REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Marzo de 2025.
EXPEDIENTE 3224-2025.
PARTE DEMANDANTE María de los Santos Rojas Aldana, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.766.483,domiciliada en la carrera 3 Sucre entre Calles 9 Girardot y Calle 10, Sector Centro Biscucuy, del Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo. V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Gustavo Mancilla Rincón e Yrene Clavijo Angarita, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 24.409.572 y V- 24.409.570, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María de los Santos Rojas Aldana, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano y artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Gustavo Mancilla Rincón e Yrene Clavijo Angarita; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: Yo,: GUSTAVO MANCILLA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-24.409.572, con domicilio en la calle El Milagro, Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, con número de teléfono: 0426-1544781, con dirección de correo electrónico gustavomancilla046@gmail.com; por medio del presente instrumento Declaro: Que
doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: MARÍA DE LOS
SANTOS ROJAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V.-4.766.483, con domicilio en la Ciudad de Biscucuy, carrera 3 Sucre entre calles 9 Girardot y Calle 10, sector centro, jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa, con número de teléfono: +584123172371 y dirección de correo electrónico mariadelossantos83@gmail.com; Un inmueble consistente en una parcela de terreno propio con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (243,65M2) y las bienhechurías sobre él edificadas consistentes en una Obra Civil identificada como un Edificio conformado por tres (03) pisos o plantas, con fundaciones y vigas de riostras de concreto y cabillas, con columnas de concreto y cabillas; toda su estructura adecuadas al tipo de construcción y realizado bajo las normas de Ingeniería Civil, con entrada principal de acceso al interior de la edificación, protegida con rejas de seguridad y escalera de acceso a los pisos superiores. La estructura de esta edificación se encuentra distribuida de la siguiente manera: La Planta Baja o Primera Planta: Está conformada por dos (02) locales comerciales y Un (01) Apartamento Familiar. Los locales comerciales están distinguidos con los Números: 1 y 2 y el Apartamento está identificado de la siguiente forma: A-1; siguiendo este orden: El Local Comercial Identificado con el Número 1; Está construido en un área de terreno que mide 4,68 metros lineales de frente por 18,40 metros lineales de fondo con una altura de 3,18 metros y sus linderos particulares son: Norte: Casa de José Alejo González; Sur: Avenida principal de la Urbanización Sinecio Castillo (antes calle sin nombre); Este: Pared del apartamento distinguido con el Número A-1 y área común de acceso a las instalaciones del Edificio; Oeste: Pared del Local distinguido con el Número 2. Su estructura de construcción es la siguiente: Piso de concreto, revestido totalmente de cerámica, techo de platabanda de concreto armado, instalaciones eléctricas empotradas con medidor y suministro de energía eléctrica independiente, aguas blancas y aguas negras empotradas, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, un (01) baño con sus accesorios y puertas de madera, entrada principal independiente con portón de Santamaría. El Local Comercial identificado con el Número 2; Está construido en un área de terreno que mide 4,29 metros lineales de frente por 18,40 metros lineales de fondo, con una altura de 3,18 metros cuyos linderos particulares son: Norte: Casa de José Alejo González, Sur: Avenida principal de la urbanización Sinecio Castillo, (antes calle sin nombre), Este: Pared del local distinguido con el Número 1; Oeste: Casa de Liborio Gudiño y su estructura de construcción es de la siguiente forma: Piso de concreto revestido totalmente de cerámica, techo de platabanda de concreto armado, instalaciones eléctricas empotradas con medidor y suministro de energía eléctrica independiente, aguas blancas y aguas negras empotradas, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, un (01) baño con sus accesorios y puerta de madera, entrada principal independiente con portón de Santamaría. El referido Apartamento familiar: está construido en un área de terreno que mide. 4,29 metros lineales de frente por 13,40 metros lineales de fondo con una altura de 3,18 metros cuyos linderos particulares son: Norte: Casa de José Alejo González; Sur: Área común de acceso a las instalaciones del Edificio; Este: Solar de terreno de Uvencio Vargas y Oeste: Pared del local identificado con el Número 1; Techo de platabanda que conforma el segundo piso del Edificio y su estructura de construcción es la siguiente: Pisos de concreto revestidos totalmente de cerámica, techo de platabanda de concreto armado, paredes de bloques de concreto, instalaciones eléctricas empotradas con medidor y suministro de energía eléctrica independiente, aguas blancas y aguas negras empotradas, distribuido de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, un (01) baño con sus accesorios y pisos de cerámicas, un (01) lavadero, puertas internas de madera, puerta de entrada principal de hierro y ventanas panorámicas con protectores de hierro. Adicionalmente, la planta baja o primera planta cuenta con un espacio pequeño de terreno con piso de cemento revestido en cerámica, un tanque subterráneo para almacenamiento de aguas blancas hecho de concreto armado revestido con cerámica en su interior con capacidad para 30.000 litros, rejas y puerta de hierro de seguridad en la entrada principal del Edificio y una escalera de acceso a los pisos superiores del Edificio. La segunda planta: Está construida de concreto armado y material metálico adecuado bajo la exigencia de las normas de Ingeniería Civil. La misma está conformada en su integridad por un Apartamento Familiar identificado con el Número B-2, con un área de construcción que mide: 13,00 metros lineales de frente por 19,00 metros lineales de fondo, con una altura de 2,68 metros, medido desde el piso que comprende la parte superior de la segunda planta del Edificio, hasta la parte inferior de la platabanda que conforma el tercer piso del Edificio, con escalera de acceso con inicio desde el área de entrada principal del Edificio y su estructura de construcción es la siguiente: pisos de concreto revestidos totalmente de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y está distribuido de la siguiente forma: Cinco (05) habitaciones, cuatro (04) de las cuales cada una con su clóset y baño particular, dos (02) puertas de entrada principal de hierro, puertas internas de madera, un (01) baño público, ventanas panorámicas con protectores de hierro, sala, comedor, cocina empotrada, área de descanso y ejercicio, un (01) lavadero, un (01) tanque para almacenamiento de aguas blancas hecho de concreto armado, revestido con cerámica en su interior salvo el techo, área estilo panorámica en su frente, pasillo en su área posterior, luz eléctrica empotrada con su medidor y suministro de energía eléctrica independiente, aguas blancas y aguas negras empotradas y sus linderos generales son: Norte: Casa de José Alejo González; Sur: Casa de Liborio Gudiño; Este: Solar de Uvencio Vargas y Oeste: Avenida principal de la Urbanización Sinecio Castillo. Piso: Platabanda que comprende el segundo piso del Edificio y que configura el techo del Apartamento identificado con el Número A-1 y de los locales comerciales identificados con los números 1 y 2 que se encuentran construidos en la planta baja o primera planta del Edificio; Techo: Platabanda que comprende el tercer piso del Edificio. La Tercera Planta: Está construida de concreto armado y material metálico adecuado bajo las exigencias de las normas de Ingeniería Civil y consta de un área de 13,00 metros lineales de frente por 19,00 metros lineales de fondo. La misma cuenta con escalera de acceso con inicio desde la segunda planta, columnas e concreto y cabillas con estructura general de construcción en fase de ejecución. Este inmueble se encuentra ubicado en la avenida principal de la Urbanización Sinecio Castillo, jurisdicción de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido bajo los siguientes linderos generales: Norte: Casa de José Alejo González; Sur: Casa de Liborio Gudiño; Este: Solar de Uvencio Vargas y Oeste: Avenida principal de la Urbanización Sinecio Castillo. Lo aquí vendido me pertenece según consta de documentos debidamente inscritos por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en el siguiente orden: 1.-Por documento Nro. 117, folios 1/4, protocolo primero, Tomo Ill, trimestre primero de fecha 09 de Agosto del año 2013. 2.- Por documento Nro. 39, folios 1/23, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre de fecha 10 de Octubre de 2013. 3.- Por documento Nro. 99, folios 1/5, protocolo primero, tomo 1, cuatro trimestre de fecha 05 de noviembre del año 2.014. 4.- Por documento Nro. 107, folios 1/4, protocolo primero, Tomo Ill, primer trimestre de fecha 27 de febrero del año 2013. El precio de esta venta es por la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (70.000,00 USD), equivalentes a la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Veintidós Mil setecientos Bolívares sin céntimos (4.522.700,00 Bs.), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (B.C.V), para el día 06 de marzo del presente año 2.025, pagados en moneda extranjera a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la plena propiedad dominio y posesión de lo vendido con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, YRENE CLAVIJO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.409.570, con domicilio en Socopó, sector el centro, municipio Antonio José de Sucre del estado Portuguesa, con número de teléfono: 0412-4031919, con dirección de correo electrónico andreapalomancilla123@gmail.com; en mi condición de cónyuge del vendedor ya identificado anteriormente, declaro: Que autorizo y acepto la venta que por medio de este instrumento se hace en los términos y condiciones ya expuestos. Y yo: MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS ALDANA antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos en este documento. En Biscucuy a los seis (06) días del mes de marzo del año 2.025. Vendedor GUSTAVO MANCILLA RINCÓN (Fdo) Firma Ilegible, Huellas dactilares, Cónyuge: YRENE CLAVIJO ANGARITA (Fdo) Firma Legible, Huellas dactilares, Compradora MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS ALDANA (Fdo) Firma Legible, Huellas dactilares.
Se admitió la solicitud, los codemandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela en los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Gustavo Mancilla Rincón e Yrene Clavijo Angarita, identificados en auto, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Guilmary Coromoto Flores Quintero, antes identificada, y que cursa en los folios Tres y Cuatro (03 y 04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
|