábil y suficientemente facultado para este acto, como su representante legal del concejo comunal de la pica parte baja, registrado bajo el numero: 18 06 01 001 0040, el cual reposa en la oficina de registro del poder popular en el Estado, cuyo ámbito geográfico es el siguiente norte: caserío la Guayana sur: caserío mollejón, Este: caserío la pica parte alta y oeste : sector viejo soguero, Municipio Unda Estado Portuguesa; por medio del presente documento privado declaro: damos en calidad de DONACIÓN, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, los derechos y acciones que poseemos en un terreno propiedad del concejo comunal, esta donación para los efectos fiscales se estima en cien unidades tributarias (100 u.t) lo que equivale en bolívares a la cantidad de novecientos bolívares (900 bs) este inmueble está ubicado en el caserío la pica parte baja jurisdicción del municipio Unda Estado Portuguesa; hemos cedido los derechos y acciones a la ciudadana: YUTDARIS ARNELIS ZERPA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Domiciliada en el caserío la pica parte baja perfectamente hábil y titular de la cedula de identidad numero: 21.589.072,una parcela de terreno con un área de nueve (9) de frente, con trece (13) metros de fondo para un área total de ciento diecisiete (117) metros cuadrado, Alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que son o fueron de José Gregorio Sánchez Sur: ramal que conduce a la Guayana. Este: Troncal que conduce al caserío la Guayana Oeste: terreno que nos reservamos, esta parcela la desglosamos del lote de mayor extensión; el lotecito de terreno que hoy donamos y entregamos nos pertenece por documento de propiedad: Justificativo De Testigo, cuyas actuaciones reposan en los archivos del tribunal de Municipio y Ejecutor De Medidas del Municipio Unda, bajo el numero: 46 2023, Con el otorgamiento de este instrumento, transfiero a la donataria todos mis derechos y acciones que Tengo sobre este inmueble traspasando la plena propiedad del mismo, el cual está libre de todo gravamen y me someto al saneamiento en caso de evicción y yo YUTDARIS ARNELIS ZERPA PEREZ, antes identificada declaro que acepto dicha donación de este inmueble bajo los términos aquí expuestos. En la Población de Chabasquèn a los 10 días del de noviembre del año 2024
El Tribunal por auto de fecha 12-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio veintinueve (29) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.405.364, respectivamente -----------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistido por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Noviembre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YUTDARIS ARNELIS ZERPA PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Noviembre 2025. Y ASI SE DECIDE.----
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: YUTDARIS ARNELIS ZERPA PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.589.072, hábil en derecho, domiciliada en el Caserío La Pica Jurisdicción de esta Población Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020. ----
Tercero: el demandado ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, asistido por el abogado, EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: YUTDARIS ARNELIS ZERPA PEREZ, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (24) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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