REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 31 de Marzo de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1756/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
NERIO JOSE CANELON venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 13.510.021.
Rubén Darío Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447.
DEMANDADA:
MOTIVO MARIA REBECA REINOSO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-3.597.939, domiciliado en el Barrio El Parque del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: NERIO JOSE CANELON venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 13.510.021, asistido por el Abogado Rubén Darío Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO, MARIA REBECA REINOSO , mayor de edad, civilmente capaz, domiciliada en EL Barrio EL PARQUE del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolana e identificada con la Cédula de Identidad número V-3.597.939 por medio del presente instrumento, DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable al ciudadano: NERIO JOSE CANELON, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío CERRO MULATO del Municipio Unda del Estado portuguesa, identificado con la Cédula de Identidad número V- 13.510.021, todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno con café el cual mide CUATRO HECTAREAS (4 hts ), ubicado En el Caserío EL SIENCIO del Municipio MORAN del Estado Lara de mi única y absoluta propiedad, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Carretera principal que conduce hacia la población de Chabasquén, POR EL SUR: Un zanjón, POR EL ESTE: Terrenos de Robert Torrealba, POR EL OESTE: zanjón, ,el precio esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS D0LARES( 3200 $ ) este Lote lo desgloso de uno de mayor extensión ,Con el otorgamiento de este instrumento; del terreno que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal, le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno arriba identificado y me obligo al saneamiento conforme a la Ley sobre los derechos y acciones que hoy me pertenecen según Declaración Sucesoral de fecha 21-07-2.003, Y yo, NERIO JOSE CANELON previamente identificado, declaro: Que aceptó La entrega voluntaria que se me hace en los mismos términos. En Chabasquén a los 11 días del mes De NOVIEMBRE del 2.024-------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 19-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-3.597.939, domiciliado en el Barrio El Parque del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa---------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, Ciudadana: MARIA REBECA REINOSO ya identificada, asistida por el Abogado Gabriel Jiménez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 11 de Noviembre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: NERIO JOSE CANELON, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARIA REBECA REINOSO reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 11 de Noviembre de 2024 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: MARIA REBECA REINOSO fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: NERIO JOSE CANELON, ya identificada, asistida por el Abogado, Rubén Darío Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447---------------
Tercero: la demandada ciudadana: MARIA REBECA REINOSO asistido por el Abogado Gabriel Jiménez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano NERIO JOSE CANELON, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (31) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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