LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 26 de Marzo de 2025
Años, 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, ANNE MARIE MARTINEZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.265.285, de este domicilio, asistida por el abogado Ely Saúl Mauquer Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº201.214 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARIA LUISA MENA RUIZ Y WILFREDO ANTONIO ACARIGUA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.364 y 10.721.192 respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia San Nicolás Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Apamatal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad privada del Instituto Nacional de Tierra (INTI), según se evidencia en la Constancia de no poseer Catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (433,95m2) Área de Construcción una Casa de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (43,21M2) Un Corredor de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (38,74 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado Aleido la Cruz con 28,00 metros; SUR: Calle S/N con 22,80 metros.; ESTE: Terrenos ocupado por Jesús Mendoza con 18,60 metros Parcela ocupada por Mirla Quevedo. Y OESTE: Terreno Plazoleta con 19,30 metros. para un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,95, M2 ) Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, sin frisar con machones en concreto, y su respectiva viga de corona piso de cemento rustico, techo de zinc sobre vigas de hierro, dos (02) habitaciones, sala, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, cinco (05) puertas, (05) cinco ventanas, luz eléctrica externa, un (01) corredor con techo de zinc, piso rustico.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CUATRO MIL QUINIETOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.500$). Que al cambio de la tasa oficial del Banco central de Venezuela es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (299, 520,00 BS)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANNE MARIE MARTINEZ QUINTERO. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
Solicitud Nº4.397-25.-
FJRR/YM.
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