REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Veintiséis (26) de Marzo de 2025.
EXPEDIENTE 3219-2025
PARTE DEMANDANTE Daigremar Coromoto Salas Soto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.776, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar Carrera 2 Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante de Placencio, titular de la cedula de identidad V-6.661.555; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.860
PARTE DEMANDADA Cristobalina Piedrahita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.532.860.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacary Coromoto Berrios Principal, titular de la cedula de identidad V- 11.707.771; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Daigremar Coromoto Salas Soto, asistido por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.860, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Cristobalina Piedrahita, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, CRISTOBALINA PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero: 14.532.860, domiciliada en la Parroquia de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declara: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: DAIGREMAR COROMOTO SALAS SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: 18.891.776, Unas bienhechurías identificadas como puertas de madera, techada con zinc, cercada con paredes de bloque de cemento medianeras, edificadas en una parcela de terreno municipal, que mide catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) de fondo, por tres metros con ochenta centímetros ( 3,80 mts) de frente, para una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados ( 54,34 M2), ubicada en el Sector El Chorrito carrera 4 Miranda, Parroquia Biscucuy, sector centro, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con ocupaciones de Maria Castellanos, SUR: Con ocupaciones que son o fueron de Rafael Urbina. ESTE: Solar de Alexis Quevedo. OESTE: Carrera 4 Miranda. El precio de esta venta es por la cantidad Ocho mil dólares (Bs. 8.000$) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción en divisas. Lo que aquí vendo me pertenecia según documento privado que entrego en original a la compradora. Con la firma del presente documento transmito la plena propiedad y ocupación del terreno antes descrito con sus respectivas bienhechurías, libre de todo gravamen y me obliga al saneamiento de ley. La compradora queda plenamente autorizada para realizar todos los trámites que se requieren y sean necesarios para adquirir la propiedad del terreno por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Igualmente queda establecido que las paredes de este inmueble son medianeras por lo que en caso de una futura construcción no podrá servirse de estas paredes. Y yo: DAIGREMAR COROMOTO SALAS SOTO antes identificada, declara: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a la fecha 10 de febrero del 2025, y señal de conformidad previa lectura del mismo firmamos y colocamos nuestras huellas dactilares. LA VENDEDORA.- Cristobalina Piedrahita (Fdo) Firma Legible Cl: 14.532.860, huellas dactilares, LA COMPRADOR.-A Daigreimar Coromoto Salas Soto (Fdo) Firma Legible C.I 18.891.776, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por la abogada Nacary Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Cristobalina Piedrahita, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Daigreimar Coromoto Salas Soto, antes identificada, y que cursa al folio Tres (3) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba
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