REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 07 de Marzo de 2025.
Años. 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.530.556, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio KRUBER GIL SANCHEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.461, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que él se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos, MARTIN LEONARDO ANDUEZA CORDERO Y GRISELDA ROSA CASTILLO Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.051.294 y V-7.989.949, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Sucre entre Calle Arismendi y Calle Ricaurte de esta Población de Chabasquèn del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa la cual contiene las siguientes medidas y Linderos, Medidas: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 368,94Mtrs2) y cuyos Linderos son: NORTE: Bienhechurías de Marta Olivar y Bienhechurías de José Miguel Montilla. SUR: Bienhechurías de Alexander Torres ESTE: Bienhechurías de la Familia Aguilar y OESTE: Avenida Sucre que es su frente. Todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal consistente en: una (01) vivienda de habitación familiar; construida con paredes de bloques frisada con acabado liso, machones de concreto armado, pisos de concreto pulido, techo de zinc con vigas metálicas. Las bienhechurías cuentan con tres (03) puertas de madera y cinco (05) puertas metálicas. Distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) área de servicio, un (01) patio y dos locales comerciales con su respectivos portones Santamaría; con sus instalaciones de aguas servidas, con aguas blancas y electricidad en buenas condiciones, todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal, que la misma las han fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtieron en todas esa bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, antes identificada, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Certificado de Solvencia Municipal de la Oficina Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 03/02/2025, Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 18/02/2025 y Autorización para levantar Bienhechurías emitida por la sindicatura municipal de fecha:19/02/2025 , para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Doce (12) folios útiles.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
SOL. 14/2025
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