LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 26 de Marzo de 2025
Años, 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, DALVER ARTURO SANCHEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.669.569, de este domicilio, asistido por el abogado Ely Saúl Mauquer Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.214 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARIA LUISA MENA RUIZ Y WILFREDO ANTONIO ACARIGUA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.364 y 10.721.192 respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia San Nicolás Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Apamatal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad privada del Instituto Nacional de Tierra (INTI), según se evidencia en la Constancia de no poseer Catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (21,20m2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por María Lugo y José Henrique con 4,00 metros; SUR: Calle S/N con 4,00 metros.; ESTE: Terrenos ocupado por Eddy Jiménez con 5,30 metros. Y OESTE: Terreno ocupado por María Lugo y José Henrique con 5,30 metros. Para un área total de construcción de Un Local de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (21,20, M2) Que las referidas bienhechurías y mejoras consiste en una bienhechurías con paredes de bloques, frisada totalmente, con machones en concreto, viga de corona, piso de cemento liso, techo de zinc sobre vigas de hierro, portón corredizo elaborado en laminas de acero y tubos de hierro con sus respectivas cerraduras, luz eléctrica externa.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (2.000$). Que al cambio de la tasa oficial del Banco central de Venezuela es la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (133, 120,00 BS)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano DALVER ARTURO SANCHEZ MARTINEZ. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
Solicitud Nº4.398-25.-
FJRR/YM.
|