LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 18 de Marzo de 2025
Años, 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, YUZBELY DESIRE RAMIREZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.094, de este domicilio, asistido por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YAJARIRA DEL CARMEN COLMENARES HEREDIA y JESUS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.309.152 y 26.300.980 respectivamente, domiciliado la primera en Barrio Nuevo Parte Alta de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y el segundo en el Guayabo Puente Páez, de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad MINFRA, según se evidencia en la Ficha Catastral emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno MINFRA de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (226,10m2) Área del Local (Planta Baja) SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (76,75 M2) Área de Casa (Planta Nivel 1) CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (199,20 M2) Área de Corredor (Planta Baja) de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (28,90). Área de Deposito (Planta Baja) de OCHENTA Y CINCO METROS CUDRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (85,59 M2) Área de Escalera de CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (5, 10 M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Parcela ocupada por Yosibel Rosalez.; ESTE: Parcela ocupada por Mirla Quevedo. Y OESTE: Parcela ocupada por Yajaira Colmenares. Con un área de construcción total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (395,54 M2). Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en un inmueble de dos niveles el primer nivel es un Local Comercial que está construida con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloque de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, corredor, y deposito. Y el segundo Nivel consiste en una casa unifamiliar construidas con columnas de cementos, paredes de bloque de cemento, paredes frisadas, techo de machihembrado con telas asfáltica, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala estar, una (01) cocina, un 801) balcón, un (01) salón de lavanderías, piso de porcelanato y una escalera.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YUZBELY DESIRE RAMIREZ LOPEZ plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,

Solicitud Nº4.393-25.-
FJRR/YM.