LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente: 1.664-25
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA HERNANDEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.063
MOTIVO: Obligación de Manutención.
(Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06/02/2025 por ante este Tribunal, cuando la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.063, mediante solicitud oral y tomada por la secretaria de este despacho alega que el padre de su menor hijo de 04 años de edad, tiene buenos ingresos económicos y el mismo se encuentra domiciliado en el Barrio Francisco Toro, segunda avenida 10-2 de Barrancas Municipio Cruz Paredes, manifestando igualmente que el mismo no le da ningún aporte económico para la manutención del menor antes descrito, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Folios 01 al 06.
En fecha 11/02/2025, este Tribunal admitió la solicitud de Obligación de Manutención, ordenando la citación del ciudadano Rodery Miguel Rincones Rico, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia mediante exhorto. Folios 05 al 08.
En Fecha 13/03/2025 el Alguacil Titular de este Tribunal remite Boleta de citación electrónica vía whatsapp al ciudadano Rodery Miguel Rincones Rico. Folio 09 al 13.
En fecha 13/03/2025 el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia devolvió la boleta de citación del ciudadano Rodery Miguel Rincones Rico. Por cuanto fue debidamente citado mediante vía electrónica. Folio 14
En Fecha 13/03/2025 el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Boleta de notificación debidamente cumplida a la ciudadana María Fernanda Hernández Puerta y deja constancia que se dio por notificada en la sala de este Tribunal. Folio 15 y 16
En fecha 18/03/2025, día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana María Fernanda Hernández puerta y la no comparecencia del ciudadano Rodery Miguel Rincones Rico. En este acto la parte demandante en su oportunidad del derecho de palabra manifiesta. Desisto de la Demanda de Obligación de Manutención contra el Ciudadano Rodery Miguel Rincones Rico. Folio 17.
En fecha 18/03/20245 y en virtud del desistimiento efectuado por la parte solicitante el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia procedió a devolver la boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. Folio 19
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Pa
tria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana María Fernanda Hernández puerta procedió a desistir de la presente solicitud.
En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento efectuado por la ciudadana, MARIA FERNANDA HERNANDEZ PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.063 , en el presente proceso por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la referida ciudadana contra el ciudadano RODERY MIGUEL RINCONES RICO. En Consecuencia, conforme al contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., a los Veintiún días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (21/03/2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
En la misma fecha se publicó a las 01:05 p.m. Conste.
La Secretaria
|