REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Dieciocho (18) de Marzo de 2025.
EXPEDIENTE 3225/2025
PARTE DEMANDANTE Thais Emiliana García, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V- 12.719.544 respectivamente; y domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Javier Calderón Segovia, titular de la cedula de identidad V- 11.395.521; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 252.456.
PARTE DEMANDADA Belkis Josefa Hernández González, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.633.110 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE CODEMANDADA Abg. Yenny Coromoto Camargo, titular de la cedula de identidad V- 13.950.554; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 210.836.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Thais Emiliana García, asistida por el Abogado Javier Calderón Segovia; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 252.456, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Belkis Josefa Hernández González, reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe BELKIS JOSEFA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. V- 5.633.110, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente documento doy en venta pura, simple, perfecta irrevocable a la ciudadana: THAIS EMILIANA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. V- 2.719.544, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. V- 2.719.544, del mismo domicilio, una vivienda Ubicada en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa cuyo terreno mide TRECE METROS DE FRENTE (13MTS) por QUINCE DE FONDO (15mts), y Consta de los siguientes linderos: Norte: Calle sin Nombre; Sur: Terreno de Omaira Coromoto de Hernández Este: terreno que era de María Montilla y ahora pertenece a Hermes Alexis Hernández; Oeste:Terreno de Manuel Hernández González la vivienda consta de las siguientes características: (3) habitaciones, (2) baños, Cocina, Sala, Porche, zona de lavado, puertas de madera y de hierro, enrejado, techo de acerolic, pisos de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones eléctricas. El bien vendido los obtuve por haberlo construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio que obtuve mediante préstamo sin interés que me otorgo el Instituto nacional de Vivienda, en Fecha 19 de Junio de 1991 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, bajo el No. 126, Folios 01 al 03, Protocolo 1ro, Tomo III, 2do trimestre del año 1991. Y por cuanto la vendedora la ciudadana BELKIS JOSEFA HERNANDEZ GONZALEZ antes identificada ha cancelado en su totalidad el referido crédito según Consta en el documento Protocolizado ante la Oficina Notarial del Municipio Autónomo de Guanare del Estado Portuguesa en fecha 26 de Agosto de 1999, anotado bajo el No. 63, Tomo 44, no quedando nada a deber y extinguiéndose las obligaciones respectivas. El PRECIO DE LA VENTA ES POR LA CANTIDAD DE DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS (12.000USD). Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la propiedad y posesión de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley. Y yo, THAIS EMILIANA GARCIA antes identificada, acepto la venta en los términos expuestos anteriormente. En Biscucuy a los 15 días del mes de Diciembre del Año 2024. VENDEDORA: BELKIS J. HERNANDEZ, (Fdo) Firma Ilegible huellas dactilares, COMPRADORA: THAIS E. GARCIA. (Fdo) Firma Legible huellas dactilares, COMPRADORA Y REPRESENTANTE: ZULAY GONZALEZ (Fdo) Firma legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por la abogada Yenny Coromoto Camargo; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 210.836, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Oscar Antonio Márquez Betancourt y Zulay González Pineda, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Belkis Josefa Hernández González, antes identificada, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil veinticinco (2025). Año 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:10 am. Conste.
Dayana Astudillo-
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