LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.671-25
DEMANDANTE: OSWALDO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 12.237.540 de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA YUDELIS TOVAR MACHADO, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.419, de éste domicilio.
DEMANDADO: FREDDY JOSE MONTILLA DURAN, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.569.981 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.523.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 13/03/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el ciudadano Oswaldo Coromoto Castillo Briceño, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado Contra El Ciudadano; Freddy José Montilla Duran mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.569.981 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…: En fecha: Doce (12) del mes de Julio del año Dos mil veintitrés (2.023); suscribí un contrato de COMPRA-VENTA PRIVADO con el ciudadano: FREDDY JOSÉ MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.981; residenciado en: Barrio La Manga, calle via a la autopista Boconoito, casa Sin Número de la población de Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, teléfono: +58 424-5281168; correo electrónico: karol100708@gmail.com; en el cual le compré: Unas Bienhechurías que son hoy dia de mi exclusiva propiedad, tales Bienhechurías las poseo desde hace Dos (02) años aproximadamente, constituidas por: Una (01) vivienda de habitación con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y techos de zinc, la misma está distribuida por: Tres (03) cuartos, Un (01) baño, Un (01) Porche, Un (01) Sala de Recibo, Un (01) Área de lavado y servicios, Un (01) Corredor Techado y Un (01) Área de Cocina-Comedor; dichas bienhechurías tienen las siguientes dimensiones: Dieciocho metros lineales de fondo (18,00 MI); por Ocho metros lineales de frente (8,00 MI); para un área de: Ciento Cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 M²); todas estás bienhechurías están totalmente cercadas al frente con media-pared de bloques frisados y rejas de hierro; mientras que los demás linderos están cercados con malla metálica de gallinero y estantillos de madera; dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno municipal que mide: UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con Cincuenta centímetros cuadrados (1.684,50M²); estando ubicadas al Final de la Calle 3; Casa sin número, Sector Agua Viva, Barrio Lindo de la población de Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; bienhechurías éstas que fueron adquiridas y construidas con dinero del propio peculio del ciudadano: FREDDY JOSÉ MONTILLA DURAN, ya identificado; y las cuales poseía desde hace más Quince (15) Años aproximadamente, según lo hago constar en la Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal del sector Barrio Lindo; a la fecha de la Compra-Venta Privada; dicho Lote de Terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con los terrenos de ocupación y vivienda de Felipe Montilla con una extensión de Cincuenta y un metros lineales (51,00MI); por el SUR: Con los terrenos de ocupación y vivienda de Lucia Montilla con una extensión de Cincuenta y cinco metros lineales (55,00MI); por el ESTE: Con los terrenos de ocupación y vivienda de Marquirez Quiñones con una extensión de Veinte metros lineales (20,00MI); y por el OESTE: Con la Calle 3 en su parte final con una extensión de Treinta y ocho metros lineales (38MI)…”
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano, FREDDY JOSÉ MONTILLA DURAN, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:
“…Yo, FREDDY JOSÉ MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.981; residenciado en: Barrio La Manga, calle via a la autopista Boconoito, casa Sin Número de la población de Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, teléfono. +58 424-5281168, correo electrónico: karol100708@gmail.com; sin coerción alguna, sin impedimentos y civilmente hábil para este Acto, declaro que: "DOY EN VENTA PURA, SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE", al ciudadano: OSWALDO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.540; soltero, sin coerción alguna, sin impedimentos y civilmente hábil para este Acto, domiciliado al Final de la Calle 3; Casa sin número, Sector Agua Viva, Barrio Lindo de la población de Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, teléfonos: +58 424-5127139 y +58 414-5455904; correo electrónico: oswalditocastillobri@gmail.com; Unas Bienhechurías que poseo desde hace Quince (15) años aproximadamente, constituidas por: Una (01) vivienda de habitación con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y techos de zinc, la misma está distribuida por: Tres (03) cuartos, Un (01) baño, Un (01) Porche, Un (01) Sala de Recibo, Un (01) Área de lavado y servicios, Un (01) Corredor Techado y Un (01) Área de Cocina-Comedor; dichas bienhechurías tienen las siguientes dimensiones: Dieciocho metros lineales de fondo (18,00 MI); por Ocho metros lineales de frente (8,00 MI); para un área de: Ciento Cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 M²); todas estás bienhechurías están totalmente cercadas al frente con media-pared de bloques frisados y rejas de hierro: mientras que los demás linderos están cercados con malla metálica de gallinero y estantillos de madera; dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno municipal que mide: UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con Cincuenta centímetros cuadrados (1.684,50M²); ubicadas al Final de la Calle 3; Casa sin número, Sector Agua Viva, Barrio Lindo de la población de Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; bienhechurias éstas que fueron adquiridas y construidas con dinero de mi propio peculio y las cuales poseo desde hace más Quince (15) Años aproximadamente, según lo hago constar en la Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal del sector Barrio Lindo; dicho Lote de Terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con los terrenos de ocupación y vivienda de Felipe Montilla con una extensión de Cincuenta y un metros lineales (51,00MI), por el SUR: Con los terrenos de ocupación y vivienda de Lucia Montilla con una extensión de Cincuenta y cinco metros lineales (55,00M) por el ESTE: Con los terrenos de ocupación y vivienda de Marquirez Quiñones con una extensión de Veinte metros lineales (20,00MI), y por el OESTE: Con la Calle 3 en su parte final con una extensión de Treinta y ocho metros lineales (38MI). Lo que aqui vendo me pertenece por haberlo adquirido y construido con mi esfuerzo personal y con dinero de mi propio peculio en el curso de los años; tal y como es aseverado por Dos (02) Testigos civilmente hábiles para este Acto que me conocen de vista, trato y comunicación suficientemente durante más de Veinte (20) años ininterrumpidos de convivencia en el sector. El precio de esta venta es por la cantidad de: UN MILLÓN BOLIVARES EXACTOS (Bs.: 1.000.000,00); los cuales declaro RECIBIR en este mismo Acto a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador mediante la cantidad en dinero efectivo de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.: 400.000,00); el restante de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.: 600.000,00) mediante el método y/o instrumento legal bancario a mi nombre en: Doce (12) Pago-Móvil Inter-Bancario N 003368721590; 026082215541; 001742687475; 006496811470; 028532900177 004091368407; 000045632882; 003345282157; 000006813471; 001426389964; 000681412487; у 006742182202; respectivamente, a razón de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.: 50.000,00) cada uno de ellos; realizados a la cuenta del Banco de Caroni signada a mi nombre, en las fechas: 12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22 y 23 del mes de Julio del año 2023; que suman la totalidad de la cantidad establecida y anteriormente expresada. Lo que aquí VENDO, lo otorgo con el presente documento de carácter privado y transmito íntegramente al comprador la plena PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO de los bienes aquí vendidos, que están libres de todo gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres; y me comprometo al saneamiento que me obliga la Ley. Y yo, OSWALDO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, antes identificado, declaro: "Que acepto la presente VENTA que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos en el presente documento". Así lo hemos decidido, otorgado, firmado y colocado nuestras huellas dactilares pulgares en señal de plena conformidad; en la población de: Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos mil veintitrés (2.023)…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 €) equivalentes de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 13 de Marzo de 2025, a razón de al tipo de cambio de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS144.600,00) (Bs. 72,30 ), por razón de (1,00 €).
En fecha 18/03/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Freddy José Montilla Duran plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 09 y 10.
En fecha 20/03/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente cumplida y así deja constancia que se dio por citado ante la sala de este Tribunal. Folios 11 y 12.
En fecha 20/03/2025, comparecen por ante éste Despacho el demandado, Freddy José Montilla Duran plenamente identificado en autos, debidamente asistido de la abogada en el libre ejercicio de la profesión, Yoleida Josefina Gutiérrez García, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.523, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…Quien suscribe, ciudadano: FREDDY JOSÉ MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.981; residenciado en: Barrio La Manga, calle via a la autopista Boconoito, casa Sin Número de la población de Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, teléfono: +58 424-5281168; correo electrónico: karol100708@gmail.com; asistido por la abogada: YOLEIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.996.004; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nte: 187.523; y domiciliada en la ciudad de San Genero de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; teléfono celular número: +58 424-2597271; correo electrónico: gutierrezyole388@gmail.com; ante usted, muy respetuosamente, ocurro para exponer. Estando dentro del lapso legal para proceder al Reconocimiento de Instrumento Privado; propuesto por el ciudadano: OSWALDO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.540; soltero, sin coerción alguna, sin impedimentos y civilmente hábil para este Acto, domiciliado al Final de la Calle 3; Casa sin número, Sector Agua Viva, Barrio Lindo de la población de Boconoito, Parroquia Capital Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; teléfonos: +58 424-5127139 y +58 414-5455904; correo electrónico: oswalditocastillobri@gmail.com; relacionado con la Compra-Venta de unas Bienhechurías, descritos en el referido documento, lo hago en los siguientes términos. PRIMERO: Me doy por citado en el presente procedimiento de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: OSWALDO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, ya identificado, a la vez que RENUNCIO a los lapsos procesales otorgado por la ley para la contestación de la demanda. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOZCO EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que cursa en los Folios 01 y 02; inserto en el presente expediente. TERCERO: Por último, solicitamos que el presente escrito sea admitido con todos los procedimientos de Ley, en concordancia se tenga por: RECONOCIDO EN SU TOTALIDAD EN CONTENIDO Y FIRMA, las tantas veces el mencionado INSTRUMENTO PRIVADO y produzca los efectos legales pertinentes. Es todo…”
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 12/07/2023 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 03 y 04 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (26/03/2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.671-25.
FJRR/YG/YM.-
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