REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de Marzo de 2025
214° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ARIANNY SENAIR CARVAJAL ANCELAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.101.562, con domicilio en el Caserío San Pablo, calle Páez entre Transversal Nº 03, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio: DAMASO JONATHAN TORRES ALEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.441, domiciliado en la Urbanización la lucha II, Avenida 3 calle 2 y 3, parroquia Canelones, municipio Turén del estado Portuguesa. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ATILIO RAMÓN LISCANO Y ROXANI FLORETXI MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.610.949 y V-22.102.835, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Consta que en un lote de terreno ejido municipal, el mismo es una parcela de terreno que consta de un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (477,37 M2) y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (69,36 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Páez con catorce metros con veinticinco centímetros lineales, (14,25 ML), SUR: Liceo Bolivariano San Pablo con catorce metros con veinticinco centímetros lineales, (14,25 ML), ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Francisca Ramos con treinta y tres metros con cincuenta centímetros lineales, (33,50 ML), OESTE: Quincalla Variedades Domingo con treinta y tres metros con cincuenta centímetros lineales, (33,50 ML); según consta en Cedula Catastral Nº 018-012-002-R04-0000-0000-001-P01-100 emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, ha fomentado a su propia y única expensas una casa familiar con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (69, 36 M2), la cual ha venido poseyendo en forma
ininterrumpida por mas de quince (15) años, construida e integrada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servida y demás servicios sanitarios. Respecto a las bienhechurías y mejoras realizadas en el inmueble ha invertido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES equivalentes a DOCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222 U.T.)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARIANNY SENAIR CARVAJAL ANCELAR, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral y Plano de mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,
Msc. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.328-2025
AMSR/GSBE/kgsn
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