LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Boconoito, 20 de Marzo de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: NOLBERTO JOSE SANTIAGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.150, domiciliado en Boconoito, municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Jorge Luis Montilla Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.113 ;donde solicita que se le declare a él y a los ciudadanos, LIDUBI COROMOTO SANTIAGO BALZA, CLAUDIO RAMON SANTIAGO BALZA, ARELIS JAQUELINE SANTIAGO BALZA, y CLAUDIA DEL VALLE SANTIAGO MONTILLA, en su condición de hijos y de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MONTILLA en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO RAMON SANTIAGO HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.961.693.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios: Copias fotostática certificada de acta de defunción signada bajo el Nº 11, Folio 011, correspondiente al Ciudadano CLAUDIO RAMON SANTIAGO HIDALGO quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.961.693. Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: LIDUBI COROMOTO SANTIAGO BALZA, Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 286 Folio Nº 179. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: CLAUDIO RAMON SANTIAGO BALZA Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 230 Folio Nº 38. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: ARELIS JAQUELINE SANTIAGO BALZA Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 288 Folio Nº 162. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: CLAUDIA DEL VALLE SANTIAGO MONTILLA Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 44 Folio Nº 82. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: NOLBERTO JOSE SANTIAGO MONTILLA Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 45 Folio Nº 84. Constancia de Concubinato Post Mortem de los ciudadanos MONTILLA YEPEZ GRACIELA DEL CARMEN Y CLAUDIO RAMON SANTIAGO HIDALAGO. Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos. LIDUBI COROMOTO SANTIAGO BALZA, CLAUDIO RAMON SANTIAGO BALZA, ARELIS JAQUELINE SANTIAGO BALZA, CLAUDIA DEL VALLE SANTIAGO MONTILLA, NOLBERTO JOSE SANTIAGO MONTILLA y GRACIELA DEL CARMEN MONTILLA.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Wilmer Rafael Castellanos Madrid, y Deiby Antonio Orellana Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.894.851 Y 16.042.173; domiciliado el primero en el Barrio el Cementerio, del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, El segundo en Sabaneta de Trinidad de Boconoito Municipio san Genaro del Estado Portuguesa; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, LIDUBI COROMOTO SANTIAGO BALZA, CLAUDIO RAMON SANTIAGO BALZA, ARELIS JAQUELINE SANTIAGO BALZA, CLAUDIA DEL VALLE SANTIAGO MONTILLA y NOLBERTO JOSE SANTIAGO MONTILLA plenamente identificados, en su condición de hijos y GRACIELA DEL CARMEN MONTILLA en su condición de cónyuge, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante CLAUDIO RAMON SANTIAGO HIDALGO. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Veintinueve (29) Folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 4.391-25
FJRR/ym
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