LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.667-25
DEMANDANTE: FANNY VERONICA RIVAS MORENO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 17.003.661 de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873, de éste domicilio.
DEMANDADO: PABLO DUMAR VILLANUEVA CALVO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.332.777 de éste domicilio
ABOGADA ASISTENTE: IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.360.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.387.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/02/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Fanny Verónica Rivas Moreno, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra el Ciudadano; Pablo Dumar Villanueva Calvo mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.332.777 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…Yo, FANNY VERONICA RIVAS MORENO, ya antes identificada, realice una compra a través de un documento privado, que consistió en lo siguiente: la compra fue de un terreno de propiedad municipal y con una superficie de terreno de un terrero de propiedad municipal cuya superficie de terreno es de noventa y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros, (92,34 Mts2), en este terreno fomentamos unas bienhechuría que consiste en una cerca perimetral construida con bloque de cemento, y se encuentra ubicado en el barrio las rurales Avenida Principal de la calle número 6, de la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y esta alinderado de la forma siguiente Norte: Terreno ocupado por la parcela número 023, perteneciente al ciudadano Pablo Villanueva con dieciséis metros con veinte centímetros (16,20Mts), Sur: Terreno ocupado por la parcela número 005, perteneciente al ciudadano Eduardo Magliarditi con dieciséis metros con veinte centímetros (16,20Mts). Este: Avenida Principal Calle 6 con cinco metros con setenta centímetros (5,70Mts), Oeste: terreno Ocupado por la parcela número 0,10 perteneciente al ciudadano José Tirado cinco metros con setenta centímetros (5,70Mts); el documento de compra venta privado, fue realizado entre mi persona ya antes identificada como compradora y el ciudadano, PABLO DUMAR VILLANUEVA CALVO, Venezolano, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro, del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-14.332.777, como en vendedor, este contrato de compra venta se efectuó el día 14 de Febrero del año 2025, según se evidencia en el documento privado de compra venta que consigno marcada con la letra "A", ahora bien mi honorable Juez, es de hacer mención, que por esta venta, le cancele al ciudadano: PABLO DUMAR VILLANUEVA CALVO, antes identificado en este documento, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, (2.500,00 $USD), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (154.550,00 Bs), tomando en cuenta el precio del dólar del banco central de Venezuela al día de hoy 14/02/2025, que está en sesenta y un bolívares con ochenta y dos céntimos (61,82 BS). En divisa norteamericana en efectivo, por la venta del Terreno Municipal y las bienhechurías que allí están edificadas.
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar el ciudadano, PABLO DUMAR VILLANUEVA CALVO, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Yo, PABLO DUMAR VILLANUEVA CALVO, Venezolano, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro, del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-14.332.777, declaro por medio de este documento privado que doy en venta, pura simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana FANNY VERONICA RIVAS MORENO, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad número V-17.003.661, un terrero de propiedad municipal cuya superficie de terreno es de noventa y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros, (92,34 Mts2), en este terreno fomentamos unas bienhechuría que consiste en una cerca perimetral construida con bloque de cemento, y se encuentra ubicado en el barrio las rurales Avenida Principal de la calle número 6, de la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y esta alinderado de la forma siguiente Norte: Terreno ocupado por la parcela número 023, perteneciente al ciudadano Pablo Villanueva con dieciséis metros con veinte centímetros (16,20Mts), Sur: Terreno ocupado por la parcela numero 005, perteneciente al ciudadano Eduardo Magliarditi con dieciséis metros con veinte centímetros (16,20Mts). Este: Avenida Principal Calle 6 con cinco metros con setenta centímetros (5,70Mts), Oeste: terreno Ocupado por la parcela numero 0,10 perteneciente al ciudadano José Tirado cinco metros con setenta centímetros (5,70Mts); esta venta se hace por el valor de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, (2.500,00 $USD), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (154.550,00 Bs), tomando en cuenta el precio del dólar del banco central de Venezuela al día de hoy 14/02/2025, que está en sesenta y un bolívares con ochenta y dos céntimos (61,82 BS). En concordancia hemos convenidos todas las partes presente en este documento privado de compraventa, en usar como moneda de pago el dólar estadounidense considerando lo que estableció, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia 1641/2011, reconoció que es licito pactar obligaciones pecuniarias en moneda extranjera y expresó: "...en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente, por lo tanto una moneda extranjera como elemento o referencia de pago de obligaciones pactadas, ello no encierra ilicitud ninguna, por cuanto el bolívar es moneda de curso legal, mas no de curso forzoso entre particulares...". Y en concordancia con la LEY Del Banco Central de Venezuela que establece en su Artículo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago, es por ello que es legal en Venezuela convenir pagos en monedas extranjeras y en este acto hemos pactado que la moneda extranjera será el Dólar Estadounidense como hemos ya convenido, ahora bien. Con este otorgamiento hago la tradición legal al comprador del inmueble antes descrito y me obligo al saneamiento de Ley. Y, yo: FANNY VERONICA RIVAS MORENO, antes identificada, declaro: que acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en los términos antes expuestos, entregando en este mismo acto los dos mil quinientos dólares en efectivos al vendedor. Y, yo, PABLO DUMAR VILLANUEVA CALVO, plenamente identificados en este documento privado, declaro que renuncio a todo derecho a futuro y posterior a la firma de este documento, sobre el terreno que aquí es objeto de venta al igual a las Bienhechurías que allí se encuentran construidas en él. Es justicia la ciudad de Boconoito, al día 14 de Febrero del año 2025.
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES (BS 163.025,00), equivalentes a DOS MIL QUININETOS EUROS (2.500,00 €), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día,20 de Febrero de 2025, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 65,21), por razón de (1,00 €).
En fecha 25/02/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Pablo Dumar Villanueva Calvo plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 06 y 07.
En fecha 07/03/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente cumplida y así deja constancia que se dio por citado ante la sala de este Tribunal. Folios 08 y 09.
En fecha 07/03/2025, comparecen por ante éste Despacho el demandado, Pablo Dumar Villanueva Calvo plenamente identificado en autos, debidamente asistido de la abogada en el libre ejercicio de la profesión Iris Paulina Torres Mariño, inscrita en IPSA Nº 261.387, titular de la cédula de identidad Nº 10.360.439, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…Quien PABLO DUMAR VILLANUEVA CALVO, Venezolano, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro, del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-14.332.777, y con número de teléfono 04245113088, asistido en este acto por la abogada de libre ejercicio de la profesión IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, Titular De La Cédula De Identidad N V-10.360.439, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto De Previsión Social De Abogado, Bajo el número N° 261.387, teléfono 04245265304, del mismo domicilio, y correo electrónico escritoriojuridicoleonalvarez@gmail.com, y con número de teléfono, 04245265304, ante usted ocurro muy respetuosamente para exponer lo siguiente:
Estando dentro del lapso legal para proceder al reconocimiento de instrumento privado, propuesto por la ciudadana: FANNY VERONICA RIVAS MORENO, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número V-17.003.661, relacionado con el documento de compraventa privado, que consistió en lo siguiente: yo le vendi un terreno de propiedad municipal y con una superficie de terreno es de noventa y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros, (92,34 Mts2), en este terreno fomentamos unas bienhechuría que consiste en una cerca perimetral construida con bloque de cemento, y se encuentra Ubicado en el barrio las rurales Avenida Principal dela calle número 6, de la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de fecha 14 de Febrero del año 2025. Me doy por citado en el presente procedimiento de reconocimiento de instrumento privado, presentado por la ciudadana: FANNY VERONICA RIVAS MORENO, antes identificada, signado bajo el expediente N° 1.667-25, llevado por este digno tribunal a su cargo, a la vez que renuncio al lapso de comparecencia en dicho procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de procedimiento civil, en concordancia con los artículos 1362 y 1364 del código civil, no me opongo, no rechazo, no contradigo a la demanda, interpuesta por la ciudadana FANNY VERONICA RIVAS MORENO, en cuanto con la venta, pura, simple e irrevocable del terreno más bienhechurías que en el documento privado de fecha 14/02/2025, que realizamos mi persona como vendedor y la demandante como compradora, en el referido documento privado, por consiguiente, reconozco en su contenido y firma que cursa en el folio cuatro (04) del presente expediente. Por último solicito que el presente escrito sea admitido con todos los procedimientos de Ley en concordancia se tenga por reconocido el mencionado instrumento privado y produzca los efectos legales pertinentes. A su vez solicito a este digno tribunal se homologue el presente convenimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 14/02/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 04 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (12/03/2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.667-25.
FJRR/YG/YM.-
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