REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Dieciocho (18) de Marzo de 2025.
EXPEDIENTE 3221/2025
PARTE DEMANDANTE Nairobys del Valle Ortiz Godoy, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Soltera, y titular de la cédula de identidad N°. V-24.144.478 respectivamente; y domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edgar Montilla Jaramillo, titular de la cedula de identidad V- 12.236.524; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.891.
PARTE DEMANDADA Francisco Javier Graterol Méndez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-11.400.110 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE CODEMANDADA Abg. Alicia Yamileth Duran Salas, titular de la cedula de identidad V-15.962.000; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.506
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Nairobys del Valle Ortiz Godoy, asistida por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.891, en donde solicita que el ciudadano Francisco Javier Graterol Méndez de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil, reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo Francisco Javier Graterol Méndez venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.400.110, con domicilio en Fila del Charal, parroquia Concepción del municipio Sucre, estado Portuguesa, civilmente hábil, Doy en venta pura y simple, a la Ciudadana: Nairobys del Valle Ortiz Godoy, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de las cedulas de Identidad Numero: V- 24.144.478, del mismo domicilio y civilmente hábil; un lote de terreno de Propiedad Municipal, parte de mayor extensión, el cual tiene una superficie total de nueve mil quinientos metros cuadrados (9.500mts.2), ubicado en Fila del Charal, parroquia Concepción del municipio Sucre, estado Portuguesa, el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Charal; SUR: Ocupación de Lismary Camacho y Nabor Lacruz; ESTE: Ramal Carretero; OESTE: Ocupaciones que me reservo. Lo que aquí vendo, me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda, bajo el Numero sesenta y ocho (68), folios del 1 al 3, Protocolo primero (1°), Tomo dos (2), cuarto (1/4) trimestre del año 2004; el precio de la presente venta es por la cantidad de diecisiete mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 17.620,00); que la compradora, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo Nairobys del Valle Ortiz Godoy, anteriormente identificada Declaro: acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo firmamos y otorgamos en Biscucuy a los seis días del mes de marzo del año 2024. EL VENDEDOR. Francisco Javier Graterol Méndez (fdo) firma ilegible, cedula de identidad N° 11400110. Huellas dactilares. LA COMPRADORA Nairobys del Valle Ortiz Godoy (fdo) firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por la abogada Alicia Yamileth Duran Salas; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.506, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Francisco Javier Graterol Méndez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Nairobys del Valle Ortiz Godoy, antes identificada, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil veinticinco (2025). Año 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Dayana Astudillo-
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