REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Marzo del 2025.
Años: 214° y 166º
EXPEDIENTE 3229-2025
PARTE DEMANDANTE Ana Iris González Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.705.129, domiciliada en el Caserío Monte Claro II, área rural de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.866, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916.
PARTE DEMANDADA Felipe González Mejías y Sabina del Carmen Hernández de González, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.150.369 y V- 7.990.888, respectivamente, en el Caserío Monte Claro II, área rural de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Ana Iris González Hernández, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Felipe González Mejías y Sabina del Carmen Hernández de González, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, FELIPE GONZALEZ MEJIAS, venezolano, casado, mayor de edad, perfectamente hábil, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad número V-9.150.369 respectivamente por medio del presente Documento declaro que, He dado en venta, pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA IRIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad número V-18.705.129 Un lote de terreno de mi exclusiva propiedad privada, según consta en Reconocimiento de Instrumento Privado, Emanado del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Bajo el N° 2734/2022, de fecha 23 de febrero del año 2.022, ubicados en el caserío las Monte Claro II del municipio Sucre del Estado Portuguesa, el mismo está distinguido por los siguientes linderos particulares, y tiene una superficie Aproximada de 2,29 hectáreas (2,29 has). NORTE: Ocupación de Eduardo Mejias y Martin Mejías, SUR: Ramal, ESTE: Carretera OESTE: Ocupación de Felipe González. con el otorgamiento del presente instrumento, traspaso a la compradora la totalidad de lo aquí vendido sin que me quede ninguna reserva del mismo, el Precio de presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000). Los cuáles declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción. y de igual manera traspaso la plena propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me Obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción, Y yo SABINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.990.888, en mi condición de conyugue, declaro que autorizo a que se realice la presente venta, Y yo ANA IRIS GONZALEZ HJERNANDEZ ya identificada, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. La Compradora Ana Iris González Hernández (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, El Vendedor Felipe González Mejias (Fdo) Felipe G., huellas dactilares, La Cónyuge Sabina del Carmen Hernández de González (Fdo) SCH, huelas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última de las citaciones de los codemandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados asistidos por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Felipe González Mejias y Sabina del Carmen Hernández de González, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Ana Iris González Hernández, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:50 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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